“PERIODISTAS UNIDOS POR EL GLIFO DE
ASOCIACIÓN CIVIL.
Acta de la asamblea: Constitutiva, Estatutaria y de Elección del Órgano Directivo de “PERIODISTAS UNIDOS POR EL GLIFO DE
O R D E N D E L D I A
LISTA DE PRESENTES
INSTALACIÓN DE
1.- CONSTITUCIÓN DE
2.- LECTURA DE PROYECTO DE ESTATUTOS, LOGOTIPO, LEMA DE
3.- DETERMINACIÓN Y ELECCIÓN DEL ÓRGANO DIRECTIVO, SECRETARIAS, CONSEJO DE VIGILANCIA Y COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.
DESIGNACIÓN DE DELEGADOS PARA PROTOCOLIZAR
Los presentes aprueban por unanimidad de votos la orden del día, por lo que se procede a su desahogo.
LISTA DE PRESENTES.- Como se precisa, el Presidente señala que se encuentran presentes los asociados los cuales desean conformar esta asociación, con la cual se tiene así el primer padrón de asociados, de lo que toma nota el Secretario, que son los siguientes:
1.- ANA VICTORIA CASTILLERO LEY
2.- JUAN MIGUEL SANCHEZ ARGUELLES
3.- JAVIER PABLO GONZALEZ LARA
4.- MARIO ANDRES CAMPA LANDEROS
5.- JOSE GUILLERMO VERGARA GONZALEZ
Y LAS PERSONAS QUE APARECEN EN
INSTALACIÓN DE
En desahogo del PRIMER PUNTO, los asociados desean dejar constancia de que una vez que han obtenido el Permiso de Relaciones Exteriores, han convocado a la presente asamblea con el fin de externar a todos los presentes si es su voluntad libre y espontánea, el de asociarse y constituir “PERIODISTAS UNIDOS POR EL GLIFO DE
En desahogo del SEGUNDO PUNTO de la orden del día relativo a
E S T A T U T O S
CAPITULO PRIMERO
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, LOGOTIPO, LEMA DE
ARTÍCULO PRIMERO.- Los comparecientes en los términos de lo dispuesto por los artículos 9 de
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Los asociados, manifiestan que de acuerdo a la denominación que les fue asignada, también la asociación podrá ser identificada como “PUGPAC”.
ARTÍCULO TERCERO.- La duración de
ARTÍCULO CUARTO.- El domicilio social de
EL LOGOTIPO ESTARÁ INTEGRADO DE
Por el nombre de “Periodistas Unidos por
ARTÍCULO QUINTO.- El Objeto de
A).- Promover mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre los Gobiernos Federal, Estatal, Distrito Federal, municipal, sectores social y privado, mediante acciones individuales y colectivas para la organización para el fomento de la educación, cultura y a los valores de la democracia.
B).- Impulsar con periodistas, trabajadores de los medios de comunicación, instituciones públicas y empresas periodísticas acciones de tipo humanitario, académico, cultural o social que contribuyan al mejoramiento de calidad de vida de todas las personas, sin distinción de género, posición económica, raza, cultura o creencia religiosa. Apoyar en general causas de beneficio colectivo, niños, discapacitados, personas de la tercera edad.
Organizar actividades que permitan el desarrollo profesional de los periodistas; a través de una dinámica gremial que prestigie la profesión de los comunicadores y apoyar a sus asociados en toda actividad relacionada con su profesión y con su legítimo bienestar.
Apoyar moral, técnica y académicamente a instituciones donde se imparte el conocimiento sobre ciencias de la comunicación, técnicas informativas en todas sus especialidades, o en aquellas donde se promueve el empleo de las nuevas tecnologías para el mejoramiento de los medios de comunicación, así como impulsar la capacitación de los profesionales dedicados al periodismo y sus familiares, a través de gestiones de recursos económicos (becas), y tener acceso a la bolsa de trabajo para disminuir el índice de desempleo en el país.
Fomentar la vinculación y unidad entre los periodistas profesionales de México y del extranjero, particularmente entre los asociados de “PUGPAC”.
Asistir a los asociados periodistas y a sus familias en general en cualquier contingencia de tipo laboral, económica, médica o académica.
Trabajar en el fomento y protección de los derechos humanos, fundamentalmente por el derecho a la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y libre ejercicio del periodismo como elementos básicos para la consolidación de una sociedad democrática e igualitaria.
C) Llevar a cabo la asistencia médica y rehabilitación o la atención en establecimientos especializados, a los profesionales dedicados al periodismo y sus familiares conforme a las leyes sobre la materia. Promover acciones de autocuidado de la salud y de prevención de enfermedades, así como participar conjuntamente en las campañas de salud con el gobierno federal, estatal y municipal, en las comunidades donde la asociación tenga presencia o así nos lo requieran de manera solidaria.
D) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido e impulso de programas para la obtención de vivienda de los profesionales dedicados al periodismo y sus familiares.
E) Impulsar la educación, la investigación científica, tecnológica, conjuntamente con el gobierno federal, estatal, Distrito Federal y municipal así como ante sus organismos, en las comunidades donde actué la asociación, con los límites permitidos por la ley. También podrá impulsar en las comunidades donde tenga presencia la asociación, respecto a la promoción y difusión de la música, artes plásticas, danza, literatura, arquitectura, etcétera. También podrá coadyuvar en la protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultura de la nación, así como de la conservación del dialecto de las zonas en donde tenga presencia la asociación.
F) Gestionar ante dependencias del gobierno federal, estatal, Distrito Federal y municipal e instituciones publicas y privadas, donaciones, subsidios y créditos para la puesta en marcha de proyectos productivos, de vivienda y comercios de pequeña y mediana industria, talleres de impresión, imprentas, empresas periodísticas, papelerías, bibliotecas, Internet publico, estudios fotográficos, etcétera, empresas propias para prestar servicios periodísticos y que permitan un mejor desarrollo del trabajo de los mismos periodistas y de sus familiares así como el aprovechamiento racional de los recursos naturales, humanos y económicos, para el bienestar y progreso de los asociados de “PUGPAC”.
1.-) Promover mediante la orientación social, educación y capacitación el mejoramiento del trabajo y así lograr el desarrollo rural integral y las actividades productivas, que incidan en la calidad de vida de las comunidades de los sectores sociales vulnerables, en cualquiera de sus diferentes acepciones conceptuales y legales.
2.-) Fomentar la ampliación de habilidades técnicas, operativas, administrativas y directivas en las organizaciones rurales, para acceder al mejoramiento de su economía en beneficio de sus sectores sociales.
3.-) Fomentar la promoción de la participación organizada de la población para lograr que mejoren la gestión e integración de servicios técnicos especializados, administrativos y financieros que mejoren la producción o propicien el desarrollo de productos agropecuarios, su transformación, almacenamiento y comercialización, en beneficio de los sectores sociales a los que se hace referencia en este objeto social.
4.-) Fomentar la organización y capacitación, para coadyuvar al desarrollo humano, económico, y social en las comunidades rurales, indígenas, marginadas y grupos vulnerables, por edad, sexo o problemas de discapacidad, en beneficio de las mujeres, niños, jóvenes, madres solteras, personas con capacidades diferentes, y adultos mayores, etcétera, llevando a cabo acciones que propicien el mejoramiento de las condiciones de subsistencia y calidad de vida, así como el acceso a un mejor servicio de salud, alimentación, vivienda, educación y acceso a una mejor economía, mediante acciones de corresponsabilidad , sostenibilidad y sustentabilidad.
5.-).- Impulsar la atención del Gobierno Federal, Estatal, Distrito Federal, municipal, sectores social y privado, de los requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido y vivienda para los profesionales dedicados al periodismo sus familiares y grupos vulnerables en donde actúe la asociación.
6.-).- Promover la prestación de servicios de sensibilización, capacitación, extensión, diagnósticos, difusión, comunicación, estadística y geográfica para los procesos del desarrollo rural sustentable, y de las comunidades en donde actué la asociación.
7).- Crear, mantener y consolidar estructuras, sistemas y mecanismos alternativos que promuevan el ahorro de inversión, crédito y el autofinanciamiento en las comunidades rurales y microregiones, de forma tal que propicien el desarrollo endógeno y autogestivo.
8).- Facilitar la coordinación entre la asociación y los diferentes niveles de gobierno para el ejercicio de los planes, proyectos y programas en unidades productivas, comunidades y regiones en materia ambiental, propiciando el arraigo de los grupos indígenas con el cuidado del medio en el que interactúan.
9.-).- Promover el desarrollo agroindustrial creando cadenas de valor, transformación de manera sustentable, así como promover y formar las redes domésticas de empleo en la industria del vestido, diseño, maquila y artesanías.
10.-) Fomentar la integración familiar a través de la generación de empleo local, respetando la identidad, cultura, género y creencias.
11.-).- Fomentar el arraigo rural a través de la rehabilitación de las parcelas de producción, superficies ejidales, comunales y pequeña propiedad, a través de la innovación, reconstrucción o adaptación de tecnologías que permitan desarrollar cadenas de valor.
12.-).- Promover el desarrollo agroecoturístico, antropológico y arqueológico promoviendo en forma paralela su mantenimiento y conservación.
13).- Promover el rescate, conservación y difusión de las diversas manifestaciones y patrimonio cultural, como las fiestas patronales, gastronomía, iglesias, santuarios, flora, fauna y demás recursos que así convengan en las comunidades.
14).- Promover el rescate y permanencia de los idiomas autóctonos en las comunidades y el uso de energías alternas, a través de la creatividad e inventiva; así como la armonía, sinergia y cooperación entre los núcleos urbanos y rurales.
15).- Promover e impulsar la vivienda ecológica con el apoyo de organismos públicos y privados, instituciones gubernamentales, autoridades de los tres niveles de gobierno, partidos políticos, así como universidades y grupos ambientalistas.
Los fines sociales de
ARTÍCULO SEXTO.- Como consecución el objeto social podrá ser modificado, ampliado, reducido en cualquier momento mediante propuesta, votación y determinación en asamblea general de asociados, bajo los lineamientos establecidos en estos estatutos y la legislación aplicable.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-
DE
EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS
ARTÍCULO OCTAVO.- Los asociados presentes y futuros convienen en que NO admitirán como asociados a extranjeros.
CAPITULO SEGUNDO
DE
ARTÍCULO NOVENO.- “PERIODISTAS UNIDOS POR EL GLIFO DE
a).- Fundadores.
b).- Adherentes.
c).- Honorarios.
d).- Aspirantes
SON FUNDADORES: Los que en este acto comparecen a constituir
SON ADHERENTES: Los que posteriormente al acto citado sean aceptados como tales por
SON HONORARIOS: Las personas físicas que por su trayectoria, merecimientos o características personales sean nominados en Asamblea General de Asociados.
SON ASPIRANTES: Todas aquellas personas que sin tener el carácter de definitivos, tienen interés en la asociación, los que podrán ser admitidos temporalmente por el Órgano Directivo, quien les fijará derechos y obligaciones.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Para ser admitido como Asociado se requiere:
a).- Ser mayor de edad.
b).- Estar reconocido por la comunidad periodística como persona honorable.
c).- Solicitar por escrito individual o colectivamente su admisión con el respaldo de 2 asociados.
d).- Que la solicitud de admisión sea aceptada por un mínimo de las 2 terceras partes de los asociados presentes en la asamblea correspondiente.
e) Ejercer la profesión del periodismo en algún periódico, diario, semanario, quincenal, mensual, revista, medio electrónico o cibernético, a juicio de la asamblea general, con un mínimo de un año de ejercicio profesional.
Estos requisitos podrán ser dispensables por el acuerdo de los asociados.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La calidad de asociado se pierde:
a).- Por proporcionar informes de tipo confidencial a otras organizaciones respecto a futuros planes de
b).- Denigrar a la asociación en forma publica o privada, a juicio de la asamblea extraordinaria.
c) El uso inadecuado del patrimonio de la asociación
d) La calidad de asociado no se pierde por cambios de puesto en medios de información profesional o por jubilación ni por ocupar un cargo de elección popular o tener funciones en dependencias oficiales o particulares.
e) Por renuncia presentada por escrito al Órgano Directivo de
f).- Por acumular 3 faltas consecutivas a las Asambleas o juntas para las que sea citado o 5 alternadas sin justificar sus ausencias.
g) Por no hacer el pago de 3 cuotas o aportaciones establecidas por
h).- Por resolución de
En caso de aplicación de la causa de exclusión a que se refiere el inciso g) inmediato anterior, el Órgano Directivo decidirá previamente si el caso es de elevarse a la asamblea general por su naturaleza, o sí el propio Órgano Directivo se abocará a su resolución, según la gravedad de las faltas atribuidas.
El Asociado siempre tendrá derecho a ser oído y a ofrecer pruebas en su defensa, antes de pronunciarse la resolución correspondiente.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El Secretario del Órgano Directivo llevará un libro especial de asociados en el que se registrarán sus nombres completos, su nacionalidad, domicilios, estado civil, fecha de la admisión, calidad del asociado, fecha de la baja y causa de ésta y se anexara copia de identificación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Son derechos de los Asociados:
a).- Participar en las actividades de
b).- Vigilar que se cumpla el Objeto Social.
c).- Separarse de
d).- En su caso ser propuestos para desempeñar puestos de elección de los Órganos Directivos de
e).- Los que se establezcan en las asambleas.
f) Asistir a los viajes de trabajo en intercambio con asociaciones nacionales y del extranjero, en caso de reunir las condiciones exigidas por los convenios que rigen a dichos intercambios, previa insaculación.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Son obligaciones de los Asociados:
a).- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos, las resoluciones de
b).- Desempeñar diligentemente todo cargo para el que sea electo o designado.
c).- Cumplir con el pago de cuotas o derechos que
d).- Asistir a las Asambleas Generales y a las juntas ordinarias de asociados con voz y voto.
e).- Las que se les establezcan en las asambleas.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La calidad de asociado es intransferible.
CAPITULO TERCERO
DE
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Las resoluciones de
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.-
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La asamblea general ordinaria de asociados se podrá reunir de manera preferente durante el primer trimestre de cada año para tratar los siguientes asuntos:
a).- Presentación por el Órgano Directivo del informe sobre las actividades sociales desarrolladas por la asociación durante el ejercicio anual anterior.
b).- Presentación y aprobación en su caso del balance correspondiente al movimiento de fondos del ejercicio social del año anterior.
c).- Presentación y aprobación en su caso de los presupuestos de ingresos y egresos correspondientes al siguiente ejercicio.
d).- Presentación de propuestas a las iniciativas de los asociados.
e).- En su caso, elección de la o de las personas que deban ocupar alguna o algunas vacantes en el Órgano Directivo o ratificación de la que provisionalmente haya designado aquel.
f).- Aplicación de bienes de la asociación, en caso de disolución.
g).- Fusión y transformación de la asociación.
h).- Determinación de actos de administración, mantenimiento, conservación, funcionamiento y operación, así como las de cualquier otra clase que considere necesarias, útiles y convenientes, para cumplir con los fines sociales de la asociación.
i).- Aprobación del informe anual que presente el Órgano Directivo de
j).- Constitución de fondos de previsión, reinversión o reservas, así como el otorgamiento de renuncias especiales.
k).- Designación y elección de asociados honorarios y determinación de las prerrogativas que se otorguen a estos.
l).- Aquellos otros eventos que en forma expresa le señale el Código Civil para el Estado de México, y el de sus correlativos de los diversos estados de
m).- Asuntos generales.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Se convocará a asamblea general extraordinaria de asociados, para conocer exclusivamente de los siguientes asuntos:
a).- Proposición de reformas o adiciones a los Estatutos.
b).- Causas de disolución de
c).- Admisión y exclusión de asociados.
d).- Nombramiento y remoción de los miembros del Órgano Directivo de
e).- Determinación del monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados.
f).- Determinación sobre la forma y términos en que la asociación podrá integrarse, asociarse o formar parte de personas morales, cuyo objeto social, sea similar al suyo.
g).- Para dictar el Reglamento interior de
h).- Asuntos de extrema importancia o gravedad a juicio del Órgano Directivo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- El presidente de la asamblea será electo en la misma y presidirá las asambleas, dirigiendo los debates.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Las asambleas tratarán exclusivamente los asuntos consignados en la “Orden del Día”.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las asambleas generales de los asociados, quedan sujetas a las siguientes disposiciones:
I.- Se celebrarán cuando juzgue necesario, útil o conveniente el Órgano Directivo de la asociación, el consejo de vigilancia, por el 30% de los asociados o por su presidente.
II.- Deberán celebrarse, cuando menos, una vez cada año dentro de los 3 meses siguientes al cierre de cada ejercicio social, además de los asuntos incluidos en la orden del día, se ocupará del estudio, análisis y en su caso, grabación, del informe que presente el Órgano Directivo de la asociación.
III.- Se celebrará en el domicilio social de la asociación, salvo caso fortuito o de fuerza mayor se celebrará en cualesquiera otro.
IV.- La convocatoria podrá ser hecha por el Órgano Directivo de la asociación, por su presidente o el 30% de los asociados, por un juez de lo civil, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 7.894, del Código Civil para el Estado de México, y de su correlativo de los demás códigos civiles para los estados de
V.- Las convocatorias deberán comunicarse por escrito a través de notificación personal, o bien por fijación de la convocatoria en el Domicilio de la asociación o por medio de publicación en un periódico de circulación masiva de la región o cualquier otra forma masiva de comunicación fehaciente.
VI.- La convocatoria contendrá por lo menos: la fecha, hora y lugar de la asamblea, así como la orden del día para la misma, y será firmada por el presidente del Órgano Directivo de
VII.- Cualquier asamblea podrá celebrarse sin necesidad de previa convocatoria, y toda asamblea que se suspenda por cualquier razón, podrá continuarse posteriormente sin previa convocatoria, si la totalidad de los asociados, se encuentran presentes o representados en el momento de la votación.
VIII.- Todo asociado podrá ser representado en cualquier asamblea, por medio de la persona que designe como apoderado por escrito.
IX.- La asociación únicamente reconocerá como asociados a aquellas personas cuyos nombres se encuentran inscritos en el Libro de Registro de Asociados y dicha inscripción en el expresado libro, será suficiente para permitir la comparecencia de dicha persona a la asamblea.
X.- Todas las asambleas generales de asociados, serán presididas por el presidente del Órgano Directivo de
XI.- Para que la asamblea de asociados se considere válidamente reunida, en primera convocatoria deberán estar presentes o representados con poder en toda ocasión, cuando menos el 75% de los asociados, en caso de no existir quórum se hará una segunda convocatoria que será valida con el 51% de asociados y de no haber quórum se hará una tercera convocatoria la cual se considerará legalmente reunida con los que concurran. Entre cada convocatoria habrá un lapso de tiempo de 10 días.
XII.- En las Asambleas Generales de Asociados, cada asociado tendrá derecho a un voto.
XIII.- Ningún asociado podrá votar en las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
XIV.- Las resoluciones que tomen, serán por mayoría de votos de los asociados presentes.
XV.- Comprobada la existencia del quórum para la asamblea, la persona que la presida la declarará legalmente instalada, y someterá a su consideración los puntos de la orden del día.
XVI.- El secretario de la asamblea, levantará un acta de cada asamblea general de asociados, que se asentará en el correspondiente Libro de Actas de
Así mismo el secretario formará un expediente que contendrá, en su caso:
a).- Un ejemplar de las convocatorias.
b).- Las cartas poder o poderes que sean presentados o extracto de las mismas, certificado por el escrutador o escrutadores; y
c).- Los informes, dictámenes y demás documentos que se hubieren presentado en la asamblea.
XVIII.- Si por cualquier motivo no se instala una asamblea convocada legalmente, este hecho y sus causas se harán constar en el Libro de Actas de
CAPITULO CUARTO
DE LAS JUNTAS ORDINARIAS DE ASOCIADOS
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- La junta ordinaria de
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- La junta ordinaria no podrá tratar ningún asunto reservado por estos Estatutos para
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Tanto de las asambleas como las juntas, el secretario levantará las actas correspondientes que glosarán en el libro respectivo.
CAPITULO QUINTO
DEL ÓRGANO DIRECTIVO
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- El Consejo de directores de
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- El Consejo de Directores tendrá una duración indeterminada en funciones pudiendo ser reelecto en forma parcial o total por la asamblea general.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Los miembros del Consejo de Directores o su presidente, en su caso, serán los representantes legales de la asociación y a efecto de realizar el objeto social tendrán las más amplias facultades, por lo que enunciativa y no limitativamente gozarán de las siguientes:
1.- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial en los términos del párrafo primero del Artículo 2554 del Código Civil Federal Vigente, del Párrafo Primero del Articulo 2554 del Código Civil Vigente para el Distrito Federal, de los Artículos 7.771 y 7.806 del Código Civil Vigente en el Estado de México o de sus correlativos o concordantes en las demás entidades de
a).- Para ejercitar y desistirse de cualquier acción o derecho e intentar y desistirse de toda clase de trámites y procedimientos, inclusive el de amparo.
b).- Para transigir.
c).- Para comprometer en árbitros.
d).- Para absolver y articular posiciones.
e).- Para recusar.
f).- Para recibir y otorgar pagos.
g).- Para presentar denuncias y querellas, otorgar el perdón en su caso.
h).- Para ofrecer, desahogar y objetar pruebas.
i).- Para formular y presentar recursos o quejas de cualquier naturaleza y escritos en general.
j).- Para reconocer firmas y redargüirlas de falsas.
2.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES en los términos del Párrafo Segundo del Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal Vigente, del Párrafo Segundo del Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal Vigente y Párrafo Segundo del Artículo 7.771 (siete punto setecientos setenta y uno) del Código Civil Vigente en el Estado de México o de sus correlativos o concordantes en las demás entidades de
3.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO de acuerdo a lo preceptuado en el Párrafo Tercero del Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro)del Código Civil Federal Vigente, del Párrafo Tercero del Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal Vigente y Párrafo Tercero del Artículo 7.771 (siete punto setecientos setenta y uno) del Código Civil Vigente en el Estado de México o de sus correlativos o concordantes en las demás entidades de
4.- PODER ESPECIAL PARA ACTOS JURISDICCIONALES Y DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, quedando facultados para actuar ante o frente a los sindicatos y para todos los efectos de conflictos colectivos; para actuar ante o frente a los trabajadores individualmente consideradas y para todos los efectos de conflictos individuales; en general para todos los asuntos obrero-patronales y ante cualesquiera de las autoridades del trabajo y servicios sociales a que se refiere el artículo 523 de
5.- FACULTAD PARA OTORGAR, ENDOSAR Y SUSCRIBIR TODA CLASE DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO en los términos del Artículo Noveno de
1.- Facultad para designar al Director General, Gerentes, Sub-Gerentes y demás empleados de
2.- Facultad para otorgar Poderes Generales y Especiales y para revocar unos y otros.
3.- Ejercer la dirección, manejo y control general de los negocios de
Las facultades a que aluden los incisos anteriores se ejercitarán ante todo tipo de personas, incluyendo a toda clase de dependencias o autoridades administrativas o jurisdiccionales, de la administración publica centralizada o descentralizada de carácter federal, estatal, local o municipal; órganos o dependencias administrativos o jurisdiccionales de los tribunales superiores de justicia de los estados o de
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- El Presidente del Consejo de Directores tendrá todas las facultades consignadas en estos Estatutos y será por orden jerárquico quien presida las asambleas generales, las juntas ordinarias de asociados y las de las comisiones que se integren en el seno de
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Son funciones y facultades del presidente:
a).- Representar a
b).- Ejecutar o vigilar que se cumplan los acuerdos que se tomen por asambleas generales.
c).- Formar su convocatoria, las demás que se le encomienden en estos Estatutos y las que se le asignen en asambleas generales.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Son funciones y facultades del secretario:
a).- Levantar las actas de las sesiones de la asamblea general de la junta ordinaria de asociados, así como las de
b).- Llevar el control, el recibo y despacho de la correspondencia.
c).- Cuidar de mantener al día el libro de registro de asociados de la asociación.
d).- Preparar el material necesario para la celebración de toda clase de reuniones.
e).- En caso de no ser nombrado tesorero, tendrá todas y cada una de las funciones y facultades establecidas en el ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO de estos Estatutos.
f).- Desempeñar todas las comisiones que le encomienden el presidente o
g).- Publicar las convocatorias, las que deriven de
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Son funciones y facultades del tesorero.
a).- Tener bajo su cuidado y responsabilidad los fondos y valores que formen el patrimonio de
b).- Presentar semestralmente el balance general y los presupuestos de ingresos y egresos de los respectivos ejercicios.
c).- Las que deriven de
d).- Llevar el control de la contabilidad, tramitar y presentar toda la documentación fiscal que sea necesaria ante
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Son funciones y facultades de (los) vocal (es):
a).- Cumplir con las acciones encomendadas por el presidente del órgano directivo.
b).- Suplir las ausencias de alguno de los integrantes del Órgano Directivo
c).- En dado caso podrá ejecutar las funciones de tesorero.
d).- Las que deriven de los acuerdos de las asambleas y las demás que establezcan estos Estatutos y la ley
En caso de ser nombrado un Órgano Directivo Unipersonal, tendrá todas y cada una de las facultades del Órgano Colegiado
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Podrán funcionar en
a)
Todas las que el Órgano Directivo tenga a bien crear.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Cualquier asociado podrá denunciar por escrito a la comisión de vigilancia, si la hubiere, los hechos que estime irregulares en la asociación y estos deberán mencionar las denuncias en sus informes a la asamblea general y formular acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que estime pertinentes.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Los acuerdos y resoluciones del Órgano Directivo se consignarán por el secretario en el Libro respectivo que deberán firmar los asistentes a las reuniones. Es responsabilidad del secretario mantener este libro al día.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Podrán funcionar en
Todas las que el Consejo de Directores tenga a bien crear.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Los miembros de las comisiones serán designados por el Consejo de Directores, con ratificación de la asamblea general ordinaria.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Los integrantes de las comisiones elaborarán los reglamentos de las mismas que fueren necesarios, que deberán ser aprobados por
Para el mejor funcionamiento, la asociación establece diferentes ÓRGANOS DE ESTUDIO Y EJECUCIÓN, que en todos los casos, se formaran por la decisión y con la participación de los asociados en los siguientes supuestos:
En Asamblea de “PERIODISTAS UNIDOS POR EL GLIFO DE
ASOCIACIÓN CIVIL.
A) Entre los asociados, o de los invitados a, asamblea para tal designación, con voz, pero sin voto para los acuerdos que se tomen.
B) Se integrara por presidente, secretario y un vocal, propietarios con sus respectivos suplentes
Mediante propuesta hecha por los socios para ocupar dichos cargos, una vez que se pregunte si hay comentarios, al no haber, se votara y se aprobara para ocupar tales designaciones.
C) Quienes estando presentes aceptaran la designación de que son objeto por acuerdo unánime de la asamblea y protestaran su desempeño conminándolos a cumplir con los Estatutos, quienes tendrán las facultades del contrato social y lo que determina las leyes especificas sobre la materia.
DICHOS ÓRGANOS SE DENOMINARAN COMO:
A) SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN.- Tendrá a su cargo el velar por la conservación y el mejoramiento de las actividades de cada uno de los órganos que integran la asociación, colaborando y supervisando las labores de las personas contratadas por cada área, u organizando la participación de los asociados en los trabajos tendientes al objeto social.
B) SECRETARIO DE GESTIÓN SOCIAL.- Se encargara de todo lo relacionado a la gestión que emane de las secretarias que se crean y que tenga que ver con el objeto social, ante cualquier persona física o moral, con el fin de alcanzar los fines sociales.
C) SECRETARIO DE SALUD.- Trabajar conjuntamente con el gobierno federal, estatal y municipal, en la imparticion de la asistencia medica y de rehabilitación, con los límites y autorizaciones que marquen las leyes sobre la materia. Tendrá a su cargo llevar a cabo jornadas comunitarias de salud, que acerquen los servicios de médicos aplicando acciones específicas de salud pública, para disminuir las estadísticas de morbilidad y mortalidad en las comunidades en donde tenga presencia la asociación.
Establecer consultorios médicos y farmacias que faciliten a nuestros agremiados y a sus familiares a gozar de un servicio médico sin negligencia y medicamentos a bajo costo.
Estará a su cargo el identificar a niños, mujeres embarazadas y adultos mayores con algún grado de desnutrición, por su condición de vulnerabilidad y marginación, que no cuenten con los recursos suficientes para subsanar esta condición, y gestionar ante las distintas instituciones públicas y privadas los recursos alimenticios para mejorar su estado nutricional.
Fomentar el establecimiento de huertos y granjas de traspatio que permitan la obtención de carne, verduras y frutos de calidad para completar la dieta familiar de los agremiados y sus familias, así como de los grupos que le soliciten apoyo, de los que alude este objeto social.
Promover el consumo de alimentos alternativos ricos en proteínas que mejoren las condiciones de nutrición de las familias en condiciones de vulnerabilidad y marginación.
Gestionar el apoyo (subsidio o donación) de productos de la canasta básica (despensas) de instituciones públicas o privadas para la distribución en las comunidades rurales marginadas y grupos vulnerables (mujeres embarazadas, madres solteras, discapacitados y adultos mayores).
D) SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS.- Estará bajo su cargo el brindar apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos, a los asociados así como a los integrantes de las comunidades donde tenga interacción la asociación. Trabajar en el fomento y protección de los derechos humanos, fundamentalmente por el derecho a la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y libre ejercicio del periodismo como elementos básicos para la consolidación de una sociedad democrática e igualitaria.
E) COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.- Se podrá integrar y deliberar sobre los supuestos que marca el artículo décimo primero de los presentes estatutos.
F) SECRETARIO DE RELACIONES INTERNAS Y AFILIACIÓN.- Tendrá a su cargo el coadyuvar en que la asamblea, y las secretarias y órganos que cree, tengan una relación de coordinación para alcanzar los fines sociales, así como para brindarle un servicio integral a los asociados, respecto algún derecho que le tenga que dar la asociación o quien se lo requiera, en donde este actuando la asociación o tenga presencia, referente a los grupos sociales a que alude el objeto social.
G) SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Tendrá a su cargo el gestionar el apoyo o subsidio o donación del gobierno federal, estatal o municipal y de instituciones públicas o privadas, así como de particulares, para la construcción y/o mejoramiento de la vivienda de los agremiados y sus familiares y de la estructura social (agua potable, drenaje, pavimentación, energía eléctrica, etcétera.)
Fomentar el uso de mano de obra familiar y de los materiales disponibles en la comunidad.
H) SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. Podrá actuar en las comunidades donde actué la asociación, lo siguiente:
a) Apoyar las acciones del gobierno federal, estatal y municipal que estos lleven a cabo para combatir el analfabetismo y el rezago educativo.
b) Gestionar ante las instituciones correspondientes, públicas y privadas, la construcción de nuevas escuelas publicas de nivel básico y medio superior que acerquen los servicios educativos a las regiones marginadas y permitan un crecimiento de estas comunidades, a su vez que mejoren las condiciones de infraestructura educativa y calidad en la enseñanza en las escuelas ubicadas en las comunidades en donde la asociación tenga presencia o donde así nos lo soliciten de manera solidaria.
c) Organizar torneos y competencias de las distintas disciplinas deportivas y culturales que permitan identificar nuevos talentos deportivos y culturales así como buscar apoyos de los diferentes organismos público y privados para fomentar su crecimiento, desarrollo y nivel de competitividad.
d) Impulsar el desarrollo cultural, artístico y artesanal de los grupos sociales en situación de marginación y vulnerabilidad, a través de la gestión de apoyos (subsidios y/o donaciones) para llevar a cabo festividades, exposiciones, ferias, obras de teatro y demás demostraciones culturales, artísticas y artesanales.
e) Promover y rescatar las costumbres y tradiciones folklóricas de nuestro país.
f) Promover la participación con las instituciones públicas y privadas, fundaciones y demás organismos relacionados con el objeto social, para la investigación, desarrollo, validación, transferencia de tecnologías, procesos diversos para la producción, organización, educación formal, investigaciones estadísticas con relación al objeto social, alternativa, capacitación, orientación e industrialización, sensibilización.
g) Concretar las participación de la asociación con el gobierno federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, para fomentar la investigación, y en sus diversos niveles la educación, de acuerdo al objeto social, para el beneficio de las comunidades que lo requieran, y lograr los fines constitucionales.
Fomentar la unión y la convivencia en las comunidades como base primordial para la armonía social, colaborando en el arraigo de los diferentes usos y costumbres y educación para impulsar el desarrollo en sus diferentes aspectos, de dichos grupos.
Promover las actividades deportivas y culturales y actividades referentes al objeto social que se relación directamente con su secretaria.
Así como auxiliar a los secretarios que se lo soliciten.
I) SECRETARIO DE PRENSA.- Tendrá a su cargo todo lo relacionado con la administración de los recursos materiales para la elaboración de las revistas, periódicos, propaganda, difusión, etcétera, y lo que tenga que ver con el objeto social en este rubro. Así como convocar a reuniones del Consejo Directivo, y de la asamblea, por instrucciones del Presidente y demás supuestos que marcan los presentes estatutos. Mantener informados a los asociados de las actividades de la asociación. Auxiliar a los demás secretarios cuando se lo soliciten.
J) SECRETARIO DE PROFESIONALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y MERCADOTECNIA.- Impulsar conjuntamente con la secretaria de gestión social, los tramites necesarios ante dependencias del gobierno federal, estatal y municipal e instituciones publicas y privadas subsidios y créditos para la puesta en marcha de proyectos productivos y comercios de pequeña y mediana industria, talleres de impresión, imprentas, empresas periodísticas, papelerías, bibliotecas, Internet publico, estudios fotográficos, etcétera, empresas propias para prestar servicios periodísticos y que permitan un mejor desarrollo del trabajo de los mismos periodistas así como el aprovechamiento racional de los recursos naturales, humanos y económicos, para el bienestar y progreso de los asociados de “PUGPAC”
K) SECRETARIO DE SISTEMAS COMPUTACIONALES.- Tendrá a su cargo todo lo relacionado a la compra, mantenimiento, reparación, resguardo, abastecimiento de insumos y consumibles a cada una de las secretarias u órganos que cree la asamblea referente a las computadoras, papelería y todo lo relacionado a este rubro, para alcanzar los fines sociales. Para lo que no este expresamente facultado lo realizara por ordenes del presidente del Consejo Directivo, ordenes directas de la asamblea o de los órganos que tengan facultad para tal caso.
L) SECRETARIO DE CONFLICTOS.- Se encargara de todo tipo de conflictos que se susciten en el actuar de cada uno de los asociados en el ejercicio de su profesión, siempre y cuando este laborando en nombre de la asociación, para lo cual se sujetaran a los supuestos que se establecerán en el reglamento que fije la asamblea y esta secretaria.
COMITÉ DE VIGILANCIA.- Tendrá las siguientes funciones y facultades:
A) Es el órgano consultivo y de vigilancia, y se obliga a acatar los acuerdos de la asamblea general y las disposiciones que le encomiende el Consejo Directivo.
B) Vigilar la buena marcha de la asociación, de acuerdo a los estatutos, de los reglamentos que de ellos se desprendan, las normas generales marca das por la asamblea y las que marque la ley.
C) Sugerir proyectos para la modificación de los estatutos y reglamentos, así como de las comisiones de estudio y gestión, las que se pondrán a consideración de la asamblea o consejo directivo.
D) Examinar sin limitaciones toda la documentación y libros relacionados con las actividades de
E) Convocar a asamblea general por sí o por petición escrita de por lo menos el 40% de los asociados.
F) Ser el conducto por el cual los socios tendrán derecho a presentar sus quejas a la asamblea general, con respecto a los actos del Órgano Directivo.
G) Las que se le encomienden de manera expresa y fehaciente, por escrito.
E) Citar a los órganos, comisiones o secretarias, según sea el caso para conocer de sus actuaciones, y determinar las políticas a seguir.
H) Reunirse en sesión ordinaria cada mes, o cuantas veces sea convocado por el presidente o el consejo directivo, o en los supuestos que marcan los estatutos, para asuntos importantes o urgentes que afecten a la asociación.
CAPITULO SEXTO
DE LOS ARBITRIOS ECONÓMICOS DE
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.-
a).- Mediante las aportaciones, donaciones o cuotas que la asamblea general ordinaria señale para los asociados en el momento que sean requeridas.
b).- Con los productos derivados de diversos aspectos que obtenga para sus fines en términos del objeto social.
c).- Con los demás ingresos que se acuerden en las asambleas y con su patrimonio.
Como consecución del objeto social y para el debido cumplimiento del mismo,
d) Recibir por cualquier título, toda clase de aportaciones, cuotas, préstamos, donativos (de acuerdo a los artículos 95 (noventa y cinco) y 97 (noventa y siete), de
e) De la compra, venta, arrendamiento, comodato, cesión, usufructo y en general, la adquisición o transmisión por cualquier medio o acto jurídico que sea autorizado por
f) Por integrarse, asociarse o formar parte de personas jurídicas colectivas, por cualquier medio permitido por
g).- Por girar, librar, suscribir, otorgar, endosar o avalar toda clase de títulos u operaciones de crédito y otros documentos comprobantes de adeudos, ya sean ejecutivos o no, sin garantía específica o garantizar su pago en cualquier forma permitida por
h).- Por la celebración de toda clase de actos, convenios, contratos y demás negocios jurídicos, de cualesquier naturaleza que éstos sean, y que resulten necesarios, útiles o convenientes para el debido cumplimiento de sus fines sociales.
I) Por los bienes que obtenga la asociación por su obra editorial.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- En ningún caso los asociados deberán ser obligados a hacerse responsables personalmente, ni aún los miembros del Consejo Directivo, de compromisos contraídos por
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Los ejercicios sociales correrán del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, con excepción del primero que será a partir de la fecha de firma del presente instrumento hasta el 31 del año que transcurre.
CAPITULO SÉPTIMO
PATRIMONIO
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- El patrimonio de
CAPITULO OCTAVO
DE
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.-
a).- Determinación del 75% de los asociados en pleno ejercicio de sus derechos, tomando el acuerdo en asamblea general extraordinaria debidamente convocada, por unanimidad.
b).- Concurriendo cualquiera de las causas que contempla el Artículo 7.935 del Código Civil en Vigor del Estado de México, y sus correlativos de los demás estados de
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- Una vez terminada la disolución, se procederá a su liquidación en términos de ley y en la forma que acuerde
ÁMBITO DE COMPETENCIA
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- Para todo lo relacionado con la interpretación, controversia y cumplimiento del presente, son aplicables las leyes y competentes los tribunales del Distrito Federal; renunciando los otorgantes a cualesquier fuero que en razón de sus domicilios, presentes o futuros pudieran corresponderles.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Esta Asociación se regirá por lo establecido en estos Estatutos, por las reformas que legalmente se hagan a los mismos, por los acuerdos que se tomen en las asambleas generales de asociados, por las disposiciones de los Códigos Civiles para el Distrito Federal y para el Estado de México, y sus correlativos de los demás estados y del Código Civil Federal, en cuanto sean aplicables, y por las normas supletorias o análogas de los mismos.
SEGUNDO.- Los asociados por mayoría de votos deciden que entrarán en vigor los presentes Estatutos a partir de que sean aprobados por
Una vez leídos los Estatutos, se aprueban por unanimidad de votos por
Los asociados en éste acto, le dan la validez de una asamblea de asociados y acuerdan:
Que en lo conducente al desahogo del TERCER PUNTO de la orden del día, relativo a la propuesta y elección del Órgano Directivo, se propone que la asociación sea administrada por una CONSEJO DIRECTIVO, y se pregunta si hay comentarios, sin que los hallan, se va a votación, lo que es aprobado por unanimidad y se proponen para ocupar los cargos a:
JUAN MIGUEL SÁNCHEZ ARGÜELLES PRESIDENTE
JAVIER PABLO GONZÁLEZ LARA SECRETARIO
ANA VICTORIA CASTILLERO LEY TESORERO
Quienes son aceptados por acuerdo unánime de
La asamblea propone como vocales a las siguientes personas:
MARIO ANDRES CAMPA LANDEROS PRIMER VOCAL
JOSE GUILLERMO VERGARA GONZÁLEZ SEGUNDO VOCAL
Quienes tendrán como funciones el de sustituir a los ausentes en el orden que se presenten.
Lo anterior es aprobado por unanimidad, quienes aceptan en este acto los cargos que les son conferidos y protestan su desempeño, conminándolos a cumplir con lo dispuesto por estos Estatutos.
La asamblea propone como titulares de las SECRETARIAS a las siguientes personas:
LIC. RAMSÉS LOPEZ RIOFRÍO | SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN |
LIC. DANIEL ESPINOSA GALLEGOS | SECRETARIO DE GESTIÓN SOCIAL |
DOCTOR DIEGO DE LA TORRE GONZÁLEZ | SECRETARIO DE SALUD |
JORGE TREVIÑO ISAÍAS | SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS |
JESÚS ESQUIVEL GONZÁLEZ | SECRETARIO DE RELACIONES INTERNAS Y AFILIACIÓN |
ENF. EUFROCINA PAZARAN AMARO | SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL |
PROFR. ALEJANDRO CONTRA CARMONA |
SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES |
LUCIANO TAPIA GARCÍA | SECRETARIO DE PRENSA |
LICENCIADA ESTHER ZAVALA RAMÍREZ |
SECRETARIO DE PROFESIONALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y MERCADOTECNIA |
INGENIERO CESAR CHAVEZ SÁNCHEZ |
SECRETARIO DE SISTEMAS COMPUTACIONALES |
LICENCIADO CARLOS MEDELLÍN MENDOZA | SECRETARIO DE CONFLICTOS |
|
La asamblea propone como integrantes de
| |
HÉCTOR HIDALGO SÁNCHEZ | PRESIDENTE CONSEJERO |
ELISEO MERAZ SANTILLÁN | SECRETARIO CONSEJERO |
JESÚS JOSE VILLALVA SORIANO | PRIMER VOCAL CONSEJERO |
PASCUAL GODINEZ FONSECA | SEGUNDO VOCAL CONSEJERO |
ARQ. RAMÓN CRUCES CARVAJAL | TERCER VOCAL CONSEJERO |
Lo anterior es aprobado por unanimidad, para lo cual se pregunta si hay comentarios, y sin que los haya, se acepta dicha deliberación, quienes son electos aceptan en este acto los cargos que les son conferidos y protestan su desempeño, conminándolos a cumplir con lo dispuesto por estos Estatutos.
La asamblea propone como titulares del COMITÉ DE VIGILANCIA a las siguientes personas:
COMITÉ DE VIGILANCIA | |
LIC. FRANCISCO PIMENTEL VELAZQUEZ | PRESIDENTE |
LUIS AYALA RAMOS | SECRETARIO |
LUIS MIGUEL LOAIZA TAVERA | PRIMER VOCAL |
MANUEL APARICIO MENDEZ | SEGUNDO VOCAL |
A CONTINUACIÓN SE ENLISTAN A LOS ASOCIADOS DE “PUGPAC” Y ASESORES
Asociados |
Macario Arturo Castellano Palacios |
Joel Magno Martínez |
Laura Lucia Sánchez Camacho |
Diana Alejandra Sánchez Camacho |
Miguel Ángel Sánchez Camacho |
Xavier Arturo González Frixas |
Elisheba González Frixas |
José Valencia Martínez |
Antonio Cortes Rodríguez |
Maria Martínez Téllez |
Maria Guadalupe Gloria Vázquez Clavellina |
Ana Maria Zavala Ramírez |
José Efrén Hernández Bolaños |
Juan Carlos Hernández Bolaños |
Benito Martínez Peña |
Noe Velázquez Aldana |
Luis Rey Guzmán |
Francisco Enrique Guzmán Calderón |
José Matilde García Ramírez |
Juan Roque Rojas Guzmán |
Silvia Leticia Rojas Guzmán |
Miguel Ángel Rojas Guzmán |
Korina Martínez Bernardino |
José Juan Guzmán Calderón |
Jazmín Fabiola López Rojas |
Maria Guadalupe Verónica Mont iel Cevallos |
Leonor Hernández González |
Marco Antonio Fernández Mendoza |
Zaide Montserrat Guerrero Domínguez |
Beatriz Adriana Ramos López |
Claudia Fernández Mendoza |
Beatriz García Díaz |
Julio Cesar Tapia García |
Víctor Manuel Tapia García |
Oscar Benigno Tapia |
Fernando García Brito |
Edgar Ángeles Balderas |
Maria Eugenia García Guzmán |
Naím Mendoza Serrano |
Ángel Tapia Cruz |
Elizabeth García Estrada |
ASESORES |
C. P. Alejandro Flores Soto |
Lic. Félix Velázquez Paulino |
Lic. Alma Patricia Sánchez Camacho |
Lic. Diego de la Torre Rosas |
Ing. Salvador Morales Sánchez |
Arq. Bernardino Carrasco García |
Lo anterior es aprobado por unanimidad, para lo cual se pregunta si hay comentarios, y sin que los haya, se acepta dicha deliberación, quienes son electos aceptan en este acto los cargos que les son conferidos y protestan su desempeño, conminándolos a cumplir con lo dispuesto por estos Estatutos.
Con lo anterior queda desahogado el TERCER PUNTO de
Los asociados que encabezaran la asociación, están concientes de que deberán pedir autorización a las autoridades correspondientes los permisos para ciertas actividades del objeto social, de acuerdo a las leyes sobre la materia de que se trate.
Que se designan como delegados para protocolizar
1.- JUAN MIGUEL SANCHEZ ARGUELLES, originario de México Distrito Federal, nació el 26 (veintiséis) de junio de 1961 (un mil novecientos sesenta y uno), estado civil casado, ocupación reportero, con domicilio en Avenida Morelos sin número esquina calle Juárez, San Miguel Coatlinchan, Texcoco, Estado de México, Código Postal 56250 (cincuenta y seis mil doscientos cincuenta).
2.- JAVIER PABLO GONZALEZ LARA, originario de México Distrito Federal, nació el 28 (veintiocho) de abril de 1949 (un mil novecientos cuarenta y nueve), estado civil casado, ocupación reportero, con domicilio en Calle Sur 111 (ciento once) número 656 (seiscientos cincuenta y seis), Colonia Sector Popular, Delegación Ixtapalapa, Distrito Federal, Código Postal 09060 (cero nueve mil sesenta).
3.- ANA VICTORIA CASTILLERO LEY, Originaria de México Distrito Federal, nació el 23 (veintitrés) de diciembre de 1961 (un mil novecientos sesenta y uno), estado civil soltera, ocupación reportera, con domicilio en Calle Arucos 45 (cuarenta y cinco) Fraccionamiento Izcalli, Jardines de Morelos Ecatepec, Estado de México, Código Postal 55050 (cincuenta y cinco mil cincuenta).
4.- MARIO ANDRES CAMPA LANDEROS originario de México Distrito Federal, nació el 10 (diez) de noviembre de 1944 (un mil novecientos cuarenta y cuatro), estado civil casado, ocupación periodista, con domicilio en Avenida 606 (seiscientos seis) A 29 (veintinueve), Unidad Habitacional Narciso Bassols, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, Código Postal 07980 (cero siete mil novecientos ochenta).
5.- JOSE GUILLERMO VERGARA GONZÁLEZ originario de Tepetlaoxtoc, Estado de México, nació el 10 (diez) de febrero de 1963 (un mil novecientos sesenta y tres), estado civil casado, ocupación comerciante, con domicilio en Calzada Morelos 15 (quince), Barrio San Juanito, Texcoco, Estado de México, Código Postal 56121 (cincuenta y seis mil ciento veintiuno).
Esta Acta se levanta en los términos asentados y por ser la primera no se ajusta a los términos Estatutarios, pero si como constancia de la voluntad de la presente Asamblea Constitutiva Estatutaria y de Elección, en la que se aprueban los Estatutos de “PERIODISTAS UNIDOS POR EL GLIFO DE
En Calle Sur 107 (ciento siete)-A número 655 (seiscientos cincuenta y cinco), Colonia Sector Popular, Delegación Ixtapalapa, Distrito Federal, Código Postal 09060 (cero nueve mil sesenta) a 26 (veintiséis) de julio del 2008 (dos mil ocho).
ANA VICTORIA CASTILLERO LEY JUAN MIGUEL SANCHEZ ARGUELLES
JAVIER PABLO GONZALEZ LARA MARIO ANDRES CAMPA LANDEROS
JOSE GUILLERMO VERGARA GONZÁLEZ