Multimedios

martes, 6 de mayo de 2008

Asesinan a dos jóvenes periodistas indígenas de radio comunitaria en Oaxaca



Teodoro Rentería Arróyave Vicepresidente FELAP-México y América del Norte

PUERTO ESCONDIDO, OAXACA. Con los asesinatos a balazos de dos compañeras colegas indígenas, Felicitas Martínez Sánchez y Teresa Bautista Merino de apenas 21 y 24 años de edad, respectivamente, ocurrido el pasado lunes 7 de abril en el municipio de San Juan Copala de este Estado y conocido en forma poco clara hasta el miércoles 9, puesto que a las víctimas se les asignó únicamente el oficio de locutoras, se eleva a 46 el número de informadores muertos violentamente del 2000 a la fecha.

Todavía no terminábamos de salir de este virgen lugar costeño, cuando en el camino al Aeropuerto de Huatulco, distante un poco más de cien kilómetros, después de haber asistido al Primer Coloquio Periodístico “Heraldo de Oaxaca 2008”, que organizó la revista estatal del mismo nombre y que dirige el amigo colega, Miguel Ángel Cruz Ramírez, cuando nos enteramos que nuestra participación se había quedado corta en el número de asesinatos de periodistas del 2000 a la fecha; ahora con las muertes violentas de las dos jóvenes mujeres periodistas indígenas de la etnia Trique, se eleva la lista cruel a 46, es decir, desde que se introdujo el gobierno del supuesto cambio, nos han matado a casi 6 compañeros por año.

El fenómeno reviste una gravedad inusual, puesto que se renueva el vergonzante primer lugar de México en el mundo, en asesinatos, desapariciones forzadas y demás atentados de periodistas, en vista de la nula decisión política del Gobierno federal por revertirlo.

En el caso de las compañeras victimadas: Felicitas Martínez Sánchez y Teresa Bautista Merino, periodistas de la Radio Comunitaria "La Voz que Rompe el Silencio" en la población de San Juan Copala, Oaxaca, imposible achacarlo al crimen organizado, el móvil es de carácter político nos informan los dolientes compañeros de las organizaciones: Centro de Apoyo Comunitario Trabajando Unidos, La Red de Radios Comunitarias Indígenas del Sureste Mexicano y la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, Sección México.

Las colegas fueron muertas el pasado 7 de abril, al recibir impactos de bala por parte de un grupo de desconocidos en una acción en la que otras cuatro personas resultaron heridas, cuando las mismas se dirigían a la capital de la entidad para participar en el Encuentro Estatal por la Defensa de los Derechos de los Pueblos de Oaxaca.

Las cifras son reveladoras de lo que ahora ocurre en nuestro país, porque no obstante la denuncias y la exigencia de justicia por parte del gremio periodístico organizado de México, la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX-, y el apoyo muy valioso de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP, de su de brazo derecho, la Comisión Investigadora de Atentados a Periodistas, CIAP-FELAP y de la propia Naciones Unidas, todos estos crímenes, salvo dos muy discutibles, yacen en la más vergonzosa impunidad y por tanto en lugar de disminuir van preocupantemente en aumento.

Si en el sexenio de Vicente Fox Quesada, periodo en el que se incrementan los atentados a periodistas, ocurrieron 5 asesinados y una desaparición forzada por año, en el actual sexenio de Felipe Calderón Hinojosa, la situación se torna pavorosa: en escaso año y medio de gobierno, se ha asesinado a un periodista por mes, es decir, con las compañeras victimadas en Oaxaca, suman 16 las muertes violentas de informadores y 4 desapariciones forzadas, una cada 4 meses.

Con la condena del doble asesinato de las colegas indígenas, por parte del director general de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, Koichiro Matsuura, quedó sin duda, aclarada la condición de periodistas de las víctimas acribilladas en una emboscada.

“Matar a periodistas constituye un crimen odioso que afecta al conjunto de la sociedad, porque socava el derecho de los ciudadanos de participar en un debate informado y de hacer sus elecciones políticas de forma ilustrada”, declaró Matsuura en un comunicado.

En estos largos 8 años de impunidad ante los crímenes contra periodistas, sólo hemos conocido de dos sentencias, ambas discutibles. En diciembre pasado, Juan Carlos Rosas Palestino fue sentenciado por el Juez Tercero de lo Penal de Veracruz a 23 años de prisión y la reparación del daño por 73 mil 296 pesos, al hallarlo el Juez culpable de la autoría material del asesinato del ex corresponsal de Televisa-Veracruz en la región de Orizaba, Adolfo Sánchez Guzmán, victimado el 30 de noviembre del 2006. Del autor material, nada se informa.

En Culiacán, Sinaloa, el gremio y juristas calificaron como mínima la sentencia de 11 años de prisión impuesta al ex jefe de la Policía Municipal de Escuinapa, Abel Enríquez Zavala, y tres acusados más, por el asesinato del periodista Gregorio Rodríguez Hernández, corresponsal de El Debate de Mazatlán, ocurrido el 28 de noviembre de 2004. El presunto autor intelectual, siempre ha negado su participación.

Esta es la terrible realidad que vive el periodismo en México, de ahí que el gremio organizado, nacional y latinoamericano, renovemos nuestra exigencia de justicia, porque efectivamente, “Matar a periodistas constituye un crimen odioso que afecta al conjunto de la sociedad, porque socava el derecho de los ciudadanos de participar en un debate informado y de hacer sus elecciones políticas de forma ilustrada”.

PONENCIA DE PUGPAC EN LOS FOROS DE CONSULTA PARA CREAR UNA INCIATIVA DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS DEL ESTADO DE MEXICO


PERIODISTAS UNIDOS POR EL GLIFO DE LA PALABRA A. C.

“Por la libertad de expresión”

Miembro de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos (FAPERMEX)

y de la Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP)

LIC. MÓNICA FRAGOSO MALDONADO

P R E S E N T E:

TEMATICA: AGRESIONES A PERIODISTAS

Una necesidad urgente la Ley de Apoyo a los Periodistas del Estado de México.

En México, el gremio periodístico al igual que otros grupos violentados nada tenemos que celebrar. En el estado de México en 11 de abril se celebra en Sultepec el aniversario del Ilustrador Nacional y el Día del Periodista Latinoamericano, este año pasó desapercibido por el gobierno estatal y no se realizó la tradicional reunión del gremio con el ejecutivo estatal, se limitaron a la ceremonia oficial sin la presencia del grueso de los periodistas mexiquenses que solicitaríamos ahí al gobernador Enrique Peña Nieto el apoyo para impulsar la iniciativa de Ley de Protección al periodista del Estado de México ante La Cámara de Diputados de la entidad y que hoy se organiza y se prepara en estos foros regionales en los tres valles en que se divide el estado de México.

El 7 de junio se instituyó en el gobierno de Miguel Alemán a iniciativa del Club Primera Plana como el Día de la Libertad de Expresión, desde esa fecha el gobierno federal en turno premia y festeja a los periodistas que le sirven y que lo alaban, mediante el Certamen Nacional para la Premiación de los Profesionales del Periodismo, por eso en 1990 el gremio periodístico organizado a solicitud del periodista veracruzano Fausto Fernández Ponte, ex presidente del Club Primera Plana, durante el homenaje en el Club de Periodistas de México por sus más de 50 años de trabajo periodístico ininterrumpido, inició las gestiones que lograron que se cambiara la fecha al 3 de mayo Día Mundial de la Libertad de Expresión fecha reconocida por la ONU, quedando instituida esta fecha en México en 1991 por Santiago Creel Miranda en su calidad de Secretario de Gobernación.

Basándonos en el Informe Anualizado al cierre del 2007, la Federación Latinoamericana de Periodistas FELAP-México, La Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, con todas las más de 110 organizaciones que la integran y de la cual el Club Primera Plana y Periodistas Unidos por el Glifo de la Palabra somos integrantes, nuevamente nuestro país continúa en el primer lugar en el mundo en asesinatos, desapariciones forzadas y demás atentados y agravios contra los trabajadores de la prensa, sólo por debajo de Irak, que como hemos señalado es un caso sui géneris por sufrir una guerra de intervención por parte de Estados Unidos y sus aliados. Precisamente en el mes de diciembre fueron asesinados 2 periodistas más, para completar en el 2007, 9 asesinatos: 6 periodistas y tres humildes trabajadores de la prensa, y 3 desapariciones forzadas de informadores. La lista cruel del 2000 hasta enero del 2008 ascendía a 40 asesinatos: 37 periodistas y 3 trabajadores de prensa y 7 colegas desaparecidos.

A esa lamentable lista trágica de 40 compañeros asesinados, más de 5 por año, además de que continúan desaparecidos 7 más, se suman este año el asesinato en Chimalhuacan de los periodistas Bonifacio Cruz y su hijo editores del periódico El Real, además de un número no establecido de amenazas y agresiones verbales y físicas a comunicadores, lo más grave radica en que todos los casos yacen en la más vergonzosa impunidad.

En los meses de gobierno de Felipe Calderón, el fenómeno de atentados a comunicadores no cesa, con 9 asesinados, 3 desaparecidos y el descubrimiento de los cadáveres de 2 compañeros secuestrados en el sexenio anterior. En concordancia con este informe, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en una nueva actitud, da a conocer la multiplicación de agresiones y amenazas a periodistas. Coincide también con nuestro informe en el sentido de que no hay voluntad de las autoridades para investigar ese tipo de violaciones a las garantías de los informadores y sancionar a los responsables materiales e intelectuales, lo que genera impunidad. Por toda esta situación de vergonzante impunidad ante los crímenes de periodistas y la nula acción preventiva, situaciones que siempre hemos denunciado como desempeños seguros para socavar las libertades de prensa y de expresión, todos nos unimos con la demanda unificada de la FELAP y FAPERMEX que presiden respectivamente el colega argentino Juan Carlos Camaño y el chihuahuense, Roberto Piñón Olivas ¡No más asesinatos, desapariciones y demás atentados a periodistas, señor presidente, Felipe Calderón Hinojosa!

En el gobierno de Vicente Fox, asesinaron a 30 periodistas, cinco por año, desparecieron a 6 colegas, se cometieron cientos de toda clase de atentados, se crearon leyes privativas mordaza como la del ex gobernador de Chiapas, Pablo Salazar Mendiguchía y, lo peor de todo en materia normativa, el foxismo puso en vigor la supuesta Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y las clonadas en diferentes entidades de la República. Ante esta realidad lacerante que vive el gremio periodístico nacional y que ha tenido repercusiones vergonzosas allende las fronteras al convertirse México, país sin conflicto bélico, en el primero en el mundo en asesinatos, secuestros y demás atentados a comunicadores; pero sobre todo por la cobarde impunidad imperante ya que ningún caso ha sido aclarado, es por lo que exigimos: simplemente justicia.

Por lo expuesto en el Estado de México es necesaria una Ley de Apoyo al Periodista y como ejemplo ponemos a su disposición la que existe en el Estado de Guerrero, la cual debe de ser analizada, estudiada, enriquecida y adecuada a las necesidades de los periodistas de la entidad mexiquense. Esta Ley comprende y abarca todos los aspectos que requieren los periodistas para su trabajo y cubre las necesidades en materia de educación salud, vivienda, justicia, créditos, deporte, etc.

“La iniciativa de Ley que en esta ocasión se presenta al Honorable Congreso del Estado, fue redactada tomando en cuenta las diversas propuestas planteadas por las organizaciones de periodistas, así como comunicadores independientes, que asistieron a los foros regionales que se organizaron en el Estado de Guerrero, en los cuales se contó con la asistencia de mas de 480 comunicadores, quienes intervinieron con ponencias y participaciones directas.

o La presente "Ley para el Bienestar Integral de los Periodistas en el "Estado de Guerrero", consta de IX Capítulos: De las Disposiciones Generales; Del Apoyo a la Salud para los Periodistas; De la Capacitación y Mejoramiento Técnico Profesional; Del Estimulo a la Educación para el Periodista y su Familia; De la Vivienda y Suelo Urbano para los Periodistas; Del Fondo de Apoyo a los Periodistas; De la Participación de los Periodistas en el Comité Interno de Programación de Radio y Televisión de Guerrero; Del Fomento a las Actividades Sociales, Culturales y Recreativas para el Periodista y su Familia y Del Apoyo Jurídico y la Protección a los Periodistas.”

A t e n t a m e n t e.

Juan Miguel Sánchez Argüelles

Presidente de “Periodistas Unidos por la Palabra

Miembro del Club Primera Plana
(Director de Noticias de: www.alianzatex.com, www.teotihuacanhoy.com

Subdirector Periódico Ventilando

Coordinador Editorial Revista Tabloide

Presidente www.diarioalmomento.com

Cel. 044 55 13 52 74 94 (Unefón) 044 55 25 17 59 29 Telcel 044 55 1623 0721 Movistar

e-mail: miguel.arguelles@gmail.com

miguel_sanchez_cads@yahoo.com.mx

OF. GRALES. CALLE DOLORES 16, DESP 310 3º PISO, COL CENTRO

MÉXICO, D. F. DELEG. CUAUHTÉMOC
OF. VALLE DE MEXICO: TOPAZAS MZ XX LT. 6 C. 3 FRACC. VILLAS DE ECATEPEC.

ZONA ORIENTE: Calle 16 de septiembre 116 despacho 206 Texcoco, Méx.

Teléfono Oficina: 1086 7123 y 2001 7181

periodistasunidosporlapalabra@yahoo.com.mx

Anexo 2 doc.

1.- Lista de periodistas asesinados y desaparecidos hasta 2007

2.- Texto de la Ley de apoyo a periodistas del estado de Guerrero

TEXCOCO, MEXICO A 11 DE ABRIL DE 2008

A CONTINUACION SE ENUMERAN LOS NOMBRES Y FECHAS DE LOS PERIODISTAS ASESINADOS Y SECUESTRADOS EN EL PERIODO SEXENAL DE VICENTE FOX QUESADA Y LO QUE VA DEL GOBIERNO DE FELIPE CALDERÓN HINOJOSA (2000-2007).

  1. 1 de febrero de 2000, Luís Roberto Cruz Martínez, reportero de la revista Multicosas, de Reynosa, Tamaulipas, asesinado a balazos.

  1. 28 de abril de 2000, José Ramírez Puente, periodista de Radio Net, de Ciudad Juárez, Chihuahua, asesinado de 36 puñaladas

  1. 19 de julio de 2000, Hugo Sánchez Eustaquio, editor del diario La Verdad, Atizapán de Zaragoza, Estado de México, se encontró su cadáver después de haber sido secuestrado.

  1. 9 de febrero de 2001, Humberto Méndez Rendón, reportero y conductor del Canal 9 de Durango, asesinado de 6 puñaladas en su domicilio en Gómez Palacio, Durango.

  1. 19 de febrero de 2001, José Luís Ortega Mata, director del semanario Ojinata, muerto en Ojinaga, Chihuahua

  1. 9 de marzo de 2001, José Barbosa Bejarano, corresponsal de la revista Alarma, asesinado en Ciudad Juárez, Chihuahua

  1. 24 de marzo de 2001, Saúl Antonio Martínez Gutiérrez, subdirector editorial del diario El Imparcial, de Matamoros, Tamaulipas; fue encontrado muerto con cuatro balazos en la cabeza en las inmediaciones de las poblaciones de Río Bravo y Matamoros.

  1. 17 de enero de 2002, Félix Alonso Fernández García, director de la revista Nueva Opción, de Miguel Alemán, Tamaulipas, asesinado con disparos de metralletas AK-47.

  1. 9 de abril de 2002, Pablo Pineda Gaucín, reportero del diario La Opinión, de Matamoros, Tamaulipas. Su cuerpo fue encontrado con un balazo en la cabeza cerca de Harlington, Texas, Estados Unidos, en la zona limítrofe con México

  1. 16 de octubre de 2002, José Miranda Virgen, columnista del diario El Sur de Veracruz, murió por una explosión de gas en su domicilio. Se mantiene la sospecha de que fue intencional debido a su actividad crítica contra las autoridades locales.

  1. 13 de diciembre de 2003, Rafael Villafuerte Aguilar, director del periódico La Razón de Ciudad Altamirano, Guerrero, asesinado a balazos en Tierra Caliente, del mismo estado de Guerrero

  1. 19 de marzo de 2004, Roberto Javier Mora García, editor del diario El Mañana y de la revista North Mexico Business, de Nuevo Laredo, Tamaulipas, fue apuñalado cuando llegaba a su domicilio.

  1. 22 de mayo 2004, Leodegario Aguilar Lucas, editor de la revista Mundo Político de Acapulco, Guerrero, fue secuestrado el 22 de mayo; su cadáver incinerado fue encontrado el 8 de septiembre. Los restos presentaban impactos de disparos.

  1. 22 de junio de 2004, Francisco Javier Ortiz Franco, coeditor del Semanario Zeta, de Tijuana, Baja California, ultimado a disparos frente a sus dos hijos menores.

  1. 31 de agosto de 2004, Francisco Arratia Saldierna, articulista de los periódicos El Imparcial y El Regional, de Matamoros, Tamaulipas. Fue baleado en una céntrica calle de esa ciudad.

  1. 28 de noviembre 2004, Gregorio Rodríguez Hernández, reportero gráfico y corresponsal de El Debate de Mazatlán en Escuinapa, Sinaloa, fue acribillado cuando cenaba con sus dos hijos.

  1. 5 de abril de 2005, Dolores Guadalupe García Escamilla, reportera y conductora de noticiarios de Stereo 91 de Nuevo Laredo, Tamaulipas. Fue baleada el 5 de abril y falleció el día 16 del mismo mes, 11 días después, en la Clínica Hospital de Especialidades de esa ciudad fronteriza.

  1. 8 de abril de 2005, Raúl Gibb Guerrero, director del diario La Opinión de Poza Rica, fue asesinado a balazos en Papantla, Veracruz.

  1. 17 de septiembre de 2005, José Reyes Brambila, reportero del periódico Vallarta Milenio, de Guadalajara, Jalisco. Se le encontró apuñalado dentro de la cajuela del automóvil propiedad de la empresa.

  1. 30 de octubre de 2005, Hugo Barragán Ortiz, radioreportero y conductor de noticiarios de la estación Radio MAX, de Tierra Blanca, Veracruz, golpeado y apuñalado en su propio domicilio.

  1. 6 de enero de 2006, José Valdés, periodista radiofónico, asesinado en Sabinas, Coahuila. Su amiga y colega Pilar Cortázar, acusó del hecho a narcotraficantes ligados con militares, investigados por la víctima.

  1. Marzo de 2006, Rosendo Pardo Ozuna, periodista de La Voz del Sureste, de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Durante su rutina de ejercicios matinales en bicicleta fue atropellado y luego rematado por sus asesinos con el mismo vehículo que lo embistió.

  1. 9 de marzo de 2006, Jaime Arturo Olvera Bravo, de La Piedad, Michoacán. Fungía como periodista independiente y había sido corresponsal del diario La Voz de Michoacán. Llevaba a su hijo de cinco años a la escuela cuando fue ultimado a mansalva.

  1. 10 de marzo de 2006, Ramiro Téllez Contreras, de Nuevo Laredo, Tamaulipas, asesinado frente a su domicilio. Periodista radiofónico de EXA 95.7 FM.

  1. 9 de agosto de 2006, Enrique Pérez Quintanilla, asesinado en Chihuahua. Fundador de la revista Dos Caras, una Verdad, de contenido policiaco, denunciaba con frecuencia casos de corrupción dentro del gobierno. Se encontró su cadáver con signos de tortura y balazos.

  1. 26 de octubre 2006, Bradley Roland Will, periodista norteamericano, originario de Nueva York, corresponsal acreditado por la agencia Indymedia e integrante de la ONG humanitaria Asociación de Asesores de Derechos Humanos. Tenía alrededor de dos meses trabajando sobre la situación en Oaxaca. De acuerdo a informaciones periodísticas se dice que murió en un ataque perpetrado por un grupo de paramilitares contra miembros de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, APPO, durante los disturbios en esa entidad.

  1. 10 de noviembre de 2006, Misael Tamayo Hernández, director del periódico “El Despertar de la Costa”, se le encontró muerto con varios impactos de bala y huellas de tortura en un hotel ubicado a la salida de la carretera Zihuatanejo-Ixtapa, Guerrero

  1. 15 de noviembre de 2006, José Manuel Nava, destacado periodista, ex director de la cooperativa que editaba el periódico Excélsior, fue encontrado muerto en su domicilio, ultimado a puñaladas. Este asesinato se dio en circunstancias sumamente sospechosas. No se descarta que esté relacionado con la publicación de su último libro “Excélsior, el asalto final” en el que denunció la conjura entre el gobierno de Fox, cooperativistas traidores e intereses privados. A la fecha las investigaciones no dan pistas de los asesinos.

  1. 21 de noviembre de 2006, Roberto Marcos García, reportero de la Revista Testimonio, ejecutado en la carretera Veracruz-Alvarado.

  1. 30 de noviembre de 2006, Alfonso Sánchez Guzmán, ex corresponsal de Televisa y reportero de las páginas de noticias www.enlaceveracruz212.com.mx y Orizaba en Vivo. Su cadáver fue encontrado en las aguas del Río Blanco, del municipio de Orizaba, estado de Veracruz. Presentaba 4 impactos de bala, uno de ellos en la cabeza, conocido como tiro de gracia. Se le dio por desaparecido, dos días antes de su asesinato.

  1. 14 de diciembre de 2006. Raúl Marcial Pérez, columnista del diario regional El Gráfico de la ciudad de Oaxaca. Sus sicarios, en acto totalmente inédito, entraron hasta la redacción del rotativo para acribillarlo con disparos de armas de fuego calibres 22 y 9 milímetros.

  1. 11 de enero de 2007. Gerardo Guevara Domínguez, editor de la versión digital del semanario Siglo 21, dirigida a la comunidad hispánica de Estados Unidos y con sede en Oxnar, California www.siglo21web.com Su cadáver fue encontrado en un barranco cercano al municipio de Ocampo, Chihuahua. El 7 de octubre de 2006 Guevara Domínguez salió en motocicleta de Guadalajara, Jalisco, donde residía, para ir a Creel, estado de Chihuahua, a cumplir con un trabajo periodístico; desde entonces se le había dado por desaparecido. Las autoridades declararon que al parecer la causa de su muerte fue un accidente de carretera. Lo cuestionable es que tuvieron que pasar 3 meses para localizar su cuerpo.

  1. 6 de abril de 2007. Amado Ramírez Dillanes, corresponsal de Televisa en Acapulco y titular del noticiario local de Radiorama Fue muerto en pleno centro del puerto en el estado de Guerrero. Inmediatamente después de terminar la edición nocturna de su informativo, cuando salía de las instalaciones radiofónicas, fue ejecutado de cuatro balazos por dos sicarios que lo esperaban. Uno sólo disparó contra su víctima. Tres tiros lo hirieron en la cabeza y uno más en la espalda; el comunicador todavía tuvo fuerzas para descender de su vehículo y llegar a un hotel cercano para pedir auxilio, lugar donde finalmente se desplomó sin vida.

  1. 23 de abril de 2007. Saúl Noé Martínez, reportero del Diario de Agua Prieta, Sonora, quien cubría la fuente policíaca, su cadáver fue encontrado en el municipio de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua. El lunes anterior fue subido con lujo de fuerza a un vehículo por cuatro o cinco sujetos armados, cuando llegaba a la estación de policía de su localidad donde corrió para evitar ser víctima de sus captores. Según la autopsia fue muerto a golpes.

  1. 5 de septiembre de 2007. Oscar Rivera Izunza, periodista con trayectoria que lo llevó a ocupar la presidencia de la Asociación de Periodistas “7 de Junio” del estado de Sinaloa. Fue ejecutado por esbirros que usaron armas de alto poder. La víctima ocupaba el puesto de vocero de los operativos conjuntos del Ejército, autoridades federales y estatales contra el crimen organizado. El atentado ocurrió en pleno centro de la ciudad capital, Culiacán. Según testigos, Rivera Izunza conducía una camioneta oficial y a unas cuadras de su oficina fue baleado desde otro vehículo en marcha.

  1. 8 de octubre de 2007. Mateo Cortés Martínez, junto con dos de sus compañeros, empleados de “El Imparcial de Oaxaca”, fueron asesinados cuando se dirigían a distribuir el diario a la región del Istmo. Un comando con armas de alto poder a bordo de una camioneta Equinox, de vidrios polarizados, interceptó el vehículo propiedad del periódico, rotulado con el nombre de la empresa, en la carretera federal 185, kilómetro 291+700, entre Tehuantepec y Salina Cruz, dando muerte a los trabajadores sólo porque distribuían los ejemplares del diario.

  1. 8 de octubre de 2007. Flor Vásquez López, otro de los empleados del “Imparcial de Oaxaca”, asesinado junto con sus dos compañeros.

  1. 8 de octubre de 2007. Agustín López Nolasco, también asesinado el mismo día junto con sus compañeros trabajadores los tres del diario “El Imparcial de Oaxaca”.

  1. 3 de diciembre de 2007. Gastón Alonso Acosta Toscano, periodista y abogado del semanario Noticias de la Frontera, fue muerto a golpes en Agua Prieta, Sonora, momentos antes lo habían secuestrado a las puertas de la Comandancia de Policía. Al momento de quitarle la vida fungía como representante legal de la Asociación Regional de Periodistas, con sede en la misma localidad, que surgió a raíz del asesinato del reportero Saúl Noé Martínez, ocurrido en abril pasado. Además de articulista ocupaba el cargo de asesor jurídico en el semanario Noticias de la Frontera, también fue agente del Ministerio Público estatal

  1. 8 de diciembre de 2007. Gerardo Israel García Pimentel, joven reportero del diario la Opinión de Michoacán, de apenas 24 años de edad, en Uruapan, Michoacán, fue ejecutado a tiros. Sus asesinos lo persiguieron hasta el hotel de su suegra, donde había recibido alojamiento ante las amenazas recibidas.

PERIODISTAS DESAPARECIDOS

1. 10 de julio de 2003, se denunció la desaparición del periodista radiofónico Jesús Mejía Lechuga, reportero de MS Noticias, en Martínez de la Torre, estado de Veracruz, cuando iba a entrevistar al líder del Comité Directivo Municipal del PRI, Alonso Alegretti. El reportero acababa de revelar en un noticiario radiofónico los posibles vínculos del diputado priísta, Guillermo Zorrilla Pérez, con grupos criminales.

2. 20 de abril de 2005 desaparición del reportero del periódico El Imparcial de Hermosillo, estado de Sonora, Alfredo Jiménez Mota cuando se dirigía a una entrevista.

3. 8 de julio de 2006 desapareció Rafael Ortiz Martínez, reportero de Zócalo, de Monclova, Coahuila, al terminar su jornada de trabajo.

4. 30 de noviembre de 2006. José Antonio García Apac, director del periódico semanal Ecos de la Costa, de Lázaro Cárdenas, Michoacán fue secuestrado al realizar un viaje de la ciudad capital, Morelia, al municipio de Tepalcatepec. Según testigos fue interceptado en la carretera y bajado de su automóvil por los tripulantes de una camioneta Ram color guinda, en la cual se lo llevaron con rumbo desconocido.

5. 19 de enero de 2007. Rodolfo Rincón Taracena, reportero del diario “Tabasco Hoy”, de Villahermosa, Tabasco, desapareció desde ese día, luego de que tres días antes su periódico publicó un amplio reportaje acerca de las actividades del narcomenudeo en la entidad.

6 y 7. 10 de mayo de 2007. Gamaliel López, reportero y Gerardo Paredes, camarógrafo, ambos de TV Azteca del Noroeste, al parecer fueron interceptados por cuatro sujetos cuando salieron a realizar un reportaje sobre el nacimiento de unas siamesas en Monterrey, Nuevo León. Desde entonces no se sabe nada de ellos

LOS DATOS DE ESTE INFORME ANUALIZADO DE LA FELAP SON HASTA ENERO DE 2008

En la lista no están asentados, el asesinato de Araceli Caballero en Ecatepec en 1993

ni de Bonifacio y Alfonso Cruz Editores del periódico El Real en Chimalhuacan en febrero de este año:

Extracto de la Nota Publicada en el mes de febrero en http://diarioalmomento.blogspot.com y en varios diarios de circulación nacional, estatal y periódicos regionales y locales

Por Jesús Esquivel

Chimalhuacan, Méx.- Por una presunta confusión, fueron asesinados, Bonifacio Cruz Santiago, director del semanario “El Real” y su jefe de redacción, Alfonso Cruz Cruz, quienes acudieron a las oficinas de Raymundo Olivares Díaz, líder de los ex comuneros del barrio de Xochiaca a realizarle una entrevista, en el lugar de los hechos también quedaron lesionados dos notificadotes del Ayuntamiento de esta localidad.

Los hechos se registraron alrededor de las 9:45, en calle Obreros No. 5, del Barrio de Xochiaca, cuando ambos comunicadores arribaron a las oficinas del líder de los ex comuneros y actual síndico procurador del Ayuntamiento de Chimalhuacan Raymundo Olivares Díaz, quien en esos momentos no se encontraba en su domicilio. En el lugar también lo estaban esperando Guillermo Ríos Pérez y Ubaldo García Sandoval, notificadores de reglamentos municipales.

LEY NUM. 463, PARA EL BIENESTAR INTEGRAL DE LOS PERIODISTAS DEL ESTADO DE GUERRERO.

RENE JUAREZ CISNEROS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y

C O N S I D E R A N D O

Que por oficio numero 00566 de fecha 25 de junio del 2001 el Titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto del Secretario General de Gobierno, en uso de sus facultades constitucionales, remitió a este Honorable Congreso la iniciativa de Ley para el Bienestar de los Periodistas del Estado de Guerrero.

Que en sesión de fecha 28 de junio del año próximo pasado, el Pleno de la Quincuagésima Sexta Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tomo conocimiento de la iniciativa de referencia, habiéndose turnado a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social para el análisis y misión del dictamen y proyecto de ley respectivos.

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 46, 49 fracción XIII, 64, 86, 87, 91 párrafo primero, 127, 32, 133 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, la Comisión de Desarrollo Social tiene plenas facultades para analizar la iniciativa de referencia y emitir el dictamen y proyecto de Ley que recayó a la misma, realizándolo en los siguientes términos:

Que el Titular del Poder Ejecutivo motiva su iniciativa en los siguientes términos:

o Los medios de comunicación y los periodistas cumplen una importante indispensable función, toda vez que además de informadores de los aspectos relevantes de la vida nacional y como formadores y orientadores de la opinión publica, son base fundamental de una sociedad democrática.

o En el Estado de Guerrero, la relación existente entre los medios de comunicación y el Gobierno del Estado, se ha consolidado en un marco de respeto y cordialidad, apegado siempre a lo previsto en los artículos 6o y 7o.de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

o En el mes de junio de 1992 siendo Gobernador del Estado de Guerrero el Lic. José Francisco Ruiz Massieu, como un acto de solidaridad y cordialidad con el gremio periodístico, tuvo la visión de promover 1a expedición de la Ley de Fomento a la Actividad de los Periodistas". Dicho ordenamiento por sus características sigue siendo el único a nivel nacional y tiene por objeto el establecimiento de las bases para fomentar la actividad de los periodistas a través de acciones y medidas tendientes a elevar su nivel de vida.

o Desde el inicio de mi administración, el Ejecutivo a mi cargo ha emprendido acciones concretas en beneficio de todos los comunicadores del Estado de Guerrero, sin distinción de ninguna índole y con el único propósito de coadyuvar a mejorar las condiciones de vida de los periodistas y de su familia.

o La iniciativa de Ley que en esta ocasión se presenta al Honorable Congreso del Estado, fue redactada tomando en cuenta las diversas propuestas planteadas por las organizaciones de periodistas, así como comunicadores independientes, que asistieron a los foros regionales que se organizaron en el Estado de Guerrero, en los cuales se contó con la asistencia de mas de 480 comunicadores, quienes intervinieron con ponencias y participaciones directas.

o La presente "Ley para el Bienestar Integral de los Periodistas en el "Estado de Guerrero", consta de IX Capítulos: De las Disposiciones Generales; Del Apoyo a la Salud para los Periodistas; De la Capacitación y Mejoramiento Técnico Profesional; Del Estimulo a la Educación para el Periodista y su Familia; De la Vivienda y Suelo Urbano para los Periodistas; Del Fondo de Apoyo a los Periodistas; De la Participación de los Periodistas en el Comité Interno de Programación de Radio y Televisión de Guerrero; Del Fomento a las Actividades Sociales, Culturales y Recreativas para el Periodista y su Familia y Del Apoyo Jurídico y la Protección a los Periodistas.

“El Capitulo I de las "Disposiciones Generales'', se, precisa el objeto de la Ley , el cual esta enfocado a normar las medidas .y acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de vida para lograr el bienestar integral de. los periodistas en el Estado, definiéndose para efectos de este ordenamiento, que se entiende por periodista.

" En este apartado se señala que la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del Estado, con la participación de las organizaciones de periodistas representadas ante el Comité Técnico del Fondo de Apoyo a los Periodistas será la dependencia encargada de coordinar las acciones para aplicar y vigilar el cumplimiento de esta Ley, contemplándose los criterios que deberán seguir las diversas dependencias y entidades de la administración publica estatal y municipal.

"El articulo 5o. prevé la disposición de que los Ayuntamientos con apego a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero y en el ámbito de su jurisdicción puedan desarrollar y ejecutar, programas y acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de los periodistas.

o El apoyo a la salud ha sido una de las demandas mas sentidas del gremio periodístico, por ello, esta, Ley contiene en su Capitulo II denominado "Del Apoyo a la Salud para los Periodistas", la posibilidad de que el Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Salud pueda celebrar convenios con las diversas organizaciones de periodistas legalmente constituidas, con el propósito de ofrecer atención medica gratuita al propio comunicador y a sus familiares consanguíneos en línea directa, ofreciéndose estos servicios en los hospitales de jurisdicción Estatal.

oEn el Capitulo III "De la Capacitación y Mejoramiento Técnico Profesional", destaca la participacion de la Secretaria General de Gobierno a través de la Subsecretaria de Trabajo y Previsión Social, para apoyar en el ambito de su competencia a los empresarios de la comunicación en programas de seguridad e higiene a favor de los periodistas, en términos del articulo 123 de la Constitución Política de los.Estados Unidos Mexicanos.

o El Capitulo IV, "Del Estimulo a la Educación para el Periodista y su Familia", es un apartado de gran contenido social, se contempla que la Secretaria de Educación Guerrero impulsara la celebración de convenios entre instituciones de educación publica y privada con las organizaciones de periodistas, con el propósito de. lograr mayores alternativas de profesionalización para los comunicadores, también se preve el establecimiento de un programa de becas que administra el Gobierno del. Estado.

o Como un apoyo al bienestar para la familia del periodista, en este apartado sobresale la disposición que preve que la Secretaria de Educación Guerrero y el Organismo Público Descentralizado Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia , disponga lo necesario para dar facilidades de ingreso a los hijos de periodistas a los Centros Educativos de Desarrollo Infantil (CENDIS).

o En el Capitulo V denominado "De la Vivienda y Suelo Urbano para Periodistas", se contempla la instrumentación de los mecanismos necesarios para que la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, a través del INVISUR incorpore en sus programas de vivienda y suelo urbano la atención a periodistas. o En esta Ley se destaca el fortalecimiento del Fondo de Apoyo a los Periodistas, contemplado en el Capitulo VI, toda vez que se define como un órgano cuyo objeto sera implementar medidas y acciones para establecer beneficios que coadyuven a mejorar las condiciones, de vida del periodista y su familia.

Con este impulso, el Fondo de Apoyo a los Periodistas del Estado de Guerrero, deja de ser un órgano encaminado solo al otorgamiento de prestamos, al ampliar su espíritu social a favor del gremio periodístico, contempla el otorgamiento de apoyos para sus afiliados como: Seguro de Vida, apoyo económico por enfermedad carman o en caso de accidente, apoyo económico por maternidad para las mujeres periodistas, sin dejar de contemplar el otorgamiento de los prestamos para la adquisición de elementos personales, gastos funerarios y el financiamiento, para los cursos escolares de capacitación o adiestramiento en beneficio de los propios comunicadores.

o En este Capitulo, se preve también la posibilidad de que el patrimonio del Fondo de Apoyo a los Periodistas se conforme con las aportaciones que realice el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, las aportaciones que en su favor otorguen las empresas de los medios de comunicación, las organizaciones sociales e instituciones privadas, así como, por los ingresos propios y los rendimientos que resulten de la realización de sus actividades.

o En el Capitulo VII se contempla la participación de los periodistas en el Comité Interno de Programación del Organismo Publico Descentralizado Radio y Televisión de Guerrero.

o Es de destacarse lo señalado en el Capitulo VIII de la presente Ley, denominado "Del Fomento a las Actividades Sociales, Culturales y Recreativas para los Periodistas y sus Familias", donde sobresale la labor del Fondo de Apoyo a los Periodistas en la implantación de un programa para fomentar dichas actividades entre los comunicadores y su familia, así como la disposición para que los periodistas puedan disfrutar de los bienes y servicios culturales organizados por el Gobierno del Estado, también sobresale la realización de eventos deportivos, el disfrute de los espacios dedicados a esta actividad,.

o En el Capitulo IX de esta Ley denominado "Del Apoyo Jurídico y la Protección a los Periodistas", se ratifica la consagración expresa a la integridad física de los periodistas en el ejercicio de su profesión, se preve también que en el caso de que un periodista sea víctima de un delito con motivo o en ocasión de su actividad, se designara un coadyuvante del Ministerio Publico a cargo del erario, asimismo cuando ello sea técnicamente conveniente y según, la gravedad del delito cometido, el Procurador General de Justicia designara un fiscal especial.

o En este apartado destaca la posibilidad de que el Comité Técnico del Fondo de Apoyo a los Periodistas, pueda suscribir convenios de colaboración con la Comisión de la Defensa de los Derechos Humanos del Estado, para efecto de que se brinde asesoría jurídica, capacitación en derechos humanos y garantías fundamentales de los periodistas y de su familia, así como la posibilidad de firmar convenios con las Comisiones de la Defensa de los Derechos Humanos Estatal y Nacional, con la Procuraduría de Justicia del Estado y la Procuraduría General de la República , para promover las medidas cautelares a efecto de prevenir actos que pongan en peligro la seguridad y la integridad física, moral y psicológica de los periodistas y demás familiares, así como daños a su patrimonio.

Que el Poder Legislativo como arena privilegiada de la representación popular, ha reiterado su compromiso de velar por el pleno ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información, por ello con el propósito de favorecer el consenso en torno al Proyecto de Ley para el Bienestar Integral de los Periodistas del Estado de Guerrero, el Pleno de este H. Congreso del Estado aprobó un Punto de Acuerdo mediante el cual se instalo durante el periodo comprendido del 15 de octubre al 15 de noviembre del año 2001 una mesa receptora de opiniones y propuestas que enriquecieran la iniciativa de Ley, realizándose además en el mismo periodo 7 reuniones regionales teniendo Como sedes las ciudades de Acapulco, Chilpancingo, Ometepec, Zihuatanejo, Tlapa, Iguala y Ciudad Altamirano.
Que los resultados arrojados de estas reuniones regionales fueron la asistencia de 159 comunicadores, la presentación de 15 ponencias y la participación verbal de 76 personas.

Que los comentarios, opiniones y propuestas recibidos permitieron a esta Soberanía adentrarse en el conocimiento del entorno en que se desenvuelve el gremio periodístico, lo que nos permite compartir las siguientes reflexiones:

" La presente iniciativa de Ley se concibe no para privilegiar a un grupo deter- minado, rompiendo con ello el principio de igualdad jurídica, sino como una Ley especial que pretende crear mejores condiciones de bienestar y protección para aquellas personas que por su actividad como periodistas requieren de apoyos, beneficiándose no solo a unos cuantos sino a todo aquel individuo que posee las características que la misma Ley describe.

" De igual forma esta iniciativa no pretende con los apoyos que ofrece, colocar al Gobierno del Estado en la inequívoca situación de sustituir al sector patronal del gremio periodístico en sus obligaciones que tiene para con sus trabajadores, en este caso con los periodistas, creer lo contrario seria perjudicial para el fin esencial de la Ley.

" Bajo este contexto las propuestas fueron seriamente analizadas incluyéndose las que no contrariaban el espíritu de la ley, las que eran materia de la misma y las que no rompían con el principio de igualdad jurídica y estaban dentro del marco legal y viabilidad de su cumplimiento.

" Mención aparte es la de expresar la solicitud reiterativa de los periodistas de que el Gobierno del Estado coadyuve con ellos para lograr que las empresas periodísticas, cumplan a cabalidad con el otorgamiento de. los beneficios que la Ley Federal del Trabajo preve para la clase trabajadora.

Que con base en las reflexiones antes descritas, consideramos procedente modificar los articulos1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 22, 24, 25, 26, 27, 28, tercero transitorio y cuarto transitorio de la iniciativa original, recorriendo en algunos casos el orden numérico de los mismos al adicionar propuestas no contempladas en el proyecto remitido a este H. Congreso por el Titular del Ejecutivo del Estado y al conjuntar el texto de algunos artículos.

Por cuestión de orden y toda vez que toda Ley debe contener sus objetivos específicos, mismos que se mencionan en el articulo 4 de la iniciativa pero bajo el termino de criterios, se trasladaron estos al articulo 1, agregándose como un objetivo mas el de coadyuvar con los periodistas para que las empresas periodísticas cumplan con sus obligaciones patronales establecidas en la Ley Federal del Trabajo, asimismo se especifica que la facultad de realizar el censo de periodistas y de las organizaciones de comunicadores corresponde a la Secretaria de Desarrollo Social en coadyuvancia con las organizaciones de Periodistas, quedando como sigue:

ARTICULO 1.- La presente Ley es de orden publico e interés social y tiene por objeto.:

I.- Normar las medidas y acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de vida para lograr el bienestar integral de los periodistas del Estado de Guerrero;

I I.- . Elaborar a través de la Secretarias de Desarrollo Social en coadyuvancia con las organizaciones de periodistas un, censo de los periodistas en activo en el Estado, así como el padrón de organizaciones de comunicadores que operan en la Entidad ;

III.- Celebrar convenios de coordinación con las autoridades municipales para la ejecución de programas y acciones en las diversas regiones y municipios de la Entidad ;

IV.- Fomentar la participación de las empresas periodísticas en la ejecución de acciones encaminadas a elevar el nivel de vida de los comunicadores en la Entidad ;

V.- Coadyuvar con el gremio periodístico con el fin de que las empresas cumplan con el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley Federal del Trabajo;

VI.- Motivar la firma de convenios de apoyo a la salud en beneficio de los periodistas;

VII.- Elaborar y ejecutar programas de apoyo a la capacitación y mejoramiento técnico profesional;

VII.- Diseñar y ejecutar programas de becas y estímulos a la educación;

IX.- Ejecutar programas de vivienda y suelo urbano en los que se preve la atención a los periodistas con la finalidad de abatir el déficit en este rubro;

X.- Consolidar la operación y los beneficios que otorga el Fondo de Apoyo a los Periodistas del Estado de Guerrero;

XI.- Establecer medidas de protección y apoyo jurídico;

XII.- Establecer la participación de los periodistas en el comité interno de Programación de Radio y Televisión de Guerrero;

XIII.- Fomentar e impulsar la realización de actividades sociales, culturales y de recreación

XIV.- Difundir los programas y acciones que contribuyan al desarrollo integral, y

XV.- Los demás que sean necesarios para el ejercicio de los anteriores.

Por considerar que el articulo 6o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es.correlativo del articulo '7o . " de nuestra Carta Magna al establecer que la manifestación ,de ideas no sera objeto,de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en .el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden publico y que el derecho a la información sera garantizado por el Estado, se considera pertinente agregar en la redacción del articulo 2 de la iniciativa la remisión al articulo 7o. Constitucional, quedando de la siguiente manera:

ARTICULO 2.- Para los efectos, de esta Ley se entiende por periodista a las personas que en el ejercicio de la libertad de expresión que otorgan los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dedican habitual, profesional o laboralmente a informar a la población a través de la prensa, la radio o la televisión, obteniendo su principal ingreso de esa actividad.

Uno de los principales puntos de esta iniciativa radicaba sobre la confusión de a quien o quienes les correspondía aplicar la ley, a quien o a quienes realizar su vigilancia y quien o quienes serian sus órganos facultados para celebrar convenios o ejecutar las acciones que la ley contempla, así, se invoca al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a Periodistas como el órgano encargado de concertar acciones y celebrar convenios con las instituciones para tener acceso a los beneficios de la Ley , sin embargo, en sus artículos 3 y 4 senala que el Gobierno del Estado a traves de sus dependencias y entidades es. el encargado de desarrollar y ejecutar programas y acciones que tiendan a mejorar las condiciones y el bienestar de los periodistas y son estas mismas, las que participaran con la Secretaria de Desarrollo Social y las Organizaciones de Comunicadores representadas en el Comite en la aplicacion y vigilancia del cumplimiento de la Ley , textos que creaban confusion.

Por ello se considero pertinente aclarar las atribuciones y facultades que cada una de las Instituciones tendria: por un lado se establece que la aplicacion de la Ley le corresponde al Gobierno del Estado a traves de las instituciones y dependencias involucradas por esta Ley y seran estas las que desarrollaran programas y acciones en beneficio de los periodistas; y, por otro lado que seran conjuntamente la Secretaria de Desarrollo Social y las organizaqiones de periodistas las encargadas de vigilar el cumplimiento de la Ley , instituyendose pa,ra ello una Comisibn de Vigilancia, correspondiendole a la Secretaria de Desarrollo Social la coordinacion de los trabajos de las dependencias involucradas; otorgandosele por ende la facultad de celebrar convenios de colaboracion y coordinacion con dependencias, instituciones u organizaciones federales, estatales o municipales. Con base en estos razonamientos los textos de los articulos 3, 4 y 5 de la iniciativa se conjuntaron para format los articulos 3 y 5; incorporandose en el ahora articulo 4 la facultad de celebracion de convenios de la Secretaria de Desarrollo Social, quedando como sigue:

ARTICULO 3.- Corresponde al Gobierno del Estado a traves de la Secretaria de Desarrollo Social vigilar la aplicacion y cumplimiento de la presente Ley, asi como coordinar las acciones especificas que se le atribuyen a. las diversas dependencias y entidades de la administracion publica estatal, las que desarrollaran y ejecutaran programas y acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de vida para lograr el bienestar integral de los periodistas en el Estado de Guerrero.

Para la vigilancia de la aplicacion de la Ley se inst,ituira una Comision de Vigilancia conformada po.r la Secretaria de Desarrollo Social y las organizaciones' de periodistas participantes en el Fondo de Apoyo a los Periodistas, su integracion y funciones se regiran en el Reglamento Interior.

ARTICULO 4.- Para la eficaz operacign y cumplimiento de la presente Ley, la Secretaria.de Desarrollo Social podra celebrar convenios de colaboracion y coordinacion con las dependencias, instituciones u organizaciones federates, estatales o municipales.

ARTICULO 5.- La Secretaria de Desarrollo Social promovera la celebracion de convenios con los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Guerrero para desarrollar y ejecutar los programas y acciones qua contribuyan a mejorar las condiciones de vida y el bienestar integral de los periodistas en los Municipios.

Por otro lado, del analisis de la iniciativa se desprende la importancia de de jar asentado que el fin primordial del Comite Tecnico del Fondo de Apoyo a los Periodistas es el de ser coma el mismo proyecto lo indica el organo de Gobierno del Fondo de Apoyo, tarea compleja que se relaciona con una parte de la estructura de la Ley , misma que por ser trascendental y quizas la mas relevante por manejar, los recursos financieros debe quedar aislada de cualquier otra actividad para concentrase en solo una; por otra parte el utilizar al Comite: Tecnico como conducto para hacerse allegar en algunos casos de los beneficios de la Ley , lo convierte en el organo supremo no solo del Fondo sino de toda la ejecucion de la Ley , lo cual es incorrecto e inviable . En este sentido se modifico el texto de los articulos 22, 27 y 28 de la iniciativa, ahora articulos 21, 26 y 27, quedando de la siguiente manera:

ARTICULO 21.- La Secretaria de Desarrollo Social implementara y ejecutara un programa cuyo objetivo principal sera motivar la participacion de los periodistas y sus familias en actividades sociales, culturales y recreativas, fomentando la sana convivencia y la elevacion de los valores humanos.

ARTICULO 26.- La Secretaria de Desarrollo Social a solicitud de los periodistas podra suscribir Convenios de Colaboracion con la ComisiOn de Defensa de Derechos Humanos del Estado con el fin de que se brinde asesoria juridica, capacitacion en derechos humanos y atencion oportuna y eficaz alas quejas que se presentan sobre violaciones a los derechos humanos y garantias fundamentales de los periodistas y de sus familias.

ARTICULO 27.- La Secretariade Desarrollo Social a peticionde los periodistas podra suscribir Convenios con las Comisiones de. Defensa de los Derechos HumanosNacional o Estatal; de igual forma con la Procuraduria General de la Republica o la Procuraduria General de Justicia del Estado para promover las medidas cautelares necesarias cuando se presuma la existencia de actos que pongan en peligro la seguridad y la integridad fisica, moral y psicologica de los periodistas y sus familiares, asi como daños a su patrimonio.

Una de las caracteristicas primordiales para que esta iniciativa sea catalogada juridicamente como especial, es la de que sus beneficiarios seran en general, aquellas personas que se coloquen en el -supuesto que marca su articulo 2 y que en sintesis, es la de ser periodista en los terminos que esa norma marca, derivado de ello no se puede poner como condicionante para tener acceso a sus beneficios el de pertenecer a algun sindicato u organizacion de periodistas, hacerlo pondria en riesgo la generalidad de la Ley y por ende, su especialidad para convertirse en particular y por tanto en privativa, lo que romperia con el principio de la igualdad juridica. Razonamiento este que no seaplica tratandose ,de .lo relativo al Comite Tecrlico del Fondo de Apoyo a los Periodistas y al Consejo:de Administracion del, Organismo" Descentralizado Radio y Television de Guerrero" donde su estructura, conlleva a buscar ante la imposibilidad de que todos forman parte del Organo, la representatividad de los grupos, pero de ninguna manera una condicionante para obtener beneficios . Aunado a ello, se conjsidero adecuado que los apoyos que ofrece la Ley no tengan la condicionante de celebracion de convenios, salvo algunos casos, sino que su prestacion se considere como una obligacion de las instituciones y dependencias involucra'das en su cumplimiento, por ello se modifica el texto de los articulos 6 y 9 de la iniciativa, ahora 6 y 9 del proyecto, asimismo y tratandose del apoyo a la salud se considero adicionar un segundo parrafo al articulo 6, estableciendose la obligatoriedad a la Secretaria de Salud de brindar atencion medica en los Centros de Salud y Hospitales de todo el Estado a las mujeres periodistas embarazadas, contemplandose ademas la celebracion de convenios con las clinicas particulares para que presten este servicio, quedando ambos articulos como sigue:

ARTICULO 6.- En los terminos del articulo 4o. de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos en relacion con lo previsto en la Ley de Salud del Estado de Guerrero, la Secretaria de Salud del Gobierno del Estado proporcionara a traves de sus establecimientos en el Estado, atencion medica a los periodistas y a sus familiares consanguineos en linea directa.

Tratandose de mujeres periodistas embarazadas, la Secretaria de Salud les brindara la atencion medica necesaria en los Centros de Salud u Hospitales de todo el_Estado o en aquellas clinicas particulares con las que la Secretaria de Desarrollo Social haya celebrado convenio.

ARTICULO 9.- Las Secretarias de Educacion Guerrero y Desarrollo Social impulsaran la .celebracion de convenios de colaboracion entre instituciones de educacion publica y privada en los niveles basico, medio superior y superior con el proposito de lograr alternativas de profesionalizacion para los periodistas del Estado de Guerrero.

Del Fondo de Apoyo a los Periodistas se modifica el texto del articulo 15 y la redaccion del articulo 16 de la iniciativa, 15 y 16 del proyecto, incluyendo en ellos como se integra el Fondo y el objeto del mismo, de esta manera se determina que se integra con las aportaciones de los periodistas que voluntariamente deseen ingresar al mismo y con las aportaciones que realiza, el Gobierno del Estado, quedando como sigue:

ARTICULO 15.- El Fondo de Apoyo a los Periodistas del Estado de Guerrero es un fondo presupuestal que se integra con aportaciones de los periodistas que manifiesten expresamente su voluntad de participar en el mismo, asi como las aportaciones que con tal proposito efectue el Gobierno del Estado y operara sujeto a las reglas que determine su Comite Tecnico, asi como por los lineamientos que rigen la operacion y manejo de recursos presupuestales.

ARTICULO 16.- El Fondo de Apoyo a los Periodistas tiene por objeto implementer medidas y acciones para establecer beneficios que coadyuven a mejorar las condiciones de vida del periodista y su familia.

Tendran derecho al Fondo de Apoyo los periodistas que expresen su voluntad de participar en e1 y que cumplan con la normatividad que rija a dicho Fondo de Apoyo.

Por razones de orden se conjuntan en un solo articulo, el 18 del proyecto, las ideas contenidas en los artculos 18 y 19 de la iniciativa, cabe resaltar que cuando el Fondo de Apoyo fue creado se incluyeron en el Comit.e Tecnico del mismo las.dependencias que por sus atribuciones incidian en, la funcionalidad,sin embargo, actualmente la estructura administrativa del Poder Ejecutivo del Estado ha sido modificada por lo que la integracion del Fondo de Apoyo requiere de una nueva conformacion, de esta manera se sustituyen al Secretario de Desarrollo Economico y al Director General de Comunicacion Social por los titulares de las Secretarias de Salud y de la Mujer , quedando:

ARTICULO 18.- El Fonda de Apoyo a los Periodistas sera administrado por la Secretaria de Desarrollo Social y contara can un Comite Tecnico que fungira como Organo de Gobierno integrado por los titulares de:

I.- La Secretaria de Desarrollo Social, quien to presidira;

II.- La Secretaria General de Gobierno;

III.- La Secretaria de Finanzas y Administracion;
IV.- El Secretario de Educacion-Guerrero;
V.- La Secretaria de Salud.
VII.- Los Representantes ;de Organizaciones Periodisticas legalmente constituidas.

Los cargos de los miembros del Comite seran honorificos, por lo que no recibiran remuneracion, emolumento ni compensacion alguna por su desempeno.

El funcionamiento y operacion del Comite Tecnico se regira con las bases establecidas en el Reglamento Interior.

Tratandose del supuesto contenido en al articulo 26 de la iniciativa, 25 del proyecto, se adiciona por considerarlo pertinente que el Fiscal Especial a que se hace referencia en los casos de que el periodista sea victima de un delito y este sea grave, sea nombrado de una terna integrada por personas recomendadas por las organizaciones de periodistas.

ARTICULO 25.- En el caso de que un periodista sea victima de un delito con motivo o en ocasion de su actividad, se designara un coadyuvante del Ministerio Publico a cargo del erario, asimismo cuando ello sea tecnicamente.conveniente y segun la gravedad del delito cometido, el Procurador General de Justicia del Estado designara un fiscal Especial de una terna de profesionistas del derecho, que sea recomendada por las organizaciones deperiodistas.
Por lo que respecta a los articulos 10, 11, 12,o13, 14 y 24 de la iniciativa, actualmente 10, 11, 12, 13, 14 y 23 del proyecto, se realizaron modificaciones de forma, sustituyendo o agregando en algunos casos palabras que son mas acordes al sentido e idea original de la iniciativa quedando como sigue:

ARTICULO 10.- A efecto de estimular la educacion del periodista y su familia, la Secretaria de Desarrollo Social a traves del Sistema Estatal de Becas, diseñara y ejecutara un programa de becas para periodistas en los niveles de licenciatura y postgrado.

Asimismo promovera que los hijos de periodistas sean incluidos en el programa de becas Guerrero que administra la Secretaria de Desarrollo Social, siempre y cuando cumplan con la normatividad estab1ecida.

ARTICULO 11.- La Secretaria de Educacion Guerrero vigilara para que en los programas de becas a estudiantes que administra o en los que participe, se beneficie a los hijos de periodistas,cuando.reunan los requisitos academicos y socioeconomicos correspondientes.

ARTICULO 12.- La Secretaria de Educacion Guerrero y el Organismo Pulico Descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia , proveeran to necesario a fin de otorgar facilidades a los hijos de los periodistas para que puedan ingresar a los Centros Educativos de Desarrollo Infantil (CENDIS) que operan en la Entidad.

ARTICULO 13.- La Secretaria de Desarrollo Social con el apoyo de las diversas organizaciones periodisticas que operan en la Entidad , levantara de manera periodica encuestas para conocer las necesidades de vivienda y suelo urbano de los periodistas en todo el Estado, mismas que enviara al Instituto de Vivienda y Suelo Urbano para la incorporacion y atencion de los periodistas en sus programas de vivienda y suelo urbano.

ARTICULO 14.- La Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Publicas a traves del Instituto de Vivienda y Suelo Urbano de Guerrero, instrumentara los mecanismos necesarios para la incorporacion y atencion de los periodistas en sus programas de vivienda y suelo urbano.

ARTICULO 23 El Instituto del Deporte de Guerrero promovera la realizacion de eventos deportivos dirigidos a fomentar el deporte entre los comunicadores del Estado de Guerrero.

Esta Soberania coincide con el texto original de los articulos propuestos como 7, 8, 17, 20, 21, 23 y 25 de la iniciativa, actualmente 7, 8, 17, 19, 20, 22 y 24 del proyecto, los cuales no requieren modificacion alguna.

Por cuanto hace a los articulos transitorios se considero pertinente modificar el cuarto y suprimir el tercero por las siguientes razones: los apartados que requieren de reglas en cuanto a su operacion y funcionamiento son los relativos a la Comision de Vigilancia y el Fondo de Apoyo a los Periodistas, este ultimo se rige actualmente bajo el Reglamento para la Operacion del Fondo de Apoyo a las Periodistas, por tanto noes necesario dejar transcurrir noventa dias para expedir el Reglamento Interior de la Ley cuando ya se tienen las bases para hacerlo, modificandose entonces el periodo de noventa dias por el de sesenta dias. Asimismo y a fin de continuar con las reglas de la forma en que se constituye el Fondo y, toda vez que este se encuentra ya creado, considerandose inadecuada y ociosa una nueva declaracion de su creacion, se suprime el texto del articulo tercero de la iniciativa en el que se mandata la abrogacion del Acuerdo que crea el Fondo de Apoyo a los Periodistas, pasando el texto del articulo cuarto de la iniciativa al tercero del proyecto, quedando de la siguiente manera:

ARTICULO TERCERO.- En un plazo de sesenta dias contados a partir de que entre en vigencia- la presente Ley, se debera expedir el Reglamento de la presente.Ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado en los articul.os 47 f raccion I de la Constitucion Politica Local y 80. fraccion I de la Ley Organica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso, tiene a bien expedir la siguiente:

LEY NUM. 463, PARA EL BIENESTAR INTEGRAL DE LOS PERIODISTAS DEL ESTADO DE GUERRERO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- La presente Ley es de orden publico e interes social y tiene por objeto:

I:- Normar las medidas y acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de vida para lograr el bienestar integral de los periodistas del Estado de Guerxero;

II.- Elaborar a traves de la Secretaria. de Desarrollo Social en coadyuvancia con las organizacipnesde periodistas un censo de los periodistas en activo en el Estado, asi como el padron de organizaciones de comunicadores que operan en la Entidad ;

III.- Celebrar convenios de coordinacioncon las autoridades municipales para la ejecucion de programas y acciones en las diversas regiones y municipios de la Entidad ;

IV.- Fomentar la participacion de las empresas periodisticas en la ejecucion de acciones encaminadas a elevar el nivel de vida de los comunicadores en la Entidad ;

V.- Coadyu.var con el gremio periodistico con el fin de que las empresas cumplan con el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley Federal del Trabajo;

VI.- Motivar la firma de convenios de apoyo a la salud en beneficio de los periodistas;

VII.- Elaborar y ejecutar programas de apoyo a la capacitacion y mejoramiento tecnico profesional;

VIII.- Diseñar y ejecutar programas de becas y estimulos a la educacion;

IX.- Ejecutar programas de vivienda y suelo urbano en los que se prevea la atencion a los periodistas con la finalidad de abatir el deficit en este rubro;
X.- Consolidar la operacion y los beneficios que otorga el Fondo de Apoyo a los Periodistas del Estado de Guerrero;

XI.- Establecer medidas de proteccion y apoyo juridico;

XII.- Establecer la participacion de los periodistas en el comite interno de Programacion de Radio y Television de Guerrero;

XIII.- Fomentar e impulsar la realizacion de actividades sociales, culturales y de recreacion;

XIV.- Difundir los programas y acciones que contribuyan al desarrollo integral, Y

XV.- Los demás que sean necesarios para el ejercicio de los anteriores.

ARTICULO 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende,. .por periodista las personas que en el ejercicio de la libertad de expresión que otorgan los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,. se dedican habitual,: profesional o. laboralmente a informar a la poblaci6n a traves de la prensa, la radio o la televisi6n, obteniendo su principal ingreso deesa actividad.

ARTICULO 3.- Corresponde al Gobierno del Estado a traves de la Secretaria de Desarrollo Social vigilar la aplicaci6n y cumplimiento de la presente Ley, asi como coordinar las acciones especificas que se le atribuyen a las diversas dependencias y entidades de la administraci6n publica estatal, las que desarrollaran y ejecutaran programas y acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de vida para lograr el bienestar integral de los periodistas en el Estado de Guerrero.

Para la vigilancia de la aplicaci6n de la Ley se instituira una Comisi6n de Vigilancia conformada por la Secretaria de Desarrollo Social y las organizaciones de. periodistas participantes en el Fondo de Apoyo a los Periodistas, su integraci6n y funciones se regiran en el Reglamento Interior.

ARTICULO 4.- Para la eficaz operaci6n y cumplimiento de la presente Ley, la Secretaria de Desarrollo Social podra celebrar convenios de colaboracion. y coordinacion con las dependencias, instituciones u. organizaciones federales, estatales o municipales.

ARTICULO 5.- La Secretaria de Desarrollo Social promovera la celebracion de convenios con los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Guerrero para desarrollar y ejecutar los programas y acciones que contribuyan a mejorar alas condiciones de vida y el bienestar integral de los periodistas en los Municipios.

CAPITULO II
DEL APOYO A LA SALUD DEL PERIODISTA Y SU FAMILIA

ARTICULO 6.- En los terminos del articulo 4o. de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos en relacion con to previsto en la Ley de Salud del Estado de Guerrero, la Secretaria de Salud del Gobierno del Estado proporcionara a traves de sus establecimientos en el Estado, atencion. medica a los periodistas y a sus familiares consanguineos en linea directa.

Tratandose de mujeres periodistas embarazadas, la Secretaria de Salud les brindara la atencion medica necesaria en los Centros de Salud u Hospitales de todo el Estado o en aquellas clinicas particulares con las que la Secretaria de Desarrollo Social haya celebrado convenio.

CAPITULO III
DE LA CAPACITACION Y MEJORAMIENTO TECNICO PROFESIONAL

ARTICULO 7.7 La Secretaria General de Gobierno a traves.de la Subsecretaria de Trabajo y Prevision Social apoyara a los empresarios de la comunicacion en programas de seguridad e higiene a favor de los periodistas en los terminos del articulo 123 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo y de acuerdo a los lineamientos de la Secretaria del Trabajo y Prevision Social del Gobierno Federal.

ARTICULO 8.- La Secretaria General de Gobierno a traves del area correspondiente vigilara el cumplimiento de las normas relativas a la capacitacion, y adiestramiento de los periodistas.

CAPITULO IV
DEL ESTIMULO A LA EDUCACION PARA EL
PERIODISTA Y SU FAMILIA

ARTICULO 9.- Las Secretarias de Educacion Guerrero y Desarrollo Social impulsaran la celebracion de convenios de colaboracion entre instituciones de educacion publica y privada en los niveles basico, medio superior y superior con el proposito de lograr alternativas de pro
fesionalization para los periodistas del. Estado de Guerrero

ARTICULO 10.- A efecto de estimular la educacion del periodista y su familia, la Secretaria de Desarrollo Social a traves del Sistema Estatal de Becas,disenara y ejecutara un programa de becas para periodistas en los niveles de licenciatura y postgrado.

Asimismo promovera que los hijos de periodistas sean incluidos en el programa de becas Guerrero que administra la Secretaria de Desarrollo Social, siempre y cuando cum-plan con la normatividad establecida.

ARTICULO 11.- La Secretaria de Educacion Guerrero vigilara para que en los programas de becas a estudiantes que administra o en los que participe, se beneficie a los hijos de periodistas, cuando reunan los requisitos academicos y socioeconomicos correspondientes.

ARTICULO 12.- La Secretaria de Educacion Guerrero y el Organismo Publico Descentralizado.Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia , proveeran to necesario a fin de otorgar facilidades a los hijos de los periodistas para que puedan ingresar a los Centros Educativos de Desarrollo Infantil (CENDIS) que operan en la Entidad

CAPITULO V
DE LA VIVIENDA Y SUELO URBANO PARA LOS PERIODISTAS

ARTICULO 13 La Secretaria de Desarrollo Social con el, apoyo de las diversas organizaciones periodisticas que operan en la Entidad ,.levantara de manera periodica encuestas para conocer las necesidades de vivienda y suelo urbano de los periodistas en todo el Estado, mismas que; enviara al Instituto de Vivienda y Suelo Urbano para la incorporacion y atencion de los periodistas en sus programas de vivienda y suelo urbano.

ARTICULO 14.- La Secreta ria de Desarrollo Urbano y Obras Piiblicas a traves del Instituto de Vivienda y Suelo Urbano de Guerrero, instrumentara los mecanismos necesarios para la incorporacion y atencion de los periodistas en sus programas de vivienda y suelo urbano.

CAPITULO VI
DEL FONDO DE APOYO A LOS PERIODISTAS

ARTICULO 15.- El Fondo de Apoyo a los Periodistas del Estado de Guerrero es un fondo presupuestal que se Integra con aportaciones de los periodistas que manifiesten expresamente su voluntad de participar en el mismo, asi como las aportaciones que con tal propOsito efectue el Gobierno del Estado y operara sujeto a las reglas que determine su Comite Tecnico, asi como por 1os lineamientos que rigen laoperacion y manejo de recursos presupuestales.

ARTICULO 16.- El Fondo de Apoyo a los Periodistas tiene por objeto implementar medidas.y acciones para establecer beneficios que coadyuven a mejorar las condiciones de vida del periodista y su familia.

Tendran derecho al Fondo de Apoyo los periodistas que expresen su voluntad de participar en el, y que cumplan con la normatividad que rija a dicho Fondo de Apoyo.

ARTICULO 17.- Para cumplir por to previsto en el articulo que antecede, el Fondo de Apoyo a los Periodistas con sujecion a su Reglamento de Operacion podra contemplar el otorgamiento de los siguientes apoyos:

I.- Seguro de vida para los periodistas que formen parte del mismo;

II.- Prestamos para adquisicion de elementos personales que permitan desarrollar mejor la actividad periodistica;

III.- Prestamos o en su caso, apoyo para gastos funerarios del periodista, su. conyuge, hijos o ascendientes;

IV.- Prestamos para el financiamiento de cursos escolares, de capacitacion o adiestramiento en beneficio del propio periodista

V.-- Apoyo economico por enfermedad comun o en caso de accidente;

VI.- Apoyo economico por ma'ternidad para las mujeres periodistas que estan afiliadas al Fondo; y,

VII.- Los demas que se establezcan por acuerdo del Comite Tecnico 'o que. sean logrados por el mismo.

ARTICULO 18.- El Fondo de Apoyo a los Periodistas sera administrado por 1a Secretaria de Desarrollo Social y contara con un Comite Tecnico que fungira como Organo de Gobierno integrado por los titulares de:

I..- La Secretaria de Desarrollo Social, quien lo presidira;

II.- La Secretaria General de Gobierno;

III.- La Secretaria de Finanzas y Administracion;

IV.- El Secretario de Educacion-Guerrero;

V.- La Secretaria de Salud;

VI.- La Secretaria de la Mujer , y

VII.- Los Representantes de Organizaciones Periodisticas legalmente, constituidas.

Los cargos de los miembros del Coinite seran honorificos, por lo que no recibiran remuneracion, emolumento, compensacion alguna por su desempeño.

El funcionamiento y operacion del Comite Tecnico se regira con las bases establecidas en el Reglamento Interior.

ARTICULO 19.- El patrimonio del Fondo de Apoyo a los Periodistas se constituira con:

I.- Las aportaciones de los periodistas que manifiesten expresamente su voluntad de participar en el mismo;

II.- Las participaciones que en su favar realicen los Gobiernos Estatales y Municipales;

III.- Las aportaciones que en su favor puedan entregar las empresas de los.medios de comunicacion, las organizaclones sociales e instituciones privadas;

IV.- Los ingresos propios y los rendimientos que resulten de la reali.zacion de sus actividades;

V.- Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demas ingresos que le generen sus inversiones y operaciones; y,

VI.- Los demas bienes y. derechos que adquiera por cualquier titulo egal.

CAPITULO VII
DE LA PARTICIPACION'DE LOS' 'PERIODISTAS EN EL COMITE INTERNO DE PROGRAMACION DE RADIO Y TELEVISION DE GUERRERO

ARTICULO 20.- El Consejo de Administracion del Organismo Publico Descentralizado Radio y Television de Guerrero invitara a que se incorporen a su Comite Interno de Programacion a periodistas organizados, siendo designados estos por sus agrupaciones respectivas.

CAPITULO VIII
DEL FOMENTO ALAS ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y RECREATIVAS PARA EL PERIODISTA Y SU FAMILIA

ARTICULO 21.- La Secretaria de Desarrollo Social implementara y ejecutara un programa cuyo objetivo principal sera motivar la participacion de los periodistas y sus familias en actividades sociales, culturales y re creativas, fomentando la sana convivencia y la elevacion de los valores humanos.

ARTICULO 22.- Los periodistas y su familia tendran acceso al disfrute de los bienes y servicios culturales que promueve el Gobierno del Estado.

ARTICULO 23.- El Instituto del Deporte de Guerrero promovera la realizacion de eventos deportivos dirigidos a fomentar el deporte entre los comunicadores del Estado de Guerrero.

CAPITULO IX
DEL APOYO JURIDICO Y LA PROTECCION A LOS PERIODISTAS

ARTICULO 24.- Los periodistas y sus familias podran acogerse a los servicios que otorga la.Direccion General de Defensoria de Oficio de la Secretaria General de Gobierno del Estado.

ARTICULO 25.- En el caso de que un periodista sea victima de un delito con motivo o en ocasion de su actividad, se designara un coadyuvante del Ministerio Pliblico a cargo del erario,:asimismo cuando ello sea tecnicamente conveniente y segun la gravedad del delito cometido, el Procurador General de Justicia del Estado designara un Fiscal Especial de una terna de profesionistas del derecho que sea recomendada por las organizaciones de periodistas.

ARTICULO 26.- La Secretaria de Desarrollo Social a solicitud de los periodistas podra suscribir Convenios de Colaboracion con la Comision de Defensa de Derechos Humanos del Estado con el fin de que se brinde asesoria juridica, capacitacion en dere-, chos humanos y atencion oportuna y eficaz alas quejas que se presentan sobre violaciones a los derechos humanos y garantias fundamentales de los periodistas y de sus familia
ARTICULO 27.- La Secretara de Desarrollo Social' a peticion de los periodistas podra suscnibir Convenios con las Comisiones de Defensa de los Derechos Humanos Nacional o Estatal; de igual forma con la Procuraduria General de la Republica o la Procuraduria General de Justicia del Estado para promover las medidas cautelares necesarias cuando se presuma la existencia de actos que pongan en peligro la se,guridad y 1a integridad fisica, moral y psicologica de los periodistas y sus fami
liares, asi como danos a su patrimonio.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- La presente Ley entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el Periadico Oficial'del Gobierno del Estado de Guerre-ro.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Fomento a la Actividad de los Periodistas publicada en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado niimero 47 de fecha 5 de junio de 1992.

TERCERO.- En un plazo de ,sesenta dias contados a partir de que entre en vigencia la presente Ley, se debera expedir el Reglamento de la presente Ley.

Dada en el Salon de Sesiones del Honorable Congreso del Estado a los diecisiete dias del mes de abril del ano dos mil dos.

Diputado Presidente.
C. ABEL ECHEVERRIA PINEDA. Rubrica,.

Diputado Secretario.
C. ERNESTO VELEZ MEMIJE. Rubrica.

Diputada Secretaria.
C. OLGA BAZAN GONZALEZ. Rubrica

En cumplimiento de to dispuesto por los Articulos 74 fracciones III y IV y 76 de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Guerrero y para su debida publicacion y observancia expido el presente Decreto en la residencia oficial del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los tres dias del mes de mayo del ano dos mil dos.

El Gobernador Constitucional del Estado.
C. RENE JUAREZ CISNEROS. Rubrica.

El Secretario General de Gobierno.
C. MARCELINO MIRANDA ANORVE. Rubrica.

REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL BIENESTAR INTEGRAL DE LOS PERIODISTAS DEL ESTADO DE GUERRERO


LIC. RENE JUAREZ CISNEROS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 74 FRACCION IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 6 Y 10 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, Y


CONSIDERANDO


Que el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guerrero, preve dentro de sus lineas de accion el apoyo a los comunicadores a troves de acciones que les permitan desarrollar mejor sus actividades y el pleno goce del derecho a la libertad de expresion.

Que los periodistas a troves de los medios contribuyen al fortalecimiento de las instituciones y la democracia al dar a conocer a la sociedad la labor que cotidianamente desarrollan los diversos actores de la sociedad, asi como informando veraz y oportunamente de todos los acontecimientos suscitados en el estado.

Que el gobierno que encabezo a buscado los medios para que se respeten los derechos constitucionales de la libertad de manifestarse y de expresarse, privilegiando el dialogo con todas las corrientes politicos y las organizaciones sociales para Ilegar a consensos y soluciones que permitan el continuo desarrollo de nuestro estado.

Que el 17 de mayo del oño dos mil dos se expidio la Ley para el Bienestar Integral de los Periodistas, en donde para su conformacion se conto con la participacion de la sociedad y de los periodistas en su conjunto, sometiendose a su analisis a traves de foros realizados en las diversas regiones del estado.

Que esta nueva ley tiene dentro de sus objetivos, normar las medidas y acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de vida buscando siempre el bienestar Integral de los periodistas del Estado de Guerrero.

Que con el fin de eficientar y cumplimentar las disposiciones enmarcadas en la Ley para el Bienestar Integral de los Periodistas, es necesario reglamentar cada una de ellas y asi darle claridad a Ias acciones que la misma Ley establece.

Por lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:


REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL BIENESTAR INTEGRAL
DE LOS PERIODISTAS DEL ESTADO DE GUERRERO

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALE
S

ARTICULO 1°. El presente Reglamento es de orden ptiblico e interés social, y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de Ia Ley para el Bienestar Integral de los periodistas del Estado de Guerrero.

ARTICULO 2°. Para los fines del presente Reglamento se entendera por:

A).- PERIODISTA: A toda persona fisica que encuadre en la definicion del articulo 2 de la Ley para el Bienestar Integral de los Periodistas del Estado de Guerrero;

B).- LEY: La Ley para el Bienestar Integral de los Periodistas del Estado de Guerrero;

C).- LA SECRETARIA : La Secretaria de Desarrollo Social;

D).- FONDO: Al Fondo de Apoyo a los Periodistas;

E).- COMITE TECNICO: El Comite Tecnico del Fondo de Apoyo a los Periodistas;

ARTICULO 3°.- La Secretaria de Desarrollo Social, sera la dependencia encargada de la vigilancia, observancia y cumplimiento de las disposiciones emanadas de is Ley para el Bienestar Integral de los Periodistas del Estado de Guerrero.

ARTICULO 4.- Para la vigilancia de la aplicacion de la Ley , se instituira una comision de vigilancia conformada por la Secretaria de Desarrollo Social quien la presidira, un secretario tecnico y por tres organizaciones de periodistas que integran el Comte Tecnico del Fondo.

El Secretario Tecnico de la Comision de vigilancia sera nombrado por el Secretario de Desarrollo Social, en su caracter de Presidente de la Comision.

Los cargos de los integrantes de la Comision de vigilancia seran honorificos, por to que no recibiran contribucion alguna por el desempeno de sus funciones.

ARTICULO 5.- La Comision de vigilancia, se reunira cada seis meses, o cuando sea necesario, previa convocatoria que expida su presidente.

ARTICULO 6.- Para la validez de las sesiones de la Comision de Vigilancia, sera necesario la asistencia de cuando menos tres de sus integrantes y tendra las siguientes atribuciones:

I.- Vigilar sobre la aplicacion y cumplimiento de la Ley , cuidando que las disposiciones se cumplan a cabalidad.
II.- Enviar excitativas a Ias dependencias u organismos que no cumplan con las disposiciones que marca la Ley.
II I.-
En caso de que las dependencias continuen incumpliendo, informar a traves del Presidente de la Comision , al C. Gobernador del Estado, para que tome las medidas conducentes.

IV.- Si. no se resuelve en esa instancia, se procedera de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado de Guerrero y lo señalado en la Constitucion política del Estado.

V.-Las demas que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones enmarcadas en la Ley.

CAPITULO SEGUNDO
DEL APOYO A LA SALUD DEL PERIODISTA

ARTICULO 7°.- La Secretaria de Salud, proporcionara a traves de sus establecimientos en el Estado, atencion medica necesaria a los periodistas y su familia en linea directa y de acuerdo a su presupuesto esta podra ser gratuita.

ARTICULO 8°.- La Secretaria de Salud comunicara a todos sus establecimientos esta disposicion y para la atencion medica correspondiente los periodistas se identificaran con la credencial vigente del medio periodistico donde laboran y en caso de duda se verificara la autenticidad de los datos del periodista en sus centros de trabajo.

CAPITULO TERCERO
DE LA CAPACITACION Y MEJORAMIENTO
TECNICO Y PROFESIONAL

ARTICULO 9.- La Secretaria General de Gobierno a traves del area correspondiente apoyara a los empresarios de los medios de comunicacion en programas de seguridad e higiene a favor de los periodistas, en los terminos del articulo 123 de la Constitucion de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y de acuerdo a los lineamientos de la Secretaria del Trabajo y Prevision Social del Gobierno Federal.

ARTICULO 10.- La Secretaria General de Gobierno, vigilará el cumplimiento de las disposiciones que protejan los derechos de los trabajadores en periodismo, asi como las relativas al adiestramiento y capacitacion de los periodistas.

CAPITULO CUARTO
DEL ESTIMULO A LA EDUCACION PARA
EL PERIODISTA Y SU FAMILIA

ARTICULO 11.- La Secretaria de Educacion, celebrara convenios de colaboracion entre las instituciones de educacion publica y privada en los niveles basico, medio superior y superior a efecto de ofrecer alternativas de profesionalizacion para los periodistas del estado de Guerrero.

ARTICULO 12.- Los convenios que suscriba la Secretaria de Educacion tendran como objeto que los periodistas del Estado tengan una preparacion academica a un bajo costo, siempre y cuando cumplan con los requisitos que las instituciones educativas soliciten.

Asimismo la Secretaria de Educación, prevera que en los programas de becas que administra o participe se beneficie a los hijos de periodistas, siempre y cuando reunan los requisitos socioeconomicos y academicos correspondientes.

ARTICULO 13.- La Secretaria de Desarrollo Social, como organo rector del Sistema Estatal de Becas, diseñara un programa de becas para los periodistas del estado, en los niveles de licenciatura y postgrado, con la normatividad que se establezca para ello.

ARTICULO 14.- La Secretaria de Desarrollo Social, ejecutara un programa de becas para hijos de periodistas del Estado, siendo beneficiados siempre y cuando cumplan con la normas establecidas para su otorgamiento.

ARTICULO 15.- La Secretaria de Educacion en coordinacion con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familiar establecera horarios especiales y las facilidades que se requieran de acuerdo a su presupuesto y su infraestructura organica y humana, para que en los Centros de Educativos de Desarrollo Infantii (CENDIS) se atienda a los hijos de periodistas.

Para ello se firmarian convenios con los periodistas que requieran el servicio, para establecer de manera precisa las obligaciones de Ias partes.

Para poder otorgar este servicio la Secretaria de Educacion Guerrero, determinara el numero de solicitantes que se requeriria para ello.


CAPITULO SEXTO
DE LA VIVIENDA Y SUELO URBANO
PARA LOS PERIODISTAS

ARTICULO 16.- La Secretaria de Desarrollo Social, con el apoyo de las organizaciones periodisticas que operan en la entidad, realizaran encuestas entre los periodistas del estado, para conocer sus necesidades de vivienda y suelo urbano.

ARTICULO 17.- La Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Publicas a traves del Instituto de Vivienda y Suelo Urbano, contemplara en sus programas de vivienda y suelo urbano a los periodistas del estado.


ARTICULO 18.- Los periodistas que deseen ser beneficiados de los programas de vivienda, deberan cumplir con las normas y reglamentos que el Instituto de Vivienda y Suelo Urbano establezca para el otorgamiento de creditos para casa, terreno o mejoramiento de vivienda.

CAPITULO SEPTIMO
DEL FONDO DE APOYO A LOS PERIODISTAS

ARTICULO 19.- El Fondo de Apoyo a los Periodistas del Estado de Guerrero, es un fondo presupuestal que se integra con aportaciones de los periodistas que manifiesten expresamente su voluntad de participar en el mismo, asi como las aportaciones que con tal proposito efectue el Gobierno del Estado, y tiene por objeto lo sena!ado en el articulo 16 de la Ley para el Bienestar Integral de los Periodistas.

ARTICULO 20.- El Fondo de Apoyo a los Periodistas para cumplir con su objetivo, otorgara los siguientes apoyos:

I.- Seguro de vida para los periodistas que formen parte del mismo;

II.- Prestamos para adquisicion de elementos personales que permitan desarrollar mejor su actividad periodistica;

III.- Apoyo economico para gastos funerarios del periodista, su conyuge, ascendientes y descendientes en linea directa;

IV.- Prestamos para el financiamiento de cursos escolares, de capacitacion o adiestramiento en beneficio del propio periodista;

V.- Apoyo economico por enfermedad comun o en caso de accidente;

VI.- Apoyo economico por maternidad para las mujeres periodista clue esten afiliadas al fondo;

CAPITULO OCTAVO
DEL PATRIMONIO DEL FONDO

ARTICULO 21.- El patrimonio del Fondo se constituira de la siguiente manera:

I.- Con las aportaciones de los periodistas que lo integren.

II.- Las aportaciones que en su favor realicen los gobiernos estatal y municipales;

IV.- Los ingresos propios y ios rendimientos que resulten de la realizacion de sus actividades;

V.- Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demas ingresos que le generen sus inversiones y operaciones; y,

VI.- Los demas bienes y derechos que adquiera por cualquier titulo legal.

CAPITULO NOVENO
DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO

ARTICULO 22.- El Fondo de Apoyo a los Periodistas, sera administrado por la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del Estado, asimismo contara con un Comite Tecnico que fungira como un organo colegiado para la toma de decisiones en la aplicacion y vigilancia de sus atribuciones.

ARTICULO 23.- Para la administracion financiera del Fondo, se manejara una cuenta bancaria con firmas mancomunadas por el Secretario de Desarrollo Social y un representante designado de entre los periodistas integrantes del Comte Tecnico.

CAPITULO DECIMO
DEL COMITE TECNICO

ARTICULO 24.- El Comte Tecnico del Fondo de Apoyo a los Periodistas, se constituira de la siguiente manera:

I.- El Secretario de Desarrollo Social, quien lo presidira;

II.- El Secretario General de Gobierno;

III.- El Secretario de Finanzas y Administracion;

IV.- El Secretario de Educacion Guerrero;

V.- La Secretaria de Salud , y

VI.- Por representantes de organizaciones periodisticas legalmente constituidas en la entidad.

Los cargos de los miembros del Comite Tecnico seran honorificos y no recibiran compensacion alguna por su desempeno.

ARTICULO 25.- Los representantes de las organizaciones periodisticas ante el Comite Tecnico, que funjan como propletarios, duraran en su encargo un año, quienes podran ser substituidos a su termino por sus respectivos suplentes.

Se convocara a las organizaciones para ratificar o elegir a nuevos representantes ante el Comite Tecnico.

ARTICULO 26.- Para ser representante ante el Comite Tecnico, se requiere ser miembro del Fondo y estar ejerciendo la actividad periodistica cuando menos dos anos anteriores al de su designacion.
ARTICULO 27.- En caso de no estar en activo un representante de una organizacion periodistica ante el Comite Tecnico, se le invitara a su suplente y en caso de estar en la misma situacion se invitara a su organizacion para que nombre a otro representante.

ARTICULO 28.- Las organizaciones de periodistas que deseen tener representantes ante el Comite Tecnico del Fondo de Apoyo a los Periodistas, deberan estar legalmente constituidas, tener afiliados como minimo veinte periodistas en activo, y deberan enviar al Presidente del Comite Tecnico para su valoracion o inclusion en su caso, la solicitud y propuesta de su representante con su respectivo suplente.

ARTICULO 29.- Las dependencias integrantes del Comite Tecnico, cuando no puedan asistir sus titulares, designaran a representantes con capacidad de decision, de nivel no inferior al de Director General.

ARTICULO 30.- Cuando no asista el titular de alguna dependencia o no envie representante a las reuniones por dos ocasiones consecutivas, se le requerira por escrito el cumplimiento de su funcion y en caso de no tener respuesta a dicho requerimiento se enviara un escrito al C. Gobernador informandole de la situacion y si persiste en la misma actitud se procedera de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado.

ARTICULO 31.- El Comite Tecnico contara con un secretario tecnico, designado por su presidente, quien apoyara en la organizacion y operacion del Fondo y vigilara el cumplimiento de los acuerdos que emits, asimismo asentara en minutas las reuniones y avisara a los interesados en algun asunto planteado, de la determinacion que se haya tornado.

ATRIBUCIONES DEL COMITE TECNICO


ARTICULO 32.- El Comite Tecnico, contara con las siguientes facultades:

I.- Vigilar la normatividad y el cumplimiento del objetivo del Fondo de Apoyo a los Periodistas

II.- Vigilar el patrimonio del Fondo;

III.- Analizar y autorizar o en su caso rechazar las propuestas de ingreso y prestamo que se presenten;

IV.- Conocer y proponer el manejo de los recursos financieros del Fondo;

V.- Autorizar la realizacion de cursos escolares en beneficio de los integrantes del Fondo;

VI.- Analizar las solicitudes de apoyo para gastos medicos y por maternidad que se le presenten;

VI.- Los demas asuntos que se le presenten de conformidad al objetivo del Fondo.

DE LAS SESIONES DEL COMITE TECNICO

ARTICULO 33.- Las sesiones del Comite Tecnico se Ilevaran a cabo cada dos meses en el lugar y fecha que señale la convocatoria emitida por su presidente; asimismo, celebrara las extraordinarias que se consideren convenientes realizar.

ARTICULO 34.- Cuando hayan transcurrido los dos meses y el presidente del Comite Tecnico no haya convocado a reunion y existan asuntos pendientes, las dos terceras partes de los representantes de los periodistas ante el Comite Tecnico, podran solicitar se convoque a reunion.


ARTICULO 35.- Las sesiones del Comite Tecnico, seran presididas por el Secretario de Desarrollo Social y en su ausencia por el Secretario Tecnico y en ausencia de los anteriores por quien designe su presidente.

ARTICULO 36.- Las sesiones se consideraran validas cuando asistan el cincuenta por ciento mas uno de los integrantes del Comite Tecnico, asimismo cuando en una sesion no exista quorom legal, el presidente la declarara suspendida y convocara a una nueva sesion. Si para esta sesion no existe nuevamente quorom legal, el presidente del Comite Tecnico o su representante la declarara legalmente constituida, y se iniciara con los miembros que esten presentes.

ARTICULO 37.- En caso de que un miembro propietario del Comite Tecnico no pueda asistir a alguna sesion ordinaria o extraordinaria, asistira su suplente con funciones de propietario y en caso de que no pueda asistir en tres ocasiones consecutivas, seran relevados por sus suplentes. Si estos no pudieren asistir, sera notificado a su organizacion para que designen a otro representante.

ARTICULO 38.- Los acuerdos del Comte Tecnico se tomaran por mayoria de sus miembros y en caso de empate el presidente contara con voto de calidad.


ARTICULO 39.- Podran ser invitados a las sesiones del Comite Tecnico, los servidores publicos que por sus funciones y de a cuerdo a los asuntos que se traten sea conveniente que asistan, asimismo, podra invitarse a otras personas que por su conocimiento, prestigio, experiencia o cualquier otra cualidad pueda traer beneficios al Fondo.


DE LOS INTEGRANTES DEL FONDO

ARTICULO 40.- Para ingresar al Fondo de Apoyo a los Periodistas, se requiere reunir los siguientes requisitos:

I.- Comprobar que son periodistas de acuerdo a lo establecido en el articulo 2o. de la Ley para el Bienestar Integral de los Periodistas del Estado de Guerrero;

II.- Tener como minimo dos años de ejercicio periodistico ininterrumpido;

III.- Presentar solicitud por escrito ante el Comite Tecnico, con el aval de su organizacion en caso de pertenecer a alguna;

IV.- Presentar su curriculum vitae en el que resalte su actividad periodistica;

V.- Presentar constancia del medio donde labora

VI.- Presentar dos fotografias tamano infantil;

VI.- Cubrir el monto de la aportacion que sera no menor a los 50 salarios minimos vigentes en Acapulco, debiendo ser cubierto en un plazo maximo de tres meses, considerando que sera miembro del Fondo, hasta que cubra la totalidad de la aportacion establecida.

ARTICULO 41.- No podran pertenecer .al Fondo aquellas personas que sean propietarias o socias de algun medio informativo, cuando este medio sea de gran difusion y tenga trabajadores a su servicio, aun cuando reunan los requisitos senalados en el articulo anterior del presente reglamento.


ARTICULO 42.- Cuando un propietario de un medio informativo escrito solicite ingresar al Fondo de Apoyo a los Periodistas, y sea este una persona que maquile, entreviste, el fotografo y distribuya su periodico, podra ser analizado su expediente de solicitud de ingreso al fondo por el Comite Tecnico, para determinar su situacion y valorar su ingreso.


ARTICULO 43.- Se perdera la calidad de miembro del Fondo de Apoyo a los Periodistas, por las siguientes causas:

L- Por fallecimiento;

II.- Por voluntad propia;

III.- Por determinacion del Comite Tecnico, cuando el periodista no cumpla con sus obligaciones como miembro o realice actos que vayan en contra de la politica del Fondo.

IV.- Cuando tenga un adeudo con el Fondo de Apoyo a los Periodistas de tres años.

CAPITULO DECIMO PRIMERO
DE LOS BENEFICIOS DEL FONDO DE APOYO A LOS PERIODISTAS DE LOS PRESTAMOS

ARTICULO 44.- Las solicitudes de prestamo se recibiran en la Secretaria de Desarrollo Social y seran autorizadas en sesion del Comite Tecnico a excepcion de los prestamos o apoyos para gastos funerarios que los podra realizar inmediatamente el presidente del Comite Tecnico, informando en la sesion proxima al comite Tecnico.
ARTICULO 45.- El Comite Tecnico, de acuerdo a la situacion financiera del Fondo, autorizara el otorgamiento de prestamos, estableciendo un limite igual para todos;

ARTICULO 46.- Para ser acreedor a un prestamo para la adquisicion de equipo para la actividad periodistica, el solicitante debera cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Ser miembro del Fondo cuando menos un año anterior a su solicitud;

II.- No tener adeudos de ninguna indole con el Fondo;

III.- Presentar solicitud por escrito;

IV:- Presentar constancia y carta aval del medio periodistico donde labora;

V.- Presentar copia de identificacion oficial.

Asimismo el Comite Tecnico, determinara si se requiere algun otro requisito para determinar la aprobacion del prestamo.

ARTICULO 47.- Una vez autorizado el prestamo, la Secretaria de Desarrollo Social dara a conocer a los beneficiarios la forma y plazo de pago, y la tasa de interes para ello firmaran los pagares correspondientes.

ARTICULO 48.- Para el otorgamiento de prestamos o en su caso apoyo para gastos funerarios del periodista, su conyuge, hijos o ascendientes, se considerara 100 salarios minimos vigentes en la zona de Acapulco, y se autorizaran con la presentacion del acta de defuncion o en su caso con el dictamen de la investigación directa que realizara la Secretaria de Desarrollo Social, otorgandose en cualquier momento que lo soliciten.

ARTICULO 49.- El Comite Tecnico autorizara de acuerdo a su viabilidad, el otorgamiento de prestamos para cursos escolares, de capacitacion y de adiestramiento a periodistas del Fondo.
En el caso de otorgarse un prestamo para cursos escolares o de capacitacion, el Comite Tecnico del Fondo de Apoyo a los Periodistas, decidira el monto del mismo.

ARTICULO 50.- El Comite Tecnico del Fondo de apoyo a los periodistas, de acuerdo a su presupuesto, podra celebrar, diplomados, conferencias, cursos o talleres sin costo, en las que se beneficie a los periodistas en general, asimismo realizara las mismas actividades en las cuales tengan un costa para todos, con la excepcion de que al periodista miembro del Fondo, se le hara un descuento del cincuenta por ciento, pero en caso de no concluir sus estudios pagaran el costo total.

ARTICULO 51.- El Comite Tecnico del Fondo, apoyara economicamente a los periodistas miembros del Fondo, por enfermedad comun o en caso de accidente por un monto maximo de 90 salarios minimos vigentes en la zona de Acapulco, siempre y cuando la Secretaria de Salud no cuente con los instrumentos o equipo necesarios para poder atender el padecimiento del solicitante, para lo cual el periodista debera solicitar una constancia sobre ese hecho, dandolo a conocer al Comte Tecnico.

ARTICULO 52.- Las mujeres periodistas integrantes del Fondo, podran solicitar al Comite Tecnico, apoyo para gastos de maternidad, que podra ser por un monto de 100 dias de salarios minimos vigentes en Acapulco, presentando el certificado medico de maternidad, entre los cuarenta dias despues del parto, despues de ese tiempo no sera valida ninguna solicitud.

ARTICULO 53.- Los periodistas integrantes del Fondo para poder ser beneficiario de un prestamo o apoyo de los señalados en los articulos anteriores, no deberan tener adeudos ya sea por prestamos, aportacion de ingreso u otro concepto.

En el caso de los prestamos para equipo propio para la actividad periodistica, si el periodista va al corriente en sus pagos podra ser beneficiado con los demas apoyos que otorga el Fondo.

ARTICULO 54.- Los periodistas que hayan sido beneficiados con un prestamo y se atrasen en el cumplimiento de su pago, seran sujetos al siguiente procedimiento:

I.- Atraso de tres meses de pago, se les enviara un escrito de requerimiento de pago firmado por el Secretario Tecnico del
Fondo y un representante de los periodistas que integran el Comite Tecnico.

En el caso de los prestamos para la adquisicion de equipo para la actividad periodistica, se le enviar6 copia del escrito al representante de la empresa que haya firmado de aval del prestamo.

II.- Cumplidos 5 meses, se le requerirá el pago a traves del departamento juridico de la Secretaria de Desarrollo Social.

III.- Al vencimiento de 6 meses de adeudo se procederá juridicamente, ante las instancias juridicas correspondientes.

ARTICULO 55.- Cuando un periodista no cubra su prestamo, se le cobrara el cinco por ciento mas de los intereses que se hayan establecido al principio, publicará la relacion de deudores cada año, para el conocimiento de los demas integrantes del fondo.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO
DE LA PARTICIPACION DE LOS PERIODISTAS EN EL COMITE INTERNO DE PROGRAMACION DE RADIO Y TELEVISION DE GUERRERO

ARTICULO 56.- El Consejo de Administracion de Radio y Television de Guerrero, invitara a Organizaciones de periodistas legalmente constituidas, para que se incorporen a su Comite Interno de Programacion; mediante la designacion de un representante, con la unica finalidad de apoyar en la elaboracion de la barra programática del Organismo.

ARTICULO 57.- Las organizaciones que deseen tener representante en el Comite Interno de Programación deberán tener un minimo de veinte afiliados y el periodista designado debera reunir los siguientes requisitos:

I.- Tener experiencia en programacion;

II.- Tener una antiguedad de cuatro años ejerciendo el periodismo;

III.- Estar en activo al momento de su designación.


CAPITULO DECIMO TERCERO
DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES SOCIALES,
CULTURALES Y RECREATIVAS PARA EL PERIODISTA Y SU
FAMILIA.

ARTICULO 58.- LA Secretaria de Desarrollo Social, en coordinacion con el Instituto del Deporte de Guerrero, implementara y ejecutara programas sociales y deportivos, para los periodistas del Estado, teniendo como objetivo la convivencia entre el gremio periodistico.

El Instituto del Deporte de Guerrero, presentara a la Secretaria de Desarrollo Social, propuestas de eventos deportivos en los que tengan acceso a su disfrute los periodistas en general.

Asimismo la Secretaria de Desarrollo Social, solicitara al Instituto Guerrerense de la Cultura el programa anual de eventos culturales asi como los que programe eventualmente, a efecto de darlos a conocer a los integrantes del Comite Tecnico, con la finalidad de que inviten a los integrantes de sus organizaciones.


CAPITULO DECIMO CUARTO
DEL APOYO JURIDICO Y LA PROTECCION
A
LOS PERIODISTAS


ARTICULO 59.- La Direccion General de Defensoria de oficio, de acuerdo a sus atribuciones, otorgara a los periodistas del Estado y a sus familiares el apoyo necesario en los asuntos juridicos en que estos sean parte.

ARTICULO 60.- En el caso de que un periodista sea victima de un delito con motivo o en ocasion de su actividad, cuando este sea de gravedad se designara siempre y cuando lo pida el periodista o su familiar a un coadyuvante del Ministerio Publico a cargo del erario.

Cuando tecnica y juridicamente sea conveniente y de acuerdo a Ia complejidad y gravedad del delito, el Procurador general designara un Fiscal Especial que se escogera de una terna de profesionistas del derecho que sea recomendada por las organizaciones de periodistas.

Los profesionistas del derecho propuestos, deberan tener experiencia en el area y en la materia motivo del delito, cuando menos cinco anos de ejercicio profesional a la fecha de la propuesta.

ARTICULO 61.- La Secretaria de Desarrollo Social a solicitud de los periodistas, podra suscribir Convenios de Colaboracion con la Comision de Defensa de los Derechos Humanos del Estatal y Nacional y con la Procuraduria General de la Republica o la Procuraduria General de Justicia del Estado, a efecto de realizar lo senalado en los articulo 26 y 27 de la Ley para el Bienestar Integral de los Periodistas del Estado de Guerrero.

Para la firma de los convenios con las instituciones senalados en el articulo anterior, deberan solicitarlo las organizaciones de periodistas en el Estado


TRANSITORIOS

UNICO.- El presente Reglamento entrara en vigor at dia siguiente de su publicacion en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, en la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, a los
dias del mes de del año dos mil dos.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTAD

LIC. RENE JUAREZ CISNEROS


EL SECRETARIO GENERAL EL SECRETARIO DE DESARROLLO
DE GOBIERNO SOCIAL

LiC. MARCELINO MIRANDA ANORVE LIC. HERIBERTO HUICOCHEA VAZQUEZ

EL SECRETARIO DE FINANZAS EL SECRETARIO DE EDUCACIO
ADMINISTRACION PUBLICA

C.P. RAFAEL ACEVEDO ANDRADE LIC. MIGUEL MAYREN DOMINGUEZ

LA SECRETARIA DE SALUD LA SECRETARIA DE LA MUJER

DRA. VERONICA MUNOZ PARRA LIC. GUADALUPE CASTILLO DIAZ