Multimedios

miércoles, 22 de octubre de 2008

LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN EJEMPLO DE DESARROLLO Y PROGRESO






Escrito por Juan Miguel Sánchez Arguelles, Javier González Lara y Ana Victoria Castillero Ley
miércoles, 15 de octubre de 2008

México, D. F.- La República Islámica de Irán se ha convertido en un país de progreso, en donde además de la industria petroquímica, se fabrican submarinos, naves espaciales, misiles y en donde los jóvenes de ambos sexos estudian y se preparan para enfrentar los retos que nos exige el desarrollo, la religión de los musulmanes( Que significa los que se dedican a Dios) nos enseña a ser mejores día con día, aseguró el embajador de Irán en México

Dr.Mohammad Hassan Ghadiri Abyaneh quien en la gráfica de hace 30 años aparece al lado de Ayatolá Jomeini

En entrevista con Periodistas Unidos por el Glifo de la Palabra en la sede diplomática ubicada en el número 2350 del Paseo de la Reforma en la ciudad de México, el cónsul quien ha sido un líder desde su juventud y un día después del triunfo de la Revolución en Irán tomó bajo su mando la embajada de Irán en Roma, ocupó después varios cargos de dirección en su país y fue embajador en Australia regresando a su país de nuevo a ocupar cargos importantes antes de venir a México hace 16 meses, explicó que Irán forma parte del mundo islámico y se honran en ser musulmanes ya que las enseñanzas del profeta Mahoma los hace estudiar y prepararse para ser cada día mejores. Creemos en Dios solamente y oramos y hablamos con él directamente, no tenemos intermediarios. Al menos una vez en la vida debemos visitar la MECA y siempre estudiar y seguir las enseñanzas del Korán, el libro sagrado del Islam.

En el amplio salón del recibidor de lo que antes fuera la casa de Mario Moreno Cantinflas en Las Lomas de Chapultepec actualmente cancillería iIraní adornada con amplios y finísimos tapetes persas que rebasan los 50 mil dólares cada uno, además de un monumental piano, el cónsul inició la plática de forma amena.

Tras de servirnos té y café los invitados del embajador nos fuimos presentando uno a uno, tocó el turno a Javier González Lara, Secretario General de PUGPAC, Director General de la Revista Tabloide de México y Vicepresidente de www.diarioalmomento.com, Ana Victoria Castillero Ley Tesorera de PUGPAC y Directora de www.diarioalmomento.com,

Tomás González Izquierdo, Ricardo Vázquez González y Teresa Serrano Fernández editores del Periódico Libertad Informativa Nacional y Delegados de PUGPAC y del diarioalmomento.com, en el estado de Tlaxcala, Macario Arturo Castellano Palacios de la Revista Tabloide, Eufrocina Pazarán Amaro Presidenta de ACUDE A. C. y Juan Miguel Sánchez Argüelles Presidente de PUGPAC y www.diarioalmomento.com

Sentado plácidamente en confortable sillón el diplomático Iraní reseñó la lucha de su pueblo durante la Revolución que terminó en 1979 con la monarquía y dio paso a la República Islámica de Irán, posteriormente la guerra con Iraq y tras el conflicto bélico el impulso y desarrollo de Irán y su progreso en este nuevo siglo.

A su espalda un cuadro con la fotografía en la que aparece con Jomeini tomada 30 años atras, explicó el pensamiento islámico y la fe musulmana, su concepto de la justicia y del politeísmo que profesan en su país, del pecado que representa el tomar bebidas embriagantes y comer carne de cerdo, por lo que estan prohibidos en Irán.

La charla terminó despues de una deliciosa cena con platillos típicos de Irán y una agradable velada al filo de la medianoche del martes 14 de octubre del 2008 en donde se intercambiaron presentes y se tomaron las fotos del recuerdo.





Juan Miguel Sánchez Argüelles, entrega reconocimiento
al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Irán en México.
Dr. Gahadiri Abyaneh (Mohammad Hassan)

Para comprender a Irán es importante conocer un poco de su historia, cuyo nombre oficial es República Islámica de Irán (en persa, جمهوری اسلامی ایران), es un país de Oriente Medio. Desde el I milenio a. C. hasta 1935 fue conocido en Occidente como Persia. Limita con Pakistán y Afganistán por el este; Turkmenistán por el noreste, el Mar Caspio por el norte y Azerbaiyán y Armenia por el noroeste; Turquía e Iraq por el oeste y finalmente con la costa del Golfo Pérsico y el Golfo de Omán por el sur. El nombre Irán es un cognado de Ario, y significa la “tierra de los Arios”.

Según la Enciclopedia Wikipedia, en 1953, el primer ministro Mohammad Mosaddeq, fue expulsado del poder al intentar nacionalizar los recursos petrolíferos, en una operación orquestada por británicos y estadounidenses. La inteligencia británica logró convencer al gobierno de los Estados Unidos que Mosaddeq era comunista, y en 1953 la CIA ejecutó la Operación Ajax y quitó del poder a Mosaddeq, imponiendo un gobernante favorable a los Estados Unidos; en el año 2000 los Estados Unidos se disculparon por esos hechos.[6] Esta operación causó movimientos violentos, la mayoría financiados por la CIA para deponer al presidente, y terminó con 300 muertos. La operación tuvo éxito, Mosaddeq se rindió y fue arrestado el 19 de agosto. Fue enjuiciado y acusado de traición, se le da una sentencia de tres años.

El sah, con el apoyo de los Estados Unidos y el Reino Unido empezó la modernizacion de la industria del país, y al mismo tiempo eliminó toda oposición a su régimen con la ayuda de la agencia de Inteligencia SAVAK. Su principal opositor fue el Ayatolá Ruhollah Jomeini muy popular entre los círculos religiosos del país, que fue arrestado y encarcelado durante 18 meses. Al ser liberado en 1964 criticó a los Estados Unidos por el apoyo dado al régimen autocrático del sah, se exilió en Turquía y más tarde terminó en París, desde donde prosiguió su critica al régimen de los Pahlavíes.

El sah Mohammad Reza Pahlevi incrementó sus poderes dictatoriales con el apoyo de los Estados Unidos, que le consideraba su mayor aliado en la zona. En 1979 el descontento de la población provocó una rebelión que duró cerca de un año y que desembocó en la huida del país, el exilio del sah y con la llegada de Jomeini desde el exilio, se llama a elecciones libres en la que el pueblo elige cambiar el antiguo sistema monarquico, que llevaba más de 2.500 años en el poder, por el de República Islámica con Jomeini como Lider Espiritual.

La revolución dio comienzo en enero de 1978 con manifestaciones en contra del Sah. Huelgas y manifestaciones empezaron a paralizar al país, el sah decidió huir de Irán en enero de 1979. El 1 de febrero siguiente el ayatolá regresó a Irán desde su exilio en Paris, el ejército se declaró neutral después de que las guerrillas y los rebeldes sobrepasasen al número de tropas leales al Sah e Irán se convirtió en República Islámica el 1 de abril de ese mismo año, cuando el pueblo aprueba el referéndum con una elevada mayoría.

Guerra Irán-Iraq

Las relaciones con los Estados Unidos se volvieron antagónicas cuando estudiantes de Irán entraron y capturaron al personal de la embajada de este país y los catalogaron como espías y ligados con la CIA para derrocar al ayatolá como hicieron con Mossadegh en 1953. Así, tras la Revolución Iraní, el gobierno estadounidense permitió un Golpe de Estado en Iraq, estableciéndose la dictadura de Saddam Husein para hacer contrapeso al régimen de Irán.

Tras la muerte de Jomeini en 1989, fue sucedido por Alí Jamenei como jefe de estado, quedando la jefatura del gobierno abierta a unas elecciones cada cuatro años en las que se ha asistido a una pugna entre un sector reformista liderado por Muhammad Jatami y otro sector conservador.

Entrado el siglo XXI, Estados Unidos actuó contra los dos países que flanquean geográficamente a Irán. En 2001, tras los atentados del 11-S, Irán colaboró con EE.UU. en la guerra de Afganistán. Tras atacar Iraq, los medios estadounidenses comenzaron a hacer eco contra Irán por su desarrollo de energía nuclear e islamismo ortodoxo.

Política de Irán

El sistema político de la República islámica se basa en la constitución 1979. El sistema abarca varios órganos directivos conectados intrincadamente. El líder Supremo de Irán es responsable de la delineación y de la supervisión de las políticas generales de la República islámica de Irán.

Ayatolá Saiid Alí Jamenei

En ausencia del Líder, se nombra a un consejo de líderes religiosos.

El Líder es 'comandante-en-jefe de las fuerzas armadas y controla las operaciones de inteligencia y la seguridad de la República Islámica. El tiene por sí mismo, la autoridad de declarar la guerra, así como la capacidad de designar y despedir a los líderes judiciales, de las redes de radio y televisión estatales y al líder máximo del Cuerpo de Guardias de la República Islámica. Designa a seis de los doce miembros del Consejo de Guardianes. Él y el consejo de líderes religiosos, son elegidos por la Asamblea de Expertos, con base en sus calificaciones y a la alta estima popular que se les profese.

Después del Líder, el Presidente de la República es el funcionario más alto del país.

Mahmud Ahmadineyad, Presidente de Irán.



Es el responsable de que la Constitución sea obedecida. Es, además, el jefe del ejecutivo. Ha de notarse que a diferencia de lo sucedido en otros países, no es el jefe de las Fuerzas Militares. Según la ley, todos los candidatos presidenciales deben ser aprobados por el Consejo de Guardianes antes de que formalicen su candidatura. Una vez confirmados como candidatos, el Presidente es elegido por mayoría absoluta en sufragio universal para un término de cuatro años. Después de su elección, el presidente designa y supervisa el Consejo de Ministros (gabinete), coordina las decisiones gubernamentales, y selecciona políticas del gobierno para ser expuestas al Parlamento. Ocho vicepresidentes sirven debajo del presidente, así como un gabinete de 21 ministros, el cual, debe ser aceptado por el Parlamento.

El parlamento Iraní es unicameral, la Asamblea Consultiva Islámica o "Machles-e Shura-ye Eslamí", está conformada por 290 miembros, elegidos para un periodo de cuatro años. Son elegidos por voto directo y secreto. Establece la legislación, ratifica tratados internacionales, y aprueba el presupuesto del país. Toda la legislación de la asamblea se debe confirmar por el Consejo de Guardianes. Una prerrogativa constitucional establece unos cinco escaños para las religiones del Libro y otras minorías, por lo que entre cristianos, judios y zoroastrianos se reparten dicho escaños, lo que les da un peso muy superior al apenas 2% que representan. Los suníes no entran en dicho reparto. Los candidatos al Machles requieren la aprobación del Consejo de guardianes.

La Asamblea de Expertos, que tiene sesiones semanales, consiste de 86 clérigos "virtuosos y doctos" elegidos por el público para un periodo de ocho años. Igualmente que en las elecciones presidenciales y parlamentarias, el Consejo de Guardianes determina elegibilidad para candidatura en esta asamblea.

Los miembros de la Asamblea de Expertos asimismo eligen al Líder Supremo dentro de sus propios miembros y lo reconfirman periódicamente. Nunca se ha sabido que la asamblea desafíe una decisión del Líder.

Doce miembros forman el Consejo de Guardianes, seis de los cuales son clérigos designados por el Líder. El jefe de la judicatura recomienda los seis restantes tienen que ser juristas especializados en derecho islámico, que son nombrados oficialmente por el Parlamento.

El Consejo de Guardianes esta investido con la autoridad para interpretar la constitución y determinar si las leyes aprobadas por el Parlamento están en línea con la Sharia (Ley Islámica). Por lo tanto el Consejo puede ejercer veto sobre el Parlamento. Si una ley aprobada por el Parlamento se juzga incompatible con la Constitución con la Sharía, se remite de nuevo al Parlamento para su revisión.

El Consejo también examina a los candidatos presidenciales, parlamentarios y de la Asamblea de Expertos, para confirmar que son aptos para postular una candidatura.

Creado por el Ayatolá Jomeini en 1988, el Consejo de Discernimiento tiene la autoridad para mediar conflictos entre el parlamento y el Consejo de Guardias. Actualmente, según la ley fundamental, el Consejo de Discernimiento sirve como organismo consultivo al Líder Supremo, haciéndole uno de los cuerpos de gobierno de más alcance del país, por lo menos en nombre.
Poder Judicial

El jefe de la judicatura es designado por el Líder, que a su vez designa al presidente del Tribunal Supremo y al principal procurador público.

Los tribunales públicos tratan de los casos civiles y criminales. Hay también tribunales revolucionarios que juzgan ciertas categorías de delitos, como crímenes contra la seguridad nacional, contrabando de narcóticos y los actos contra la República Islámica. Las decisiones tomadas en tales tribunales son definitivas e inapelables.

Las decisiones del Tribunal Administrativo Especial, que funciona independientemente del marco judicial regular y que responde solamente ante el Líder, son también definitivas e inapelables. Este Tribunal Administrativo Especial atiende los delitos supuestamente cometidos por clérigos, aunque también ha juzgado casos que implicaban a particulares.

La economía iraní es una mezcla de economía planificada, siendo el estado propietario de los abundantes recursos petrolíferos del país (el golfo pérsico contiene los dos tercios de las reservas mundiales de petróleo liviano); mientras la mayor parte de la población vive de un sector primario autosuficiente. El sector servicios y comercial está representado por empresas privadas de pequeño tamaño. El actual gobierno ha continuado con la política del anterior en cuanto a reformas para impulsar una mayor diversificación de la economía nacional y así no depender tanto de los vaivenes del precio del petróleo en el mercado internacional como sucedió en 1998. Además en 2007 dejó de facturar el petróleo en dólares por su pérdida de valor, algo que de imitarle otros países de la Opep dinamitaría la política de petrodólares estadounidense.

Al año 2007, Irán tiene una población de 65.397.000 habitantes.[18] La esperanza de vida es de 70 años. El 79,4% de la población esta alfabetizada. El promedio de hijos por mujer es de 1,71.

Casi dos tercios de la población hablan alguna lengua indoirania, aunque la única oficial es el persa, escrito en un alfabeto árabe modificado. Étnicamente el 61% son persas, 9% kurdos y el 2% baluches. Dentro del grupo(idioma) turcomano destacan los azeríes (24%)(que son indoiranias) y los turkmenos (2%), pero también hay árabes (3%), armenios, judíos, y asirios. En las escuelas se enseña el árabe, por ser la lengua en que está escrito el Corán.

La mayoría son musulmanes: 89% chiitas, la religión oficial del estado y un 9% sunnitas. Entre las religiones minoritarias destacan la Fe bahá'í, el zoroastrismo, el judaísmo y el cristianismo.

La Cultura de Irán es una mezcla entre la cultura preislámica y la cultura islámica. La cultura iraní probablemente se originó en Asia Central, teniendo su origen en la Cultura de Andronovo 2000 a.C. La cultura iraní ha tenido durante mucho tiempo un lugar preponderante en la cultura Medio Oriental y de Asia Central, con farsi considerado el idioma de los intelectuales durante gran parte del II milenio. Durante la época Sasánida, Irán influyó en la cultura China, la India y la civilización romana considerablemente. Esta influencia desempeñó un papel prominente en la formación del arte medieval de asiáticos y europeos. Esta influencia se expandió en el mundo islámico. Gran parte de lo que más tarde pasó a denominarse aprendizaje Islámico, tales como la filología, la literatura, la jurisprudencia, la filosofía, la medicina, la arquitectura y las ciencias se basan en algunas de las prácticas adoptadas por los Sasánidas y persas.

Después de islamización de Irán, rituales Islámicos han penetrado en la cultura iraní. El más notable de ellos es la conmemoración de Husayn ibn Ali. Cada año en el Día de Ashura la mayoría de los iraníes, incluidos los armenios y los zoroástricos participan en el duelo por los mártires de la batalla de Karbala. La vida cotidiana en el Irán moderno está estrechamente interrelacionadas con el Chiismo y el arte, la literatura y la arquitectura del país son un siempre presente recordatorio de su profunda tradición nacional y de una más amplia cultura literaria. El nuevo año iraní (Noruz) es una antigua tradición que se celebra el 21 de marzo para marcar el comienzo de la primavera en Irán. También se celebra en Afganistán, la República de Azerbaiyán, Uzbekistán, Turkmenistán, Tayikistán, Kazajstán y anteriormente también en Georgia y Armenia. También es celebrado por los iraquíes kurdos y de Anatolia. El Noruz fue nominado por la UNESCO como una de las Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad en 2004.

El cine iraní ha prosperado en el moderno Irán, y varios directores iraníes han recibido reconocimiento mundial por su trabajo. Películas Iraníes han ganado más de trescientos premios en los últimos veinticinco años. Uno de los más conocidos directores es Abbas Kiarostami. Los medios de comunicación de Irán son una mezcla de empresas privadas y de propiedad estatal, pero los libros y las películas deben ser aprobados por el Ministerio de Cultura y Orientación Islámica antes de ser liberados al público. Internet es popular entre la juventud iraní, lo que ha convertido a Irán en el cuarto país con más Bloggers en el mundo.

martes, 21 de octubre de 2008

ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA, ESTATUTOS Y

“PERIODISTAS UNIDOS POR EL GLIFO DE LA PALABRA”,

ASOCIACIÓN CIVIL.

Acta de la asamblea: Constitutiva, Estatutaria y de Elección del Órgano Directivo de “PERIODISTAS UNIDOS POR EL GLIFO DE LA PALABRA”, ASOCIACIÓN CIVIL, que celebran ANA VICTORIA CASTILLERO LEY, JUAN MIGUEL SANCHEZ ARGUELLES, JAVIER PABLO GONZALEZ LARA, MARIO ANDRES CAMPA LANDEROS Y JOSE GUILLERMO VERGARA GONZÁLEZ, Y LAS PERSONAS QUE APARECEN EN LA LISTA QUE SE INTEGRA A LA PRESENTE el 26 (veintiséis) de julio del 2008 (dos mil ocho), reunidos en el domicilio en Calle Sur 107 (ciento siete)-A número 655 (seiscientos cincuenta y cinco), Colonia Sector Popular, Delegación Ixtapalapa, Distrito Federal, Código Postal 09060 (cero nueve mil sesenta), para los efectos de su constitución y analizar los estatutos que regirán la vida social de la asociación, así como efectuar la elección de su Órgano Directivo, por lo que se propone que presidan la presente asamblea; EMILIANO CARRILLO CARRASCO, como PRESIDENTE y ESTHER ZAVALA RAMÍREZ como SECRETARIO y JOSE ALBERTO RIVERA SORIANO como ESCRUTADOR, quienes aceptan su encargo que se les confiere en momento y son aceptados por acuerdo unánime de la asamblea, proponiendo el Presidente la siguiente:

O R D E N D E L D I A

LISTA DE PRESENTES

INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA

1.- CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

2.- LECTURA DE PROYECTO DE ESTATUTOS, LOGOTIPO, LEMA DE LA ASOCIACIÓN Y APROBACIÓN, EN SU CASO.

3.- DETERMINACIÓN Y ELECCIÓN DEL ÓRGANO DIRECTIVO, SECRETARIAS, CONSEJO DE VIGILANCIA Y COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.

DESIGNACIÓN DE DELEGADOS PARA PROTOCOLIZAR LA ASOCIACIÓN Y ESTATUTOS.

Los presentes aprueban por unanimidad de votos la orden del día, por lo que se procede a su desahogo.

LISTA DE PRESENTES.- Como se precisa, el Presidente señala que se encuentran presentes los asociados los cuales desean conformar esta asociación, con la cual se tiene así el primer padrón de asociados, de lo que toma nota el Secretario, que son los siguientes:

1.- ANA VICTORIA CASTILLERO LEY

2.- JUAN MIGUEL SANCHEZ ARGUELLES

3.- JAVIER PABLO GONZALEZ LARA

4.- MARIO ANDRES CAMPA LANDEROS

5.- JOSE GUILLERMO VERGARA GONZALEZ

Y LAS PERSONAS QUE APARECEN EN LA LISTA QUE SE INTEGRA A LA PRESENTE.

INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA.- El SECRETARIO hace constar que se encuentran presentes todos los asociados fundadores, que aparecen en esta acta y en la lista que se integra a la misma. El presidente de la asamblea establece que queda instalada la Asamblea Constitutiva, Estatutaria y de Elección, por lo que los acuerdos que se tomen son totalmente válidos.

En desahogo del PRIMER PUNTO, los asociados desean dejar constancia de que una vez que han obtenido el Permiso de Relaciones Exteriores, han convocado a la presente asamblea con el fin de externar a todos los presentes si es su voluntad libre y espontánea, el de asociarse y constituir “PERIODISTAS UNIDOS POR EL GLIFO DE LA PALABRA”, ASOCIACIÓN CIVIL.; manifestando los presentes que están de acuerdo en constituir la Asociación, ratificando su voluntad.

En desahogo del SEGUNDO PUNTO de la orden del día relativo a la LECTURA DE PROYECTO DE ESTATUTOS, LOGOTIPO, LEMA DE LA ASOCIACIÓN Y APROBACIÓN, EN SU CASO, el PRESIDENTE, señala que somete a consideración de los presentes, los siguientes Estatutos, procediendo a darles lectura, de lo que toma nota el SECRETARIO:

E S T A T U T O S

CAPITULO PRIMERO

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, LOGOTIPO, LEMA DE LA ASOCIACIÓN, OBJETO Y NACIONALIDAD

ARTÍCULO PRIMERO.- Los comparecientes en los términos de lo dispuesto por los artículos 9 de la Constitución Federal; 7.885 del Código Civil para el Estado de México y sus correlativos del Distrito Federal y las demás entidades federativas, constituyen una Asociación Civil que se regirá por los presentes Estatutos Sociales y por lo prescrito por las disposiciones de dichos ordenamientos y sus correlativos de los demás códigos civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, que resulten aplicables, así como de los acuerdos que se dicten en asambleas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Asociación se denominará “PERIODISTAS UNIDOS POR EL GLIFO DE LA PALABRA”, denominación que irá seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de sus abreviaturas A.C.

Los asociados, manifiestan que de acuerdo a la denominación que les fue asignada, también la asociación podrá ser identificada como “PUGPAC”.

ARTÍCULO TERCERO.- La duración de la Asociación será de 99 años, contados a partir de la fecha en que se protocolice la presente Acta Constitutiva. Este plazo será prorrogable si en ese sentido expresan su voluntad los asociados, siempre que el acuerdo sea tomado antes de que fenezca el término señalado.

ARTÍCULO CUARTO.- El domicilio social de la Asociación estará en el Distrito Federal, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, oficinas o representaciones en cualquier otro lugar de los Estados Unidos Mexicanos o del extranjero, sin que por ello se entienda cambiado dicho domicilio social.

EL LOGOTIPO ESTARÁ INTEGRADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

Por el nombre de “Periodistas Unidos por la Palabra”, alrededor de un recuadro figurando personas unidas de color blanco, negro, rojo, amarillo y azul, con un glifo en cada uno de ellos, y en la parte inferior del recuadro, el Lema “Por la libertad de expresión” .

ARTÍCULO QUINTO.- El Objeto de la Asociación será:

A).- Promover mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre los Gobiernos Federal, Estatal, Distrito Federal, municipal, sectores social y privado, mediante acciones individuales y colectivas para la organización para el fomento de la educación, cultura y a los valores de la democracia.

B).- Impulsar con periodistas, trabajadores de los medios de comunicación, instituciones públicas y empresas periodísticas acciones de tipo humanitario, académico, cultural o social que contribuyan al mejoramiento de calidad de vida de todas las personas, sin distinción de género, posición económica, raza, cultura o creencia religiosa. Apoyar en general causas de beneficio colectivo, niños, discapacitados, personas de la tercera edad.

Organizar actividades que permitan el desarrollo profesional de los periodistas; a través de una dinámica gremial que prestigie la profesión de los comunicadores y apoyar a sus asociados en toda actividad relacionada con su profesión y con su legítimo bienestar.

Apoyar moral, técnica y académicamente a instituciones donde se imparte el conocimiento sobre ciencias de la comunicación, técnicas informativas en todas sus especialidades, o en aquellas donde se promueve el empleo de las nuevas tecnologías para el mejoramiento de los medios de comunicación, así como impulsar la capacitación de los profesionales dedicados al periodismo y sus familiares, a través de gestiones de recursos económicos (becas), y tener acceso a la bolsa de trabajo para disminuir el índice de desempleo en el país.

Fomentar la vinculación y unidad entre los periodistas profesionales de México y del extranjero, particularmente entre los asociados de “PUGPAC”.

Asistir a los asociados periodistas y a sus familias en general en cualquier contingencia de tipo laboral, económica, médica o académica.

Trabajar en el fomento y protección de los derechos humanos, fundamentalmente por el derecho a la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y libre ejercicio del periodismo como elementos básicos para la consolidación de una sociedad democrática e igualitaria.

C) Llevar a cabo la asistencia médica y rehabilitación o la atención en establecimientos especializados, a los profesionales dedicados al periodismo y sus familiares conforme a las leyes sobre la materia. Promover acciones de autocuidado de la salud y de prevención de enfermedades, así como participar conjuntamente en las campañas de salud con el gobierno federal, estatal y municipal, en las comunidades donde la asociación tenga presencia o así nos lo requieran de manera solidaria.

D) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido e impulso de programas para la obtención de vivienda de los profesionales dedicados al periodismo y sus familiares.

E) Impulsar la educación, la investigación científica, tecnológica, conjuntamente con el gobierno federal, estatal, Distrito Federal y municipal así como ante sus organismos, en las comunidades donde actué la asociación, con los límites permitidos por la ley. También podrá impulsar en las comunidades donde tenga presencia la asociación, respecto a la promoción y difusión de la música, artes plásticas, danza, literatura, arquitectura, etcétera. También podrá coadyuvar en la protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultura de la nación, así como de la conservación del dialecto de las zonas en donde tenga presencia la asociación.

F) Gestionar ante dependencias del gobierno federal, estatal, Distrito Federal y municipal e instituciones publicas y privadas, donaciones, subsidios y créditos para la puesta en marcha de proyectos productivos, de vivienda y comercios de pequeña y mediana industria, talleres de impresión, imprentas, empresas periodísticas, papelerías, bibliotecas, Internet publico, estudios fotográficos, etcétera, empresas propias para prestar servicios periodísticos y que permitan un mejor desarrollo del trabajo de los mismos periodistas y de sus familiares así como el aprovechamiento racional de los recursos naturales, humanos y económicos, para el bienestar y progreso de los asociados de “PUGPAC”.

1.-) Promover mediante la orientación social, educación y capacitación el mejoramiento del trabajo y así lograr el desarrollo rural integral y las actividades productivas, que incidan en la calidad de vida de las comunidades de los sectores sociales vulnerables, en cualquiera de sus diferentes acepciones conceptuales y legales.

2.-) Fomentar la ampliación de habilidades técnicas, operativas, administrativas y directivas en las organizaciones rurales, para acceder al mejoramiento de su economía en beneficio de sus sectores sociales.

3.-) Fomentar la promoción de la participación organizada de la población para lograr que mejoren la gestión e integración de servicios técnicos especializados, administrativos y financieros que mejoren la producción o propicien el desarrollo de productos agropecuarios, su transformación, almacenamiento y comercialización, en beneficio de los sectores sociales a los que se hace referencia en este objeto social.

4.-) Fomentar la organización y capacitación, para coadyuvar al desarrollo humano, económico, y social en las comunidades rurales, indígenas, marginadas y grupos vulnerables, por edad, sexo o problemas de discapacidad, en beneficio de las mujeres, niños, jóvenes, madres solteras, personas con capacidades diferentes, y adultos mayores, etcétera, llevando a cabo acciones que propicien el mejoramiento de las condiciones de subsistencia y calidad de vida, así como el acceso a un mejor servicio de salud, alimentación, vivienda, educación y acceso a una mejor economía, mediante acciones de corresponsabilidad , sostenibilidad y sustentabilidad.

5.-).- Impulsar la atención del Gobierno Federal, Estatal, Distrito Federal, municipal, sectores social y privado, de los requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido y vivienda para los profesionales dedicados al periodismo sus familiares y grupos vulnerables en donde actúe la asociación.

6.-).- Promover la prestación de servicios de sensibilización, capacitación, extensión, diagnósticos, difusión, comunicación, estadística y geográfica para los procesos del desarrollo rural sustentable, y de las comunidades en donde actué la asociación.

7).- Crear, mantener y consolidar estructuras, sistemas y mecanismos alternativos que promuevan el ahorro de inversión, crédito y el autofinanciamiento en las comunidades rurales y microregiones, de forma tal que propicien el desarrollo endógeno y autogestivo.

8).- Facilitar la coordinación entre la asociación y los diferentes niveles de gobierno para el ejercicio de los planes, proyectos y programas en unidades productivas, comunidades y regiones en materia ambiental, propiciando el arraigo de los grupos indígenas con el cuidado del medio en el que interactúan.

9.-).- Promover el desarrollo agroindustrial creando cadenas de valor, transformación de manera sustentable, así como promover y formar las redes domésticas de empleo en la industria del vestido, diseño, maquila y artesanías.

10.-) Fomentar la integración familiar a través de la generación de empleo local, respetando la identidad, cultura, género y creencias.

11.-).- Fomentar el arraigo rural a través de la rehabilitación de las parcelas de producción, superficies ejidales, comunales y pequeña propiedad, a través de la innovación, reconstrucción o adaptación de tecnologías que permitan desarrollar cadenas de valor.

12.-).- Promover el desarrollo agroecoturístico, antropológico y arqueológico promoviendo en forma paralela su mantenimiento y conservación.

13).- Promover el rescate, conservación y difusión de las diversas manifestaciones y patrimonio cultural, como las fiestas patronales, gastronomía, iglesias, santuarios, flora, fauna y demás recursos que así convengan en las comunidades.

14).- Promover el rescate y permanencia de los idiomas autóctonos en las comunidades y el uso de energías alternas, a través de la creatividad e inventiva; así como la armonía, sinergia y cooperación entre los núcleos urbanos y rurales.

15).- Promover e impulsar la vivienda ecológica con el apoyo de organismos públicos y privados, instituciones gubernamentales, autoridades de los tres niveles de gobierno, partidos políticos, así como universidades y grupos ambientalistas.

Los fines sociales de la Asociación, no tienen carácter preponderantemente económico, ni político y se llevarán a cabo, sin perseguir fines de lucro y sin constituir especulación comercial alguna.

ARTÍCULO SEXTO.- Como consecución el objeto social podrá ser modificado, ampliado, reducido en cualquier momento mediante propuesta, votación y determinación en asamblea general de asociados, bajo los lineamientos establecidos en estos estatutos y la legislación aplicable.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Asociación permanecerá ajena a toda cuestión de orden racial, sin distinción de genero político, y que atente a la naturaleza enunciada en el artículo anterior. Carece de cualquier propósito lucrativo y por consiguiente sus ingresos se dedicaran al fomento del objeto social.

DE LA NACIONALIDAD

EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS

ARTÍCULO OCTAVO.- Los asociados presentes y futuros convienen en que NO admitirán como asociados a extranjeros.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA INTEGRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO NOVENO.- “PERIODISTAS UNIDOS POR EL GLIFO DE LA PALABRA”, ASOCIACIÓN CIVIL, se integra con asociados:

a).- Fundadores.

b).- Adherentes.

c).- Honorarios.

d).- Aspirantes

SON FUNDADORES: Los que en este acto comparecen a constituir la Asociación.

SON ADHERENTES: Los que posteriormente al acto citado sean aceptados como tales por la Asamblea General de Asociados.

SON HONORARIOS: Las personas físicas que por su trayectoria, merecimientos o características personales sean nominados en Asamblea General de Asociados.

SON ASPIRANTES: Todas aquellas personas que sin tener el carácter de definitivos, tienen interés en la asociación, los que podrán ser admitidos temporalmente por el Órgano Directivo, quien les fijará derechos y obligaciones.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Para ser admitido como Asociado se requiere:

a).- Ser mayor de edad.

b).- Estar reconocido por la comunidad periodística como persona honorable.

c).- Solicitar por escrito individual o colectivamente su admisión con el respaldo de 2 asociados.

d).- Que la solicitud de admisión sea aceptada por un mínimo de las 2 terceras partes de los asociados presentes en la asamblea correspondiente.

e) Ejercer la profesión del periodismo en algún periódico, diario, semanario, quincenal, mensual, revista, medio electrónico o cibernético, a juicio de la asamblea general, con un mínimo de un año de ejercicio profesional.

Estos requisitos podrán ser dispensables por el acuerdo de los asociados.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La calidad de asociado se pierde:

a).- Por proporcionar informes de tipo confidencial a otras organizaciones respecto a futuros planes de la Asociación.

b).- Denigrar a la asociación en forma publica o privada, a juicio de la asamblea extraordinaria.

c) El uso inadecuado del patrimonio de la asociación

d) La calidad de asociado no se pierde por cambios de puesto en medios de información profesional o por jubilación ni por ocupar un cargo de elección popular o tener funciones en dependencias oficiales o particulares.

e) Por renuncia presentada por escrito al Órgano Directivo de la Asociación.

f).- Por acumular 3 faltas consecutivas a las Asambleas o juntas para las que sea citado o 5 alternadas sin justificar sus ausencias.

g) Por no hacer el pago de 3 cuotas o aportaciones establecidas por la Asamblea General, sin justificación alguna.

h).- Por resolución de la Asamblea General, del Órgano Directivo o de la comisión de honor y justicia que se integre en su caso; cuando el asociado cometa actos violatorios de estos Estatutos, de las resoluciones de la Asamblea o de los mandatos del Órgano Directivo. La comisión de actos que afecten la honorabilidad de la Asociación o de sus miembros.

En caso de aplicación de la causa de exclusión a que se refiere el inciso g) inmediato anterior, el Órgano Directivo decidirá previamente si el caso es de elevarse a la asamblea general por su naturaleza, o sí el propio Órgano Directivo se abocará a su resolución, según la gravedad de las faltas atribuidas.

El Asociado siempre tendrá derecho a ser oído y a ofrecer pruebas en su defensa, antes de pronunciarse la resolución correspondiente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El Secretario del Órgano Directivo llevará un libro especial de asociados en el que se registrarán sus nombres completos, su nacionalidad, domicilios, estado civil, fecha de la admisión, calidad del asociado, fecha de la baja y causa de ésta y se anexara copia de identificación.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Son derechos de los Asociados:

a).- Participar en las actividades de la Asociación.

b).- Vigilar que se cumpla el Objeto Social.

c).- Separarse de la Asociación previo aviso.

d).- En su caso ser propuestos para desempeñar puestos de elección de los Órganos Directivos de la Asociación o en las comisiones especiales que lleguen a integrarse.

e).- Los que se establezcan en las asambleas.

f) Asistir a los viajes de trabajo en intercambio con asociaciones nacionales y del extranjero, en caso de reunir las condiciones exigidas por los convenios que rigen a dichos intercambios, previa insaculación.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Son obligaciones de los Asociados:

a).- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos, las resoluciones de la Asamblea General, de los acuerdos que emanen de la junta ordinaria de asociados y del Órgano Directivo de la Asociación.

b).- Desempeñar diligentemente todo cargo para el que sea electo o designado.

c).- Cumplir con el pago de cuotas o derechos que la Asociación establezca a sus asociados de acuerdo con lo que al efecto dispongan estos Estatutos.

d).- Asistir a las Asambleas Generales y a las juntas ordinarias de asociados con voz y voto.

e).- Las que se les establezcan en las asambleas.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La calidad de asociado es intransferible.

CAPITULO TERCERO

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Las resoluciones de la Asamblea General de Asociados, constituyen la expresión suprema de la voluntad de la Asociación, y como consecuencia obligan a los asociados sin limitación alguna, siempre que tales resoluciones sean tomadas con arreglo a estos Estatutos.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La Asamblea de asociados, es el órgano supremo de la asociación y sus resoluciones o acuerdos tendrán la misma jerarquía y se tomarán siempre por el voto mayoritario de los asociados. Las asambleas de asociados serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias a las cuales podrán asistir los asociados.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La asamblea general ordinaria de asociados se podrá reunir de manera preferente durante el primer trimestre de cada año para tratar los siguientes asuntos:

a).- Presentación por el Órgano Directivo del informe sobre las actividades sociales desarrolladas por la asociación durante el ejercicio anual anterior.

b).- Presentación y aprobación en su caso del balance correspondiente al movimiento de fondos del ejercicio social del año anterior.

c).- Presentación y aprobación en su caso de los presupuestos de ingresos y egresos correspondientes al siguiente ejercicio.

d).- Presentación de propuestas a las iniciativas de los asociados.

e).- En su caso, elección de la o de las personas que deban ocupar alguna o algunas vacantes en el Órgano Directivo o ratificación de la que provisionalmente haya designado aquel.

f).- Aplicación de bienes de la asociación, en caso de disolución.

g).- Fusión y transformación de la asociación.

h).- Determinación de actos de administración, mantenimiento, conservación, funcionamiento y operación, así como las de cualquier otra clase que considere necesarias, útiles y convenientes, para cumplir con los fines sociales de la asociación.

i).- Aprobación del informe anual que presente el Órgano Directivo de la Asociación.

j).- Constitución de fondos de previsión, reinversión o reservas, así como el otorgamiento de renuncias especiales.

k).- Designación y elección de asociados honorarios y determinación de las prerrogativas que se otorguen a estos.

l).- Aquellos otros eventos que en forma expresa le señale el Código Civil para el Estado de México, y el de sus correlativos de los diversos estados de la República Mexicana, así como los presentes Estatutos Sociales, y

m).- Asuntos generales.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Se convocará a asamblea general extraordinaria de asociados, para conocer exclusivamente de los siguientes asuntos:

a).- Proposición de reformas o adiciones a los Estatutos.

b).- Causas de disolución de la Asociación.

c).- Admisión y exclusión de asociados.

d).- Nombramiento y remoción de los miembros del Órgano Directivo de la Asociación, en su caso.

e).- Determinación del monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados.

f).- Determinación sobre la forma y términos en que la asociación podrá integrarse, asociarse o formar parte de personas morales, cuyo objeto social, sea similar al suyo.

g).- Para dictar el Reglamento interior de la Asociación.

h).- Asuntos de extrema importancia o gravedad a juicio del Órgano Directivo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- El presidente de la asamblea será electo en la misma y presidirá las asambleas, dirigiendo los debates.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Las asambleas tratarán exclusivamente los asuntos consignados en la “Orden del Día”.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las asambleas generales de los asociados, quedan sujetas a las siguientes disposiciones:

I.- Se celebrarán cuando juzgue necesario, útil o conveniente el Órgano Directivo de la asociación, el consejo de vigilancia, por el 30% de los asociados o por su presidente.

II.- Deberán celebrarse, cuando menos, una vez cada año dentro de los 3 meses siguientes al cierre de cada ejercicio social, además de los asuntos incluidos en la orden del día, se ocupará del estudio, análisis y en su caso, grabación, del informe que presente el Órgano Directivo de la asociación.

III.- Se celebrará en el domicilio social de la asociación, salvo caso fortuito o de fuerza mayor se celebrará en cualesquiera otro.

IV.- La convocatoria podrá ser hecha por el Órgano Directivo de la asociación, por su presidente o el 30% de los asociados, por un juez de lo civil, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 7.894, del Código Civil para el Estado de México, y de su correlativo de los demás códigos civiles para los estados de la República Mexicana, y el del Distrito Federal

V.- Las convocatorias deberán comunicarse por escrito a través de notificación personal, o bien por fijación de la convocatoria en el Domicilio de la asociación o por medio de publicación en un periódico de circulación masiva de la región o cualquier otra forma masiva de comunicación fehaciente.

VI.- La convocatoria contendrá por lo menos: la fecha, hora y lugar de la asamblea, así como la orden del día para la misma, y será firmada por el presidente del Órgano Directivo de la Asociación o por cualesquiera persona de las señaladas en la fracción IV o por un juez de lo civil, conforme a las disposiciones del Artículo 7.894, del Código Civil para el Estado de México y su correlativo de los demás códigos civiles para los estados de la República, y el del Distrito Federal.

VII.- Cualquier asamblea podrá celebrarse sin necesidad de previa convocatoria, y toda asamblea que se suspenda por cualquier razón, podrá continuarse posteriormente sin previa convocatoria, si la totalidad de los asociados, se encuentran presentes o representados en el momento de la votación.

VIII.- Todo asociado podrá ser representado en cualquier asamblea, por medio de la persona que designe como apoderado por escrito.

IX.- La asociación únicamente reconocerá como asociados a aquellas personas cuyos nombres se encuentran inscritos en el Libro de Registro de Asociados y dicha inscripción en el expresado libro, será suficiente para permitir la comparecencia de dicha persona a la asamblea.

X.- Todas las asambleas generales de asociados, serán presididas por el presidente del Órgano Directivo de la Asociación, asistido por el secretario de dicho Órgano Directivo, en su caso, y a falta de uno u otro o de ambos, actuarán en su lugar como presidente y secretario, según sea el caso, quienes sean designados por la Asamblea General de Asociados, por simple mayoría de votos, en caso de empate en la votación, la designación se hará por sorteo.

XI.- Para que la asamblea de asociados se considere válidamente reunida, en primera convocatoria deberán estar presentes o representados con poder en toda ocasión, cuando menos el 75% de los asociados, en caso de no existir quórum se hará una segunda convocatoria que será valida con el 51% de asociados y de no haber quórum se hará una tercera convocatoria la cual se considerará legalmente reunida con los que concurran. Entre cada convocatoria habrá un lapso de tiempo de 10 días.

XII.- En las Asambleas Generales de Asociados, cada asociado tendrá derecho a un voto.

XIII.- Ningún asociado podrá votar en las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.

XIV.- Las resoluciones que tomen, serán por mayoría de votos de los asociados presentes.

XV.- Comprobada la existencia del quórum para la asamblea, la persona que la presida la declarará legalmente instalada, y someterá a su consideración los puntos de la orden del día.

XVI.- El secretario de la asamblea, levantará un acta de cada asamblea general de asociados, que se asentará en el correspondiente Libro de Actas de la Asociación y que será firmada, cuando menos por el presidente y por el secretario en funciones, así como por los asociados que concurran en la misma y quisieran hacerlo.

Así mismo el secretario formará un expediente que contendrá, en su caso:

a).- Un ejemplar de las convocatorias.

b).- Las cartas poder o poderes que sean presentados o extracto de las mismas, certificado por el escrutador o escrutadores; y

c).- Los informes, dictámenes y demás documentos que se hubieren presentado en la asamblea.

XVIII.- Si por cualquier motivo no se instala una asamblea convocada legalmente, este hecho y sus causas se harán constar en el Libro de Actas de la Asociación.

CAPITULO CUARTO

DE LAS JUNTAS ORDINARIAS DE ASOCIADOS

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- La junta ordinaria de la Asociación se reunirá cuando menos cada 3 meses en el día que fije el Consejo de Directores, a efecto de tratar todos los asuntos de carácter general de la Asociación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- La junta ordinaria no podrá tratar ningún asunto reservado por estos Estatutos para la Asamblea General.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Tanto de las asambleas como las juntas, el secretario levantará las actas correspondientes que glosarán en el libro respectivo.

CAPITULO QUINTO

DEL ÓRGANO DIRECTIVO

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- El Consejo de directores de la Asociación podrá ser colegiado o unipersonal y actuará bajo la denominación que se apruebe; si es colegiado se podrá integrar con los siguientes miembros: Presidente, Secretario, y Tesorero, así como los Vocales y los cargos que acuerde nombrar la propia Asamblea General de Asociados. El número de miembros, facultades y cargos del Consejo de Directores podrá aumentarse o disminuirse por acuerdo de la Asamblea General así como designarse suplentes, en su caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- El Consejo de Directores tendrá una duración indeterminada en funciones pudiendo ser reelecto en forma parcial o total por la asamblea general.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Los miembros del Consejo de Directores o su presidente, en su caso, serán los representantes legales de la asociación y a efecto de realizar el objeto social tendrán las más amplias facultades, por lo que enunciativa y no limitativamente gozarán de las siguientes:

1.- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial en los términos del párrafo primero del Artículo 2554 del Código Civil Federal Vigente, del Párrafo Primero del Articulo 2554 del Código Civil Vigente para el Distrito Federal, de los Artículos 7.771 y 7.806 del Código Civil Vigente en el Estado de México o de sus correlativos o concordantes en las demás entidades de la República Mexicana, de los mismos ordenamientos vigentes en el lugar o esfera de competencia donde se ejerza; por lo que al efecto gozarán entre otras de las siguientes facultades:

a).- Para ejercitar y desistirse de cualquier acción o derecho e intentar y desistirse de toda clase de trámites y procedimientos, inclusive el de amparo.

b).- Para transigir.

c).- Para comprometer en árbitros.

d).- Para absolver y articular posiciones.

e).- Para recusar.

f).- Para recibir y otorgar pagos.

g).- Para presentar denuncias y querellas, otorgar el perdón en su caso.

h).- Para ofrecer, desahogar y objetar pruebas.

i).- Para formular y presentar recursos o quejas de cualquier naturaleza y escritos en general.

j).- Para reconocer firmas y redargüirlas de falsas.

2.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES en los términos del Párrafo Segundo del Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal Vigente, del Párrafo Segundo del Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal Vigente y Párrafo Segundo del Artículo 7.771 (siete punto setecientos setenta y uno) del Código Civil Vigente en el Estado de México o de sus correlativos o concordantes en las demás entidades de la Republica Mexicana, de los mismos ordenamientos vigentes en el lugar o esfera de competencia donde se ejerza.

3.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO de acuerdo a lo preceptuado en el Párrafo Tercero del Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro)del Código Civil Federal Vigente, del Párrafo Tercero del Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal Vigente y Párrafo Tercero del Artículo 7.771 (siete punto setecientos setenta y uno) del Código Civil Vigente en el Estado de México o de sus correlativos o concordantes en las demás entidades de la Republica Mexicana, de los mismos ordenamientos vigentes en el lugar o esfera de competencia donde se ejerza.

4.- PODER ESPECIAL PARA ACTOS JURISDICCIONALES Y DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, quedando facultados para actuar ante o frente a los sindicatos y para todos los efectos de conflictos colectivos; para actuar ante o frente a los trabajadores individualmente consideradas y para todos los efectos de conflictos individuales; en general para todos los asuntos obrero-patronales y ante cualesquiera de las autoridades del trabajo y servicios sociales a que se refiere el artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo; para comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean locales o federales, en consecuencia, tendrá la representación patronal para efectos de los artículos 11, 46 y 47 de la Ley Federal del Trabajo y también la representación legal de la empresa para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicio o fuera de ellos, en los términos del artículo 692, fracciones segunda y tercera de la citada ley; para comparecer al desahogo de la prueba confesional, en los términos de los artículos 787 y 788 de la Ley mencionada, con facultades para absolver y articular posiciones desahogando la prueba confesional en todas sus partes; para señalar domicilios convencionales para recibir notificaciones, en los términos del artículo 876 de la Ley indicada; para comparecer con toda la representación legal, bastante y suficiente, para acudir a la audiencia a que se refiere el artículo 873 de la Ley de marras, en sus fases de conciliación, demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas, en los términos de los artículos 875, 876 fracciones primera y cuarta, 877, 878, 879 y 880 de la Ley antes indicada; para acudir a la audiencia de desahogo de pruebas, en los términos de los artículos 873 y 874 de la Ley Federal del Trabajo, para proponer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones, negociar y suscribir convenios laborales; para actuar como representante de la empresa, respecto y para toda clase de juicios o procedimientos de trabajo, que se tramiten ante cualesquiera autoridades; para celebrar contratos de trabajo y rescindirlos y, para tales efectos, el mandatario gozará de todas las facultades de un mandatario general para pleitos y cobranzas y actos de administración.

5.- FACULTAD PARA OTORGAR, ENDOSAR Y SUSCRIBIR TODA CLASE DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO en los términos del Artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en vigor, dicha facultad la ejercitarán conjuntamente Presidente y Tesorero.

1.- Facultad para designar al Director General, Gerentes, Sub-Gerentes y demás empleados de la Sociedad.

2.- Facultad para otorgar Poderes Generales y Especiales y para revocar unos y otros.

3.- Ejercer la dirección, manejo y control general de los negocios de la Sociedad y la Administración de sus propiedades, vigilando el cumplimiento de toda clase de contratos o convenios que tengan por objeto realizar los fines sociales.

Las facultades a que aluden los incisos anteriores se ejercitarán ante todo tipo de personas, incluyendo a toda clase de dependencias o autoridades administrativas o jurisdiccionales, de la administración publica centralizada o descentralizada de carácter federal, estatal, local o municipal; órganos o dependencias administrativos o jurisdiccionales de los tribunales superiores de justicia de los estados o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las legislaturas de las entidades federativas o el Congreso de la Unión; así como ante el sistema financiero a que alude la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- El Presidente del Consejo de Directores tendrá todas las facultades consignadas en estos Estatutos y será por orden jerárquico quien presida las asambleas generales, las juntas ordinarias de asociados y las de las comisiones que se integren en el seno de la Asociación.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Son funciones y facultades del presidente:

a).- Representar a la Asociación ante toda clase de personas, dentro de las que se encuentran las autoridades o dependencias de la administración pública centralizada, descentralizada o paraestatal, de carácter federal, locales, del Distrito Federal y municipales; así como las autoridades o dependencias de carácter administrativo o jurisdiccional, de los Tribunales Superiores de Justicia y/o la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y las legislaturas de los estados o el Congreso de la Unión, y ante el Sistema Financiero a que se refiere el Artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

b).- Ejecutar o vigilar que se cumplan los acuerdos que se tomen por asambleas generales.

c).- Formar su convocatoria, las demás que se le encomienden en estos Estatutos y las que se le asignen en asambleas generales.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Son funciones y facultades del secretario:

a).- Levantar las actas de las sesiones de la asamblea general de la junta ordinaria de asociados, así como las de la Mesa Directiva.

b).- Llevar el control, el recibo y despacho de la correspondencia.

c).- Cuidar de mantener al día el libro de registro de asociados de la asociación.

d).- Preparar el material necesario para la celebración de toda clase de reuniones.

e).- En caso de no ser nombrado tesorero, tendrá todas y cada una de las funciones y facultades establecidas en el ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO de estos Estatutos.

f).- Desempeñar todas las comisiones que le encomienden el presidente o la Mesa Directiva, así como sustituir al presidente en los casos que consignan los Estatutos, o los ordenamientos internos.

g).- Publicar las convocatorias, las que deriven de la Ley y de acuerdos de las asambleas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Son funciones y facultades del tesorero.

a).- Tener bajo su cuidado y responsabilidad los fondos y valores que formen el patrimonio de la Asociación.

b).- Presentar semestralmente el balance general y los presupuestos de ingresos y egresos de los respectivos ejercicios.

c).- Las que deriven de la Ley y las de acuerdos de las asambleas.

d).- Llevar el control de la contabilidad, tramitar y presentar toda la documentación fiscal que sea necesaria ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Sistema de Administración Tributaria y demás autoridades fiscales, federales, locales o municipales.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Son funciones y facultades de (los) vocal (es):

a).- Cumplir con las acciones encomendadas por el presidente del órgano directivo.

b).- Suplir las ausencias de alguno de los integrantes del Órgano Directivo

c).- En dado caso podrá ejecutar las funciones de tesorero.

d).- Las que deriven de los acuerdos de las asambleas y las demás que establezcan estos Estatutos y la ley

En caso de ser nombrado un Órgano Directivo Unipersonal, tendrá todas y cada una de las facultades del Órgano Colegiado

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Podrán funcionar en la Asociación:

a) La Comisión de supervisión, vigilancia o contraloría; la cual estará a cargo de uno o varios supervisores o contralores, temporales y revocables, quienes pueden ser personas extrañas a la Asociación. Durarán en su cargo un año, pero continuarán su ejercicio hasta que se haga un nuevo nombramiento y los designados tomen posesión; y

Todas las que el Órgano Directivo tenga a bien crear.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Cualquier asociado podrá denunciar por escrito a la comisión de vigilancia, si la hubiere, los hechos que estime irregulares en la asociación y estos deberán mencionar las denuncias en sus informes a la asamblea general y formular acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que estime pertinentes.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Los acuerdos y resoluciones del Órgano Directivo se consignarán por el secretario en el Libro respectivo que deberán firmar los asistentes a las reuniones. Es responsabilidad del secretario mantener este libro al día.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Podrán funcionar en la Asociación las siguientes comisiones:

La Comisión de Vigilancia; y

Todas las que el Consejo de Directores tenga a bien crear.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Los miembros de las comisiones serán designados por el Consejo de Directores, con ratificación de la asamblea general ordinaria.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Los integrantes de las comisiones elaborarán los reglamentos de las mismas que fueren necesarios, que deberán ser aprobados por la Asamblea General.

Para el mejor funcionamiento, la asociación establece diferentes ÓRGANOS DE ESTUDIO Y EJECUCIÓN, que en todos los casos, se formaran por la decisión y con la participación de los asociados en los siguientes supuestos:

En Asamblea de “PERIODISTAS UNIDOS POR EL GLIFO DE LA PALABRA”,

ASOCIACIÓN CIVIL.

A) Entre los asociados, o de los invitados a, asamblea para tal designación, con voz, pero sin voto para los acuerdos que se tomen.

B) Se integrara por presidente, secretario y un vocal, propietarios con sus respectivos suplentes

Mediante propuesta hecha por los socios para ocupar dichos cargos, una vez que se pregunte si hay comentarios, al no haber, se votara y se aprobara para ocupar tales designaciones.

C) Quienes estando presentes aceptaran la designación de que son objeto por acuerdo unánime de la asamblea y protestaran su desempeño conminándolos a cumplir con los Estatutos, quienes tendrán las facultades del contrato social y lo que determina las leyes especificas sobre la materia.

DICHOS ÓRGANOS SE DENOMINARAN COMO:

A) SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN.- Tendrá a su cargo el velar por la conservación y el mejoramiento de las actividades de cada uno de los órganos que integran la asociación, colaborando y supervisando las labores de las personas contratadas por cada área, u organizando la participación de los asociados en los trabajos tendientes al objeto social.

B) SECRETARIO DE GESTIÓN SOCIAL.- Se encargara de todo lo relacionado a la gestión que emane de las secretarias que se crean y que tenga que ver con el objeto social, ante cualquier persona física o moral, con el fin de alcanzar los fines sociales.

C) SECRETARIO DE SALUD.- Trabajar conjuntamente con el gobierno federal, estatal y municipal, en la imparticion de la asistencia medica y de rehabilitación, con los límites y autorizaciones que marquen las leyes sobre la materia. Tendrá a su cargo llevar a cabo jornadas comunitarias de salud, que acerquen los servicios de médicos aplicando acciones específicas de salud pública, para disminuir las estadísticas de morbilidad y mortalidad en las comunidades en donde tenga presencia la asociación.

Establecer consultorios médicos y farmacias que faciliten a nuestros agremiados y a sus familiares a gozar de un servicio médico sin negligencia y medicamentos a bajo costo.

Estará a su cargo el identificar a niños, mujeres embarazadas y adultos mayores con algún grado de desnutrición, por su condición de vulnerabilidad y marginación, que no cuenten con los recursos suficientes para subsanar esta condición, y gestionar ante las distintas instituciones públicas y privadas los recursos alimenticios para mejorar su estado nutricional.

Fomentar el establecimiento de huertos y granjas de traspatio que permitan la obtención de carne, verduras y frutos de calidad para completar la dieta familiar de los agremiados y sus familias, así como de los grupos que le soliciten apoyo, de los que alude este objeto social.

Promover el consumo de alimentos alternativos ricos en proteínas que mejoren las condiciones de nutrición de las familias en condiciones de vulnerabilidad y marginación.

Gestionar el apoyo (subsidio o donación) de productos de la canasta básica (despensas) de instituciones públicas o privadas para la distribución en las comunidades rurales marginadas y grupos vulnerables (mujeres embarazadas, madres solteras, discapacitados y adultos mayores).

D) SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS.- Estará bajo su cargo el brindar apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos, a los asociados así como a los integrantes de las comunidades donde tenga interacción la asociación. Trabajar en el fomento y protección de los derechos humanos, fundamentalmente por el derecho a la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y libre ejercicio del periodismo como elementos básicos para la consolidación de una sociedad democrática e igualitaria.

E) COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.- Se podrá integrar y deliberar sobre los supuestos que marca el artículo décimo primero de los presentes estatutos.

F) SECRETARIO DE RELACIONES INTERNAS Y AFILIACIÓN.- Tendrá a su cargo el coadyuvar en que la asamblea, y las secretarias y órganos que cree, tengan una relación de coordinación para alcanzar los fines sociales, así como para brindarle un servicio integral a los asociados, respecto algún derecho que le tenga que dar la asociación o quien se lo requiera, en donde este actuando la asociación o tenga presencia, referente a los grupos sociales a que alude el objeto social.

G) SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Tendrá a su cargo el gestionar el apoyo o subsidio o donación del gobierno federal, estatal o municipal y de instituciones públicas o privadas, así como de particulares, para la construcción y/o mejoramiento de la vivienda de los agremiados y sus familiares y de la estructura social (agua potable, drenaje, pavimentación, energía eléctrica, etcétera.)

Fomentar el uso de mano de obra familiar y de los materiales disponibles en la comunidad.

H) SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. Podrá actuar en las comunidades donde actué la asociación, lo siguiente:

a) Apoyar las acciones del gobierno federal, estatal y municipal que estos lleven a cabo para combatir el analfabetismo y el rezago educativo.

b) Gestionar ante las instituciones correspondientes, públicas y privadas, la construcción de nuevas escuelas publicas de nivel básico y medio superior que acerquen los servicios educativos a las regiones marginadas y permitan un crecimiento de estas comunidades, a su vez que mejoren las condiciones de infraestructura educativa y calidad en la enseñanza en las escuelas ubicadas en las comunidades en donde la asociación tenga presencia o donde así nos lo soliciten de manera solidaria.

c) Organizar torneos y competencias de las distintas disciplinas deportivas y culturales que permitan identificar nuevos talentos deportivos y culturales así como buscar apoyos de los diferentes organismos público y privados para fomentar su crecimiento, desarrollo y nivel de competitividad.

d) Impulsar el desarrollo cultural, artístico y artesanal de los grupos sociales en situación de marginación y vulnerabilidad, a través de la gestión de apoyos (subsidios y/o donaciones) para llevar a cabo festividades, exposiciones, ferias, obras de teatro y demás demostraciones culturales, artísticas y artesanales.

e) Promover y rescatar las costumbres y tradiciones folklóricas de nuestro país.

f) Promover la participación con las instituciones públicas y privadas, fundaciones y demás organismos relacionados con el objeto social, para la investigación, desarrollo, validación, transferencia de tecnologías, procesos diversos para la producción, organización, educación formal, investigaciones estadísticas con relación al objeto social, alternativa, capacitación, orientación e industrialización, sensibilización.

g) Concretar las participación de la asociación con el gobierno federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, para fomentar la investigación, y en sus diversos niveles la educación, de acuerdo al objeto social, para el beneficio de las comunidades que lo requieran, y lograr los fines constitucionales.

Fomentar la unión y la convivencia en las comunidades como base primordial para la armonía social, colaborando en el arraigo de los diferentes usos y costumbres y educación para impulsar el desarrollo en sus diferentes aspectos, de dichos grupos.

Promover las actividades deportivas y culturales y actividades referentes al objeto social que se relación directamente con su secretaria.

Así como auxiliar a los secretarios que se lo soliciten.

I) SECRETARIO DE PRENSA.- Tendrá a su cargo todo lo relacionado con la administración de los recursos materiales para la elaboración de las revistas, periódicos, propaganda, difusión, etcétera, y lo que tenga que ver con el objeto social en este rubro. Así como convocar a reuniones del Consejo Directivo, y de la asamblea, por instrucciones del Presidente y demás supuestos que marcan los presentes estatutos. Mantener informados a los asociados de las actividades de la asociación. Auxiliar a los demás secretarios cuando se lo soliciten.

J) SECRETARIO DE PROFESIONALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y MERCADOTECNIA.- Impulsar conjuntamente con la secretaria de gestión social, los tramites necesarios ante dependencias del gobierno federal, estatal y municipal e instituciones publicas y privadas subsidios y créditos para la puesta en marcha de proyectos productivos y comercios de pequeña y mediana industria, talleres de impresión, imprentas, empresas periodísticas, papelerías, bibliotecas, Internet publico, estudios fotográficos, etcétera, empresas propias para prestar servicios periodísticos y que permitan un mejor desarrollo del trabajo de los mismos periodistas así como el aprovechamiento racional de los recursos naturales, humanos y económicos, para el bienestar y progreso de los asociados de “PUGPAC”

K) SECRETARIO DE SISTEMAS COMPUTACIONALES.- Tendrá a su cargo todo lo relacionado a la compra, mantenimiento, reparación, resguardo, abastecimiento de insumos y consumibles a cada una de las secretarias u órganos que cree la asamblea referente a las computadoras, papelería y todo lo relacionado a este rubro, para alcanzar los fines sociales. Para lo que no este expresamente facultado lo realizara por ordenes del presidente del Consejo Directivo, ordenes directas de la asamblea o de los órganos que tengan facultad para tal caso.

L) SECRETARIO DE CONFLICTOS.- Se encargara de todo tipo de conflictos que se susciten en el actuar de cada uno de los asociados en el ejercicio de su profesión, siempre y cuando este laborando en nombre de la asociación, para lo cual se sujetaran a los supuestos que se establecerán en el reglamento que fije la asamblea y esta secretaria.

COMITÉ DE VIGILANCIA.- Tendrá las siguientes funciones y facultades:

A) Es el órgano consultivo y de vigilancia, y se obliga a acatar los acuerdos de la asamblea general y las disposiciones que le encomiende el Consejo Directivo.

B) Vigilar la buena marcha de la asociación, de acuerdo a los estatutos, de los reglamentos que de ellos se desprendan, las normas generales marca das por la asamblea y las que marque la ley.

C) Sugerir proyectos para la modificación de los estatutos y reglamentos, así como de las comisiones de estudio y gestión, las que se pondrán a consideración de la asamblea o consejo directivo.

D) Examinar sin limitaciones toda la documentación y libros relacionados con las actividades de la Asociación, e informar a los asociados que lo soliciten con respecto a su estado general.

E) Convocar a asamblea general por sí o por petición escrita de por lo menos el 40% de los asociados.

F) Ser el conducto por el cual los socios tendrán derecho a presentar sus quejas a la asamblea general, con respecto a los actos del Órgano Directivo.

G) Las que se le encomienden de manera expresa y fehaciente, por escrito.

E) Citar a los órganos, comisiones o secretarias, según sea el caso para conocer de sus actuaciones, y determinar las políticas a seguir.

H) Reunirse en sesión ordinaria cada mes, o cuantas veces sea convocado por el presidente o el consejo directivo, o en los supuestos que marcan los estatutos, para asuntos importantes o urgentes que afecten a la asociación.

CAPITULO SEXTO

DE LOS ARBITRIOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- La Asociación solventará los gastos y erogaciones que demanden sus actividades, con los ingresos que obtengan:

a).- Mediante las aportaciones, donaciones o cuotas que la asamblea general ordinaria señale para los asociados en el momento que sean requeridas.

b).- Con los productos derivados de diversos aspectos que obtenga para sus fines en términos del objeto social.

c).- Con los demás ingresos que se acuerden en las asambleas y con su patrimonio.

Como consecución del objeto social y para el debido cumplimiento del mismo, la Asociación también podrá:

d) Recibir por cualquier título, toda clase de aportaciones, cuotas, préstamos, donativos (de acuerdo a los artículos 95 (noventa y cinco) y 97 (noventa y siete), de la Ley de Impuesto sobre la renta, legados, ayuda y cooperación de sus asociados o de cualesquiera otra persona física o moral, así como de cualesquiera dependencia de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada o Paraestatal, Federal, local o municipal, así como fundaciones, gobiernos o instituciones nacionales e internacionales, con el único fin de utilizarlas en beneficio de la asociación y para el debido cumplimiento de sus fines sociales.

e) De la compra, venta, arrendamiento, comodato, cesión, usufructo y en general, la adquisición o transmisión por cualquier medio o acto jurídico que sea autorizado por la Ley, de los bienes muebles o inmuebles que sean necesarios o convenientes para el desarrollo de sus fines sociales.

f) Por integrarse, asociarse o formar parte de personas jurídicas colectivas, por cualquier medio permitido por la Ley; siempre y cuando el objeto social de dichas personas morales, sea igual o similar al suyo.

g).- Por girar, librar, suscribir, otorgar, endosar o avalar toda clase de títulos u operaciones de crédito y otros documentos comprobantes de adeudos, ya sean ejecutivos o no, sin garantía específica o garantizar su pago en cualquier forma permitida por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que se requieran para el debido cumplimiento y ejecución de sus fines sociales.

h).- Por la celebración de toda clase de actos, convenios, contratos y demás negocios jurídicos, de cualesquier naturaleza que éstos sean, y que resulten necesarios, útiles o convenientes para el debido cumplimiento de sus fines sociales.

I) Por los bienes que obtenga la asociación por su obra editorial.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- En ningún caso los asociados deberán ser obligados a hacerse responsables personalmente, ni aún los miembros del Consejo Directivo, de compromisos contraídos por la Asociación; en todo caso será la unión la responsable.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Los ejercicios sociales correrán del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, con excepción del primero que será a partir de la fecha de firma del presente instrumento hasta el 31 del año que transcurre.

CAPITULO SÉPTIMO

PATRIMONIO

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- El patrimonio de la Asociación se integrará por las aportaciones y/o cuotas que realicen los asociados, y con los donativos (de acuerdo a los artículos 95 (noventa y cinco) y 97 (noventa y siete), de la Ley de Impuesto Sobre la Renta), aportaciones, cuotas, préstamos, legados, ayudas y cooperaciones de cualquier otra persona física o moral; así como cualquier dependencia o entidad, institución u organismo particular u oficial, con el único fin de utilizarlas en beneficio de la asociación y para el debido cumplimiento de sus fines sociales, y los derechos de que sea o llegue a ser titular y con cualquier otro derecho.

CAPITULO OCTAVO

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- La Asociación podrá disolverse por:

a).- Determinación del 75% de los asociados en pleno ejercicio de sus derechos, tomando el acuerdo en asamblea general extraordinaria debidamente convocada, por unanimidad.

b).- Concurriendo cualquiera de las causas que contempla el Artículo 7.935 del Código Civil en Vigor del Estado de México, y sus correlativos de los demás estados de la República Mexicana, cumpliendo con las disposiciones fiscales correspondientes.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- Una vez terminada la disolución, se procederá a su liquidación en términos de ley y en la forma que acuerde la Asamblea.

ÁMBITO DE COMPETENCIA

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- Para todo lo relacionado con la interpretación, controversia y cumplimiento del presente, son aplicables las leyes y competentes los tribunales del Distrito Federal; renunciando los otorgantes a cualesquier fuero que en razón de sus domicilios, presentes o futuros pudieran corresponderles.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Esta Asociación se regirá por lo establecido en estos Estatutos, por las reformas que legalmente se hagan a los mismos, por los acuerdos que se tomen en las asambleas generales de asociados, por las disposiciones de los Códigos Civiles para el Distrito Federal y para el Estado de México, y sus correlativos de los demás estados y del Código Civil Federal, en cuanto sean aplicables, y por las normas supletorias o análogas de los mismos.

SEGUNDO.- Los asociados por mayoría de votos deciden que entrarán en vigor los presentes Estatutos a partir de que sean aprobados por la Asamblea General y protocolizados, quienes se obligan a inscribir esta Asociación en los registros que procedan, relavando de cualquier responsabilidad a terceros por ello.

Una vez leídos los Estatutos, se aprueban por unanimidad de votos por la Asamblea y se tiene así por desahogado el SEGUNDO PUNTO de la Orden del Día relativo a la LECTURA DE PROYECTO DE ESTATUTOS, LOGOTIPO, LEMA DE LA ASOCIACIÓN Y APROBACIÓN, EN SU CASO.

Los asociados en éste acto, le dan la validez de una asamblea de asociados y acuerdan:

Que en lo conducente al desahogo del TERCER PUNTO de la orden del día, relativo a la propuesta y elección del Órgano Directivo, se propone que la asociación sea administrada por una CONSEJO DIRECTIVO, y se pregunta si hay comentarios, sin que los hallan, se va a votación, lo que es aprobado por unanimidad y se proponen para ocupar los cargos a:

JUAN MIGUEL SÁNCHEZ ARGÜELLES PRESIDENTE

JAVIER PABLO GONZÁLEZ LARA SECRETARIO

ANA VICTORIA CASTILLERO LEY TESORERO

Quienes son aceptados por acuerdo unánime de la Asamblea y aceptan en este acto los cargos que les son conferidos y protestan su desempeño, conminándolos a cumplir con los Estatutos, quienes tendrán las facultades del Artículo VIGÉSIMO OCTAVO y demás aplicables de los Estatutos y las de ley, con facultades para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros.

La asamblea propone como vocales a las siguientes personas:

MARIO ANDRES CAMPA LANDEROS PRIMER VOCAL

JOSE GUILLERMO VERGARA GONZÁLEZ SEGUNDO VOCAL

Quienes tendrán como funciones el de sustituir a los ausentes en el orden que se presenten.

Lo anterior es aprobado por unanimidad, quienes aceptan en este acto los cargos que les son conferidos y protestan su desempeño, conminándolos a cumplir con lo dispuesto por estos Estatutos.

La asamblea propone como titulares de las SECRETARIAS a las siguientes personas:

LIC. RAMSÉS LOPEZ RIOFRÍO

SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

LIC. DANIEL ESPINOSA GALLEGOS

SECRETARIO DE GESTIÓN SOCIAL

DOCTOR DIEGO DE LA TORRE GONZÁLEZ

SECRETARIO DE SALUD

JORGE TREVIÑO ISAÍAS

SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS

JESÚS ESQUIVEL GONZÁLEZ

SECRETARIO DE RELACIONES INTERNAS Y AFILIACIÓN

ENF. EUFROCINA PAZARAN AMARO

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

PROFR. ALEJANDRO CONTRA CARMONA

SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES

LUCIANO TAPIA GARCÍA

SECRETARIO DE PRENSA

LICENCIADA ESTHER ZAVALA RAMÍREZ

SECRETARIO DE PROFESIONALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y MERCADOTECNIA

INGENIERO CESAR CHAVEZ SÁNCHEZ

SECRETARIO DE SISTEMAS COMPUTACIONALES

LICENCIADO CARLOS MEDELLÍN MENDOZA

SECRETARIO DE CONFLICTOS

La asamblea propone como integrantes de la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA a las siguientes personas:

HÉCTOR HIDALGO SÁNCHEZ

PRESIDENTE CONSEJERO

ELISEO MERAZ SANTILLÁN

SECRETARIO CONSEJERO

JESÚS JOSE VILLALVA SORIANO

PRIMER VOCAL CONSEJERO

PASCUAL GODINEZ FONSECA

SEGUNDO VOCAL CONSEJERO

ARQ. RAMÓN CRUCES CARVAJAL

TERCER VOCAL CONSEJERO

Lo anterior es aprobado por unanimidad, para lo cual se pregunta si hay comentarios, y sin que los haya, se acepta dicha deliberación, quienes son electos aceptan en este acto los cargos que les son conferidos y protestan su desempeño, conminándolos a cumplir con lo dispuesto por estos Estatutos.

La asamblea propone como titulares del COMITÉ DE VIGILANCIA a las siguientes personas:

COMITÉ DE VIGILANCIA

LIC. FRANCISCO PIMENTEL VELAZQUEZ

PRESIDENTE

LUIS AYALA RAMOS

SECRETARIO

LUIS MIGUEL LOAIZA TAVERA

PRIMER VOCAL

MANUEL APARICIO MENDEZ

SEGUNDO VOCAL

A CONTINUACIÓN SE ENLISTAN A LOS ASOCIADOS DE “PUGPAC” Y ASESORES

Asociados

Macario Arturo Castellano Palacios

Joel Magno Martínez

Laura Lucia Sánchez Camacho

Diana Alejandra Sánchez Camacho

Miguel Ángel Sánchez Camacho

Xavier Arturo González Frixas

Elisheba González Frixas

José Valencia Martínez

Antonio Cortes Rodríguez

Maria Martínez Téllez

Maria Guadalupe Gloria Vázquez Clavellina

Ana Maria Zavala Ramírez

José Efrén Hernández Bolaños

Juan Carlos Hernández Bolaños

Benito Martínez Peña

Noe Velázquez Aldana

Luis Rey Guzmán

Francisco Enrique Guzmán Calderón

José Matilde García Ramírez

Juan Roque Rojas Guzmán

Silvia Leticia Rojas Guzmán

Miguel Ángel Rojas Guzmán

Korina Martínez Bernardino

José Juan Guzmán Calderón

Jazmín Fabiola López Rojas

Maria Guadalupe Verónica Mont iel Cevallos

Leonor Hernández González

Marco Antonio Fernández Mendoza

Zaide Montserrat Guerrero Domínguez

Beatriz Adriana Ramos López

Claudia Fernández Mendoza

Beatriz García Díaz

Julio Cesar Tapia García

Víctor Manuel Tapia García

Oscar Benigno Tapia

Fernando García Brito

Edgar Ángeles Balderas

Maria Eugenia García Guzmán

Naím Mendoza Serrano

Ángel Tapia Cruz

Elizabeth García Estrada

ASESORES

C. P. Alejandro Flores Soto

Lic. Félix Velázquez Paulino

Lic. Alma Patricia Sánchez Camacho

Lic. Diego de la Torre Rosas

Ing. Salvador Morales Sánchez

Arq. Bernardino Carrasco García

Lo anterior es aprobado por unanimidad, para lo cual se pregunta si hay comentarios, y sin que los haya, se acepta dicha deliberación, quienes son electos aceptan en este acto los cargos que les son conferidos y protestan su desempeño, conminándolos a cumplir con lo dispuesto por estos Estatutos.

Con lo anterior queda desahogado el TERCER PUNTO de la Orden del Día referente a la Elección del Órgano Directivo, por lo que los asociados certifican y manifiestan:

Los asociados que encabezaran la asociación, están concientes de que deberán pedir autorización a las autoridades correspondientes los permisos para ciertas actividades del objeto social, de acuerdo a las leyes sobre la materia de que se trate.

Que se designan como delegados para protocolizar la Asociación y los Estatutos a los siguientes integrantes del CONSEJO DIRECTIVO: obligándose a dar la formalidad correspondiente ante el notario de su elección, así como a cumplir con los requisitos legales a que haya lugar, para tales efectos nuestros datos generales son los siguientes:

1.- JUAN MIGUEL SANCHEZ ARGUELLES, originario de México Distrito Federal, nació el 26 (veintiséis) de junio de 1961 (un mil novecientos sesenta y uno), estado civil casado, ocupación reportero, con domicilio en Avenida Morelos sin número esquina calle Juárez, San Miguel Coatlinchan, Texcoco, Estado de México, Código Postal 56250 (cincuenta y seis mil doscientos cincuenta).

2.- JAVIER PABLO GONZALEZ LARA, originario de México Distrito Federal, nació el 28 (veintiocho) de abril de 1949 (un mil novecientos cuarenta y nueve), estado civil casado, ocupación reportero, con domicilio en Calle Sur 111 (ciento once) número 656 (seiscientos cincuenta y seis), Colonia Sector Popular, Delegación Ixtapalapa, Distrito Federal, Código Postal 09060 (cero nueve mil sesenta).

3.- ANA VICTORIA CASTILLERO LEY, Originaria de México Distrito Federal, nació el 23 (veintitrés) de diciembre de 1961 (un mil novecientos sesenta y uno), estado civil soltera, ocupación reportera, con domicilio en Calle Arucos 45 (cuarenta y cinco) Fraccionamiento Izcalli, Jardines de Morelos Ecatepec, Estado de México, Código Postal 55050 (cincuenta y cinco mil cincuenta).

4.- MARIO ANDRES CAMPA LANDEROS originario de México Distrito Federal, nació el 10 (diez) de noviembre de 1944 (un mil novecientos cuarenta y cuatro), estado civil casado, ocupación periodista, con domicilio en Avenida 606 (seiscientos seis) A 29 (veintinueve), Unidad Habitacional Narciso Bassols, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, Código Postal 07980 (cero siete mil novecientos ochenta).

5.- JOSE GUILLERMO VERGARA GONZÁLEZ originario de Tepetlaoxtoc, Estado de México, nació el 10 (diez) de febrero de 1963 (un mil novecientos sesenta y tres), estado civil casado, ocupación comerciante, con domicilio en Calzada Morelos 15 (quince), Barrio San Juanito, Texcoco, Estado de México, Código Postal 56121 (cincuenta y seis mil ciento veintiuno).

Esta Acta se levanta en los términos asentados y por ser la primera no se ajusta a los términos Estatutarios, pero si como constancia de la voluntad de la presente Asamblea Constitutiva Estatutaria y de Elección, en la que se aprueban los Estatutos de “PERIODISTAS UNIDOS POR EL GLIFO DE LA PALABRA”, ASOCIACIÓN CIVIL, su Constitución y la presente Junta de Asociados, para proceder a solicitar su protocolización, así como de los acuerdos tomados en los Artículos Transitorios.

En Calle Sur 107 (ciento siete)-A número 655 (seiscientos cincuenta y cinco), Colonia Sector Popular, Delegación Ixtapalapa, Distrito Federal, Código Postal 09060 (cero nueve mil sesenta) a 26 (veintiséis) de julio del 2008 (dos mil ocho).

ANA VICTORIA CASTILLERO LEY JUAN MIGUEL SANCHEZ ARGUELLES

JAVIER PABLO GONZALEZ LARA MARIO ANDRES CAMPA LANDEROS

JOSE GUILLERMO VERGARA GONZÁLEZ